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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403611 VISTO: El Registro Nº 6262 que adjunta el Informe Nº 024-2009-DICON/INEN, de la Dirección de Control del Cáncer, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía, entre otros, de carácter normativo, adscrito al Sector Salud; Que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 034-2008- PCM, se califi có al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como Organismo Público Ejecutor; Que, el Artículo 37-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modifi catorias precisan que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 001- 2007-SA, precisa en el Artículo 3º su autonomía normativa en el extremo de normar técnicamente la promoción, prevención, diagnóstico, manejo, rehabilitación y seguimiento del cáncer en el país, dentro del marco de las políticas sectoriales, refi riéndose éstas como “normas técnicas oncológicas”; ello en concordancia con lo establecido por el literal g) del Artículo 6º del ROF que precisa como función general del INEN el innovar, emitir y difundir a nivel nacional, las normas, guías, métodos, técnicas, indicadores y estándares de los procesos de promoción de la salud, prevención de enfermedades neoplásicas, recuperación de la salud, rehabilitación y otros procesos relacionados específi camente con el campo oncológico; Que, asimismo, el Artículo 24º del ROF establece que la Dirección de Control del Cáncer es el órgano técnico- normativo encargado de planifi car, proponer las normas y conducir, a nivel nacional, los procesos de promoción de la salud en el campo oncológico, de prevención de enfermedades neoplásicas, de epidemiología, de información para la salud, de investigación en oncología y de docencia y educación especializada en oncología; así como de conducir la formulación, sistematización y difusión de las normas técnicas oncológicas y de los estándares de calidad de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, a los que controla técnicamente en cumplimiento a las normas vigentes; Que, en ese orden de ideas, mediante el documento de visto se ha presentando para su aprobación, el proyecto de “Directiva para la supervisión, monitoreo, evaluación y medición de la calidad de Institutos Macrorregionales, Departamentos/Servicios de Oncología/Unidades Oncológicas dedicadas al manejo integral del Cáncer en Hospitales del Ministerio de Salud y Preventorios del Cáncer y otras enfermedades crónicas”, la misma que cuenta con el visto bueno de la Dirección de Control del Cáncer y sus unidades orgánicas, por lo que es necesario ofi cializar la misma; Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección de Control del Cáncer, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la opinión de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Directiva para la supervisión, monitoreo, evaluación y medición de la calidad de Institutos macrorregionales, Departamentos/Servicios de Oncología/Unidades Oncológicas dedicadas al manejo integral del cáncer en hospitales del Ministerio de Salud y preventorios del cáncer y otras enfermedades crónicas”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar la difusión de la presente Resolución a la Dirección de Control del Cáncer, en el marco de la autonomía normativa del INEN conforme a su Ley de creación. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en el Portal Electrónico del INEN. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 404007-1 Aprueban “Guía Nacional para la implementación y funcionamiento de los preventorios del cáncer y otras enfermedades crónicas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 326-2009-J/INEN Lima, 25 de setiembre del 2009 VISTO: El Registro Nº 6300 que adjunta el Informe Nº 290-2009-DICON/INEN, de la Dirección de Control del Cáncer, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía, entre otros, de carácter normativo, adscrito al Sector Salud; Que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 034-2008- PCM, se califi có al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como Organismo Público Ejecutor; Que, el Artículo 37-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modifi catorias precisan que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 001- 2007-SA, precisa en el Artículo 3º su autonomía normativa en el extremo de normar técnicamente la promoción, prevención, diagnóstico, manejo, rehabilitación y seguimiento del cáncer en el país, dentro del marco de las políticas sectoriales, refi riéndose éstas como “normas técnicas oncológicas”; ello en concordancia con lo establecido por el literal g) del Artículo 6º del ROF que precisa como función general del INEN el innovar, emitir y difundir a nivel nacional, las normas, guías, métodos, técnicas, indicadores y estándares de los procesos de promoción de la salud, prevención de enfermedades neoplásicas, recuperación de la salud, rehabilitación y otros procesos relacionados específi camente con el campo oncológico; Que, asimismo, el Artículo 24º del ROF establece que la Dirección de Control del Cáncer es el órgano técnico- normativo encargado de planifi car, proponer las normas y conducir, a nivel nacional, los procesos de promoción de la salud en el campo oncológico, de prevención de enfermedades neoplásicas, de epidemiología, de información para la salud, de investigación en oncología y de docencia y educación especializada en oncología; así como de conducir la formulación, sistematización y difusión de las normas técnicas oncológicas y de los estándares