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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403695 o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante Informe Nº 043-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la imposibilidad de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. de acceder a la interconexión correspondiente a fi n de dar inicio a la prestación del servicio es un hecho que constituye un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al supuesto establecido en el artículo 134º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; que, en ese sentido, es procedente otorgar la prórroga solicitada por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. con efi cacia anticipada desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 25 de febrero de 2009 para cumplir con la obligación de iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado y no conmutado inscritos a su favor mediante Resolución Directoral Nº 466-2008- MTC/27; Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia se debe dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 25 de febrero de 2009, el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, inscritos en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 466-2008-MTC/27. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, establecido en el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 329-2007-MTC/03. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 404146-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en OM en la localidad de Bolívar- Pataz-Sánchez Carrión-Santiago de Chuco del departamento de La Libertad, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2040-2009-MTC/28 Lima, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 2408-2009-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en OM en la localidad de BOLIVAR-PATAZ-SANCHEZ CARRION-SANTIAGO DE CHUCO del departamento de La Libertad, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en OM en la localidad de BOLIVAR-PATAZ-SANCHEZ CARRION- SANTIAGO DE CHUCO del departamento de La Libertad, serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 404144-1 Otorgan concesión interprovincial a Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huancayo - Andahuaylas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2469-2009-MTC/15 Lima, 20 de julio de 2009 VISTOS: los expedientes de registros Nsº 2009- 021548 y 2009-021548-A organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas en ruta de ámbito