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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403825 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NOVAPERÚ S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera arrastrera (arrastre de media agua), de acero naval con 1,379.465 m3 de capacidad de bodega, con RSW como sistema de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 739-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de Setiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00009954-2009 de fecha 6 de febrero de 2009 presentado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977– Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco/arrastre de media agua); Que, conforme el numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y II del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constituida del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico – científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Ofi cio Nº DE-100-053- 2009-PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE emite el informe técnico – científi co, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de acero naval de 1,450.00 m3 de volumen de bodega cada una, utilizando RSW como sistema de preservación, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN de fecha 27 de febrero de 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se hizo de conocimiento del listado de solicitudes de autorización de incremento de fl ota al amparo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, a fi n de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se deberá autorizar el incremento de fl ota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante documentos precitados; asimismo con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorización de incremento de fl ota, por lo que lo solicitado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 454- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de acero naval con 1450 m3 de capacidad de bodega de cada una, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de