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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403826 malla en el copo, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-12 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 740-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de septiembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00031234 y sus adjuntos Nº 1, 2 y 3 de fechas 22 de abril, 29 de mayo, 14 de julio y 20 de agosto de 2009 respectivamente, presentado por la señora GLORIA BERTHA SOLORZANO ALVARADO Gerente General de la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano, a los armadores pesqueros en un número de veinte (20), para operar treinta (30) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM de 240 TM de capacidad de bodega, de propiedad de PESQUERA ENMA SUSANA S.A., la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-97-PE de fecha 10 de abril de 1997, se autoriza el cambio del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre ellas, SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM consignando como nuevo titular a UNION FISHING S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 244-99- PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM con 250.79 m3 de capacidad de bodega, cuyo nuevo titular es PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN; Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP de fecha 12 de diciembre de 2001, se aprobó el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados, entre ellos, para la embarcación pesquera de bandera nacional SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM; a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., a la vez declaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN; Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., representada por su Gerente General GLORIA BERTHA SOLORZANO ALVARADO solicitó cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en virtud al contrato de arrendamiento de embarcación pesquera, adjuntado para ello el Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral de Chimbote - Zona Registral VII, del 13 de abril de 2009, verifi cando que la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM, aparece a nombre de la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C.; Que, sin embargo mediante Ofi cio Nº 0441-2009- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 28 de abril de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 identifi cada con matrícula CE-0228-PM, registra deudas cuya ejecución se están tramitando a la fecha en la referida Ofi cina; deuda correspondiente al obligado PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. por lo que se comunicó a la Administrada con el Ofi cio Nº 3387-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, a efectos que subsane las observaciones realizadas, así como la deuda que registra en la Ofi cina de Ejecución de Cobranza Coactiva, caso contrario se procederá a declarar improcedente la solicitud; Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., señala que lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no es aplicable en su caso, toda vez que la transferente de la embarcación (arrendataria), LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. no cuenta con multas pendientes de pago; Que, así mismo, debemos señalar que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la administrada, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; sin embargo de conformidad con lo establecido en el Ofi cio Nº 0441-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 28 de abril de 2009, la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM, registra deudas cuya ejecución se están tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, teniendo en consideración el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, señala que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y los titulares de los demás órganos, Proyectos y Organismos Públicos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico. A tal efecto, su función es absolver las consultas legales que le sean formuladas; Que, en ese orden de ideas, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, formula una consulta legal a dicha Ofi cina, pronunciándose mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA-jrisi de fecha 08 de mayo de 2009, señalando que “el Segundo párrafo del citado artículo 34º, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico, que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la