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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403622 a) Solicitud simple dirigida a EsSalud, expresando su voluntad de registrarse como Organización Social Representativa. En la solicitud, deberá consignar como mínimo la siguiente información: i. Denominación ii. Dirección iii. Ámbito de infl uencia iv. Fecha de creación v. Número de asociados que representa. vi. Apellidos y Nombres del Representante legal de la OSR vii. Tipo y Número de Documento de identidad del representante legal de la OSR. b) Correo electrónico del representante legal de la OSR, para ser utilizado como medio de consulta o envío de comunicaciones por parte de EsSalud. c) Documento expedido por la autoridad competente que reconozca a la asociación, gremio, cooperativa, federación, agrupación, liga etc., como Organización que representa a sus asociados. d) Copia del Registro Único al Contribuyente (RUC), en caso la OSR se encuentre registrada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. e) Carta de presentación otorgado por la OSR a su representante legal. Mostrar o exhibir: f) Original de Documento de Identidad del representante legal de la OSR. Los documentos señalados no deben presentar borrones, ni enmendaduras u otro tipo de adulteración que los invalide. La presentación de los requisitos para el registro de la OSR en EsSalud, se realizará en las Agencias de Seguros en Lima u Ofi cinas de Aseguramiento en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud, de acuerdo al domicilio legal de la OSR. 8.1.2 Inscripción de la OSR La Agencia de Seguros u Ofi cina de Aseguramiento de EsSalud procederá a verifi car en los sistemas de consultas disponibles la documentación presentada, en caso detecte omisión de requisitos, inconsistencias, u otra observación, dejará pendiente el registro, hasta la subsanación de la omisión, inconsistencia u observación. En caso de conformidad de los requisitos, efectuará el registro de la OSR en el SSAI, otorgando a la OSR el código y clave de acceso al aplicativo informático del SSAI. El área operativa de EsSalud remitirá la información al correo electrónico ofi cial de la OSR declarado en la solicitud, con la fi nalidad de garantizar la confi dencialidad del mismo. EsSalud proporcionará al representante legal de la OSR el respectivo Manual de Usuario OSR. 8.1.3 Baja del registro de la OSR EsSalud realizará la baja de la OSR, en los siguientes casos: a) A solicitud de la OSR. Para lo cual deberá presentar a EsSalud con quince (15) días de anticipación, una carta simple comunicando su decisión. Es preciso señalar, que esta situación no exime a la OSR de la obligación del pago de las aportaciones de los asegurados del período que corresponda. b) Cuando la OSR no realice el pago de las aportaciones de los asegurados de dos (02) períodos consecutivos. c) Cuando EsSalud, a consecuencia de verifi caciones posteriores determine falsedad en la información brindada y/o en la documentación presentada para el registro como OSR y/o de sus asociados titulares y/o de derechohabientes. Para ese último caso, tendrá que comprobarse que la Organización tuvo conocimiento del hecho. En los dos últimos casos, EsSalud procederá a realizar de ofi cio la baja del registro de la OSR, comunicando esta situación al correo electrónico autorizado por la OSR. Si EsSalud lo considera necesario, informará esta situación mediante carta simple al domicilio legal de la OSR. La baja de la OSR, no afectará la inscripción del titular y sus derechohabientes, para lo cual EsSalud garantiza su permanencia en el Seguro de Salud Agrario Independiente siempre que no incurra en las causales de baja señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2º de la presente Resolución. En esta situación el pago de los aportes deberá ser efectuado de manera individual por los afi liados titulares. 8.2. Procedimiento de pre registro y baja del registro de asociados titulares de la OSR y sus derechohabientes 8.2.1 Requisitos para el pre registro de asociados La OSR solicitará a los asociados titulares y deberá cumplir con presentar a EsSalud, los requisitos de afi liación al Seguro de Salud Agrario Independiente, señalados en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Resolución, y para la afi liación de los derechohabientes, deberá cumplir con presentar los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos por EsSalud. Para el registro en el Seguro de Salud Agrario Independiente, la OSR realizará el pre registro de los asociados titulares y de sus derechohabientes que soliciten, en el aplicativo del SSAI, cuya información deberá ser enviada a EsSalud vía web. 8.2.2 Pre registro de los asociados titulares y sus derechohabientes La OSR recepcionará los documentos de los asociados titulares que soliciten afi liarse al Seguro de Salud Agrario Independiente, verifi cando lo siguiente: a) Que los formularios de registro consignen información veraz que concuerde con la de los documentos que lo sustentan. b) Que los formularios de registro no contengan borrones ni enmendaduras, que lo invaliden. c) Que los documentos se encuentren completos y vigentes. Para realizar el pre registro de los asociados y de sus derechohabientes, la OSR mediante su código y clave accederá al aplicativo del SSAI que se encuentra disponible en la plataforma Web de EsSalud www. essalud.gob.pe, luego, la OSR deberá ingresar en el aplicativo la información de cada asociado titular solicitante y de sus derechohabientes, considerando las instrucciones del Manual de Usuario OSR. El pre registro de derechohabientes deberá realizarse con posterioridad al pre registro del asociado titular. Al fi nalizar el ingreso de la información de los asociados que solicitaron la afiliación al Seguro de Salud Agrario Independiente y de sus derechohabientes, en el aplicativo del SSAI, la OSR enviará la información pre registrada vía web a EsSalud. Asimismo, el representante de la OSR remitirá a EsSalud la documentación y requisitos señalados de los asociados titulares y los derechohabientes pre registrados en el aplicativo del SSAI (vía web), debiendo adjuntar el Comprobante de Información Pre Registrada que el sistema emitirá. En caso que en el pre registro la OSR detecte observaciones (se encuentre afi liado a otro seguro y/o tiene vinculo familiar activo), como resultado de la consulta en línea a la base de datos de EsSalud, la OSR deberá informar al asociado titular la observación detectada, para la regularización correspondiente ante las Agencias de Seguros en Lima u Ofi cinas de Aseguramiento en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. La información de pre registros que no se encuentren conformes, no serán admitidos por EsSalud. Ante la posibilidad de errores o inconsistencias en el pre registro que EsSalud pueda detectar, será necesario la oportuna regularización de dichos errores por parte de la OSR, para no perjudicar a los asociados titulares. Con la fi nalidad de minimizar esta situación, la OSR deberá realizar el pre registro por grupos, que contendrán un máximo de cincuenta (50) expediente de pre registros, entre titulares y derechohabientes. 8.2.3 Plazo para el pre registro del asociado La OSR deberá realizar el pre registro y presentar los documentos requisitos de sus asociados titulares solicitantes, hasta el último día hábil del mes que requieren