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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403828 permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DELFIN 2” de matrícula Nº PL- 2270-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 239-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto del 2003. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 239-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de AUGUSTO FIESTAS FIESTAS, para operar la embarcación pesquera “DELFIN 2” de matrícula Nº PL-2270-CM. Artículo 4º.- Incorporar a ROMAN MACARIO FIESTAS JACINTO, MAGUIN FIESTAS JACINTO, ESTEBAN FIESTAS JACINTO, URCINO FIESTAS JACINTO, SEBASTIAN FIESTAS JACINTO y CARLOS ALBERTO FIESTAS JACINTO como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DELFIN 2” de matrícula Nº PL-2270-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a AUGUSTO FIESTAS FIESTAS y la Resolución Directoral Nº 239-2003-PRODUCE/DNEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 405392-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 748-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de septiembre del 2009 Vistos los escritos de Registro Nº 00024651 y adjunto 1, 2, y 3, de fechas 06 de abril, 18 de mayo, 25 de junio y 18 agosto de 2009, presentado por los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador PATRICIO PANTA PANTA para operar la embarcación pesquera de madera de nombre MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464- CM, de arqueo neto 21.46 y de 89.76 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, en el Portal Institucional se consigna a la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL- 3464-CM, con permiso de pesca vigente para consumo humano directo con las especies anchoveta, caballa, jurel y sardina; y para consumo humano indirecto con la especie anchoveta; Que, mediante los escritos del visto, los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM, para lo cual, adjunta los requisitos señalados en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, en el expediente administrativo obra copia del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 21 de abril de 2009, expedido por la Ofi cina Registral de Chiclayo - Zona Registral Nº II que certifi ca que la propiedad de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM corresponde a los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA, corroborado con la verifi cación en línea de la página web de la SUNARP, en la Partida Nº 11020852 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral Chiclayo - Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; Que, así mismo, de la revisión del Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales de fecha 14 de mayo de 2009 emitido por la Capitanía de Puerto de Pimentel, se advierte que, la embarcación pesquera de madera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM, consigna 89.76 m3 de capacidad de bodega. Dicha capacidad coincide con la consignada en el respectivo permiso de pesca; Estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-