Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

407001

los escritos de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduce que ante las suplicas y ruegos de esta al no ser atendida por la defensora de oficio, en un acto de MORDAZA y ayuda desinteresada redacto los mencionados escritos; asimismo, senala que su sistema fue clonado del equipo del defensor de oficio, agregando ser facil ingresar al sistema word al no requerirse clave alguna, mas aun cuando el Area de Notificaciones no tiene seguridad, aconteciendo que cualquier personal puede utilizar la computadora sin necesidad de ingresar alguna clave. En este extremo, corresponde mencionar que esta fue corroborada con el Informe Nº 006-2008-ADM-MBJHCSJAY/PJ, obrante a fojas setenta y dos, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Modulo Basico de Justicia de Huanta, quien expreso que efectivamente se llevo a cabo dicha operacion a finales del ano dos mil siete; sin embargo, todo lo expuesto por el investigado, no lo exime de responsabilidad a la luz de las pruebas obrantes en autos; Decimo Primero: De lo expuesto se evidencia la concurrencia de elementos de juicio mas que suficientes, los cuales acreditan la comision de grave conducta disfuncional del servidor investigado, en su condicion de notificador de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haber patrocinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando ademas para ello indebidamente bienes del Estado, infringiendo asi lo estipulado en el articulo doscientos ochenta y siete, numeral siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y lo previsto por el literal "f" del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, siendo procedente imponer la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, Decimo Segundo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por Ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de vacaciones y con licencia, respectivamente, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Notificador de la Central de Notificaciones del Modulo Basico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 429053-11

Sancionan con destitucion a servidores del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 352-2008-MOQUEGUA MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil nueve.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero trescientos cincuenta y dos guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Cancino y MORDAZA Viblanda MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Judicial y Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas mil seiscientos veinticuatro a mil seiscientos cincuenta y uno; y; CONSIDERANDO: Primero: Que como consecuencia de la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denunciando presuntas irregularidades en la tramitacion del Expediente Nº 031-2006, sobre alimentos seguido por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en su contra, ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo; la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion obrante de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y siete, dispuso abrir procedimiento disciplinario a MORDAZA MORDAZA Cancino en su actuacion como Tecnico Judicial y MORDAZA Viblanda MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretaria Judicial, ambos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo la misma que fue ampliada de oficio contra el primero de los quejados mediante resolucion de fecha veinte de marzo de dos mil siete en relacion a que los investigados habrian redactado la resolucion numero uno de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, del cuaderno de asignacion anticipada derivado del Expediente Nº 031-2006, por cuanto en un extremo de la resolucion aparece como numero 31-20061JPLI, desprendiendose que dicha resolucion habria sido redactada en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, donde laboran ambos investigados y no en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado al que pertenece el expediente; Segundo: Que mediante resolucion numero setenta y cinco de fecha diez de octubre de dos mil ocho, obrante de fojas mil seiscientos veinticuatro a mil seiscientos cincuenta y uno, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno que imponga la medida disciplinaria de destitucion a los servidores investigados, al haber transgredido lo previsto en el articulo doscientos setenta dos, inciso uno, y articulo doscientos sesenta y seis, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Poder Judicial concordante con el articulo doscientos uno del mismo texto legal, los cuales establecen el deber de actuar unicamente en su juzgado y no realizar labores ajenas a sus funciones, como el tramitar demanda de alimentos y solicitudes cautelares pertenecientes al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo, cuando ellos laboraban en el Primer Juzgado de Paz Letrado de esa ciudad; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente queja, y descritas en los articulos cuarenta y ocho y cincuenta y

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