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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407001 los escritos de la señora Raida Soto Ayala, aduce que ante las súplicas y ruegos de ésta al no ser atendida por la defensora de ofi cio, en un acto de caridad y ayuda desinteresada redactó los mencionados escritos; asimismo, señala que su sistema fue clonado del equipo del defensor de ofi cio, agregando ser fácil ingresar al sistema word al no requerirse clave alguna, más aún cuando el Área de Notifi caciones no tiene seguridad, aconteciendo que cualquier personal puede utilizar la computadora sin necesidad de ingresar alguna clave. En este extremo, corresponde mencionar que esta fue corroborada con el Informe Nº 006-2008-ADM-MBJH- CSJAY/PJ, obrante a fojas setenta y dos, emitido por Henry Eduardo Castro Paniagua, Administrador del Módulo Básico de Justicia de Huanta, quien expresó que efectivamente se llevó a cabo dicha operación a fi nales del año dos mil siete; sin embargo, todo lo expuesto por el investigado, no lo exime de responsabilidad a la luz de las pruebas obrantes en autos; Décimo Primero: De lo expuesto se evidencia la concurrencia de elementos de juicio más que sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de grave conducta disfuncional del servidor investigado, en su condición de notifi cador de la Central de Notifi caciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al haber patrocinado a Raida Soto Ayala, utilizando además para ello indebidamente bienes del Estado, infringiendo así lo estipulado en el artículo doscientos ochenta y siete, numeral siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo previsto por el literal “f” del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, siendo procedente imponer la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Décimo Segundo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por Ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención de los señores Javier Román Santisteban y Walter Cotrina Miñano por encontrarse de vacaciones y con licencia, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Cesar Antonio Rojas Gonzáles, por su actuación como Notifi cador de la Central de Notifi caciones del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMIREZ 429053-11 Sancionan con destitución a servidores del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua QUEJA ODICMA Nº 352-2008-MOQUEGUA Lima, veintisiete de mayo de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número trescientos cincuenta y dos guión dos mil ocho guión Moquegua seguida contra Alejandro Vargas Cancino y Elsa Viblanda Mamani Gómez, por sus actuaciones como Técnico Judicial y Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, respectivamente; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas mil seiscientos veinticuatro a mil seiscientos cincuenta y uno; y; CONSIDERANDO: Primero: Que como consecuencia de la queja interpuesta por Agustín Jorge Espinoza Cari, denunciando presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente Nº 031-2006, sobre alimentos seguido por Cristina Cari de Espinoza en su contra, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo; la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante resolución obrante de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y siete, dispuso abrir procedimiento disciplinario a Alejandro Vargas Cancino en su actuación como Técnico Judicial y Elsa Viblanda Mamani Gómez por su actuación como Secretaria Judicial, ambos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo la misma que fue ampliada de ofi cio contra el primero de los quejados mediante resolución de fecha veinte de marzo de dos mil siete en relación a que los investigados habrían redactado la resolución número uno de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, del cuaderno de asignación anticipada derivado del Expediente Nº 031 -2006, por cuanto en un extremo de la resolución aparece como número 31-2006- 1JPLI, desprendiéndose que dicha resolución habría sido redactada en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, donde laboran ambos investigados y no en el Segundo Juzgado de Paz Letrado al que pertenece el expediente; Segundo: Que mediante resolución número setenta y cinco de fecha diez de octubre de dos mil ocho, obrante de fojas mil seiscientos veinticuatro a mil seiscientos cincuenta y uno, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno que imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores investigados, al haber transgredido lo previsto en el artículo doscientos setenta dos, inciso uno, y artículo doscientos sesenta y seis, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial concordante con el artículo doscientos uno del mismo texto legal, los cuales establecen el deber de actuar únicamente en su juzgado y no realizar labores ajenas a sus funciones, como el tramitar demanda de alimentos y solicitudes cautelares pertenecientes al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, cuando ellos laboraban en el Primer Juzgado de Paz Letrado de esa ciudad; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente queja, y descritas en los artículos cuarenta y ocho y cincuenta y