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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403829 2009-PRODUCE, por lo que corresponde autorizar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 361-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 1040-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA, el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM, con 89.76 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 038-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE- DR. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM otorgado al señor PATRICIO PANTA PANTA; e incorporar a los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL- 3464-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal B) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 405392-5 Autorizan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. ampliación de permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 745-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de septiembre del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00054496 adjuntos 1 y 2 del 28 de octubre del 2008 y del 31 de agosto del 2009; respectivamente, presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; CONSIDERANDO Que, conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en el que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co; Que, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos de Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo estableció que para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, este será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a dicha disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 596-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre del 2008 se declaró improcedente la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE- 3707-PM, RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Con, escrito de registro Nº 00054496, adjunto 02, de fecha 31 de agostos del 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. dio por aclarado las observaciones realizadas entorno al levantamiento de la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, en dicha Resolución se declaró improcedente el permiso de pesca de la embarcación pesquera RIBAR I con matrícula CE-3707-PM, por no acreditar la suscripción del Convenio de Abastecimiento a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, mediante el escrito del visto en el que CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. presentó recurso de reconsideración, aclaración y sucesión procesal contra la Resolución Directoral Nº 596-2008-PRODUCE/ DGEPP; para tal efecto, adjuntó la copia del Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE (suscrito el 10 de enero de 2003);