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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403830 Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y asimismo, de la revisión a las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Completaría y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se determina que es PROCEDENTE la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, en ese orden de ideas, y atendiendo al principio de veracidad, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha presentado nueva prueba que desvirtúa las razones por las que se declaró improcedente su solicitud (en el extremo referido a la embarcación pesquera RIBAR I); por lo que corresponde declarar fundado su recurso de reconsideración y conceder la ampliación del permiso de pesca para jurel y caballa para la embarcación pesquera RIBAR I (CE-3707-PM); Que, dada la absorción de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. por parte de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. corresponde que el permiso de pesca sea otorgado a esta última; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción Mediante Informe Nº 519-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de septiembre de 2009, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003 PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución esta supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y el cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 405392-3 Otorgan permiso de pesca a Calvopesca El Salvador S.A. de C.V. para la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 747-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de septiembre de 2009 Vistos los escritos de registro Nº 00059598-2009 del 31 de julio y 09 de setiembre de 2009, presentados por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde 157, Of. 404, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.); CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTELAPE”, con matrícula N° PU-056 de bandera El Salvador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera MONTELAPE, con matrícula N° PU-056, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas