Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

a) Solicitud simple dirigida a EsSalud, expresando su voluntad de registrarse como Organizacion Social Representativa. En la solicitud, debera consignar como minimo la siguiente informacion: i. Denominacion ii. Direccion iii. Ambito de influencia iv. Fecha de creacion v. Numero de asociados que representa. vi. Apellidos y Nombres del Representante legal de la OSR vii. MORDAZA y Numero de Documento de identidad del representante legal de la OSR. b) Correo electronico del representante legal de la OSR, para ser utilizado como medio de consulta o envio de comunicaciones por parte de EsSalud. c) Documento expedido por la autoridad competente que reconozca a la asociacion, gremio, cooperativa, federacion, agrupacion, liga etc., como Organizacion que representa a sus asociados. d) MORDAZA del Registro Unico al Contribuyente (RUC), en caso la OSR se encuentre registrada ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. e) Carta de MORDAZA otorgado por la OSR a su representante legal. Mostrar o exhibir: f) Original de Documento de Identidad del representante legal de la OSR. Los documentos senalados no deben presentar borrones, ni enmendaduras u otro MORDAZA de adulteracion que los invalide. La MORDAZA de los requisitos para el registro de la OSR en EsSalud, se realizara en las Agencias de Seguros en MORDAZA u Oficinas de Aseguramiento en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud, de acuerdo al domicilio legal de la OSR. 8.1.2 Inscripcion de la OSR La Agencia de Seguros u Oficina de Aseguramiento de EsSalud procedera a verificar en los sistemas de consultas disponibles la documentacion presentada, en caso detecte omision de requisitos, inconsistencias, u otra observacion, dejara pendiente el registro, hasta la subsanacion de la omision, inconsistencia u observacion. En caso de conformidad de los requisitos, efectuara el registro de la OSR en el SSAI, otorgando a la OSR el codigo y clave de acceso al aplicativo informatico del SSAI. El area operativa de EsSalud remitira la informacion al correo electronico oficial de la OSR declarado en la solicitud, con la finalidad de garantizar la confidencialidad del mismo. EsSalud proporcionara al representante legal de la OSR el respectivo Manual de Usuario OSR. 8.1.3 Baja del registro de la OSR EsSalud realizara la baja de la OSR, en los siguientes casos: a) A solicitud de la OSR. Para lo cual debera presentar a EsSalud con quince (15) dias de anticipacion, una carta simple comunicando su decision. Es preciso senalar, que esta situacion no exime a la OSR de la obligacion del pago de las aportaciones de los asegurados del periodo que corresponda. b) Cuando la OSR no realice el pago de las aportaciones de los asegurados de dos (02) periodos consecutivos. c) Cuando EsSalud, a consecuencia de verificaciones posteriores determine falsedad en la informacion brindada y/o en la documentacion presentada para el registro como OSR y/o de sus asociados titulares y/o de derechohabientes. Para ese ultimo caso, tendra que comprobarse que la Organizacion tuvo conocimiento del hecho. En los dos ultimos casos, EsSalud procedera a realizar de oficio la baja del registro de la OSR, comunicando esta situacion al correo electronico autorizado por la OSR. Si EsSalud lo considera necesario, informara esta situacion mediante carta simple al domicilio legal de la OSR.

La baja de la OSR, no afectara la inscripcion del titular y sus derechohabientes, para lo cual EsSalud garantiza su permanencia en el Seguro de Salud Agrario Independiente siempre que no incurra en las causales de baja senaladas en el numeral 2.2 del articulo 2º de la presente Resolucion. En esta situacion el pago de los aportes debera ser efectuado de manera individual por los afiliados titulares. 8.2. Procedimiento de pre registro y baja del registro de asociados titulares de la OSR y sus derechohabientes 8.2.1 Requisitos para el pre registro de asociados La OSR solicitara a los asociados titulares y debera cumplir con presentar a EsSalud, los requisitos de afiliacion al Seguro de Salud Agrario Independiente, senalados en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Resolucion, y para la afiliacion de los derechohabientes, debera cumplir con presentar los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos por EsSalud. Para el registro en el Seguro de Salud Agrario Independiente, la OSR realizara el pre registro de los asociados titulares y de sus derechohabientes que soliciten, en el aplicativo del SSAI, cuya informacion debera ser enviada a EsSalud via web. 8.2.2 Pre registro de los asociados titulares y sus derechohabientes La OSR recepcionara los documentos de los asociados titulares que soliciten afiliarse al Seguro de Salud Agrario Independiente, verificando lo siguiente: a) Que los formularios de registro consignen informacion veraz que concuerde con la de los documentos que lo sustentan. b) Que los formularios de registro no contengan borrones ni enmendaduras, que lo invaliden. c) Que los documentos se encuentren completos y vigentes. Para realizar el pre registro de los asociados y de sus derechohabientes, la OSR mediante su codigo y clave accedera al aplicativo del SSAI que se encuentra disponible en la plataforma Web de EsSalud www. essalud.gob.pe, luego, la OSR debera ingresar en el aplicativo la informacion de cada asociado titular solicitante y de sus derechohabientes, considerando las instrucciones del Manual de Usuario OSR. El pre registro de derechohabientes debera realizarse con posterioridad al pre registro del asociado titular. Al finalizar el ingreso de la informacion de los asociados que solicitaron la afiliacion al Seguro de Salud Agrario Independiente y de sus derechohabientes, en el aplicativo del SSAI, la OSR enviara la informacion pre registrada via web a EsSalud. Asimismo, el representante de la OSR remitira a EsSalud la documentacion y requisitos senalados de los asociados titulares y los derechohabientes pre registrados en el aplicativo del SSAI (via web), debiendo adjuntar el Comprobante de Informacion Pre Registrada que el sistema emitira. En caso que en el pre registro la OSR detecte observaciones (se encuentre afiliado a otro seguro y/o tiene vinculo familiar activo), como resultado de la consulta en linea a la base de datos de EsSalud, la OSR debera informar al asociado titular la observacion detectada, para la regularizacion correspondiente ante las Agencias de Seguros en MORDAZA u Oficinas de Aseguramiento en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. La informacion de pre registros que no se encuentren conformes, no seran admitidos por EsSalud. Ante la posibilidad de errores o inconsistencias en el pre registro que EsSalud pueda detectar, sera necesario la oportuna regularizacion de dichos errores por parte de la OSR, para no perjudicar a los asociados titulares. Con la finalidad de minimizar esta situacion, la OSR debera realizar el pre registro por grupos, que contendran un MORDAZA de cincuenta (50) expediente de pre registros, entre titulares y derechohabientes. 8.2.3 Plazo para el pre registro del asociado La OSR debera realizar el pre registro y presentar los documentos requisitos de sus asociados titulares solicitantes, hasta el ultimo dia habil del mes que requieren

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