Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403970 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Moquegua Provincia Mariscal Nieto Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Huayco Torata 304361.5960 8114730.0878 304157.9234 8114366.8404 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cerro Huayco de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Huayco PP-01 PP-02 330,374.94 33 ha+ 374.94 m2 2,401.63 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 405264-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1366/INC Lima, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2217-2007-INC/DREPH/ DA/ SDSP-JARG, de fecha 20 de agosto de 2007, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se apruebe el expediente técnico y se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Red Vial Nº 04 – Vía de Evitamiento de la ciudad de Chimbote”, a cargo de la Lic. Carmen Cecilia Sacsa Fernández, con R.N.A. Nº AS-0113, cuyo informe fi nal fue aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1209/INC, de fecha 14 de setiembre de 2007; Que, mediante Acuerdo Nº 0605, de fecha 29 de agosto de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: • Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Pampa Blanca (San Luis), Cementerio Sur Cerro Tambo Real, Cementerio Norte Cerro Tambo Real, Santa Cruz, ubicados en la provincia de Santa, departamento de Ancash, registrados en el marco del precitado proyecto • Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ancash Provincia Santa Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pampa Blanca (San Luis) Nuevo Chimbote 776203.5557 8989078.6022 775942.5415 8988712.4765 Cementerio Sur Cerro Tambo Real Chimbote 768373.1289 9004375.5875 768108.5797 9003933.1073 Cementerio Norte Cerro Tambo Real Chimbote 768044.2336 9005217.5851 767779.6887 9004775.1014 Santa Cruz Santa y Chimbote 765890.0788 9006289.9914 765629.2603 9005923.6578 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (ha) Perímetro (m) Pampa Blanca (San Luis) P–01B P–01A 53.3577 3,311.08 Cementerio Sur Cerro Tambo Real P–02B P–02A 0.7064 337.83 Cementerio Norte Cerro Tambo Real P–03B P–03A 1.9286 553.06 Santa Cruz P–04B P–04A 143.2054 6,044.61 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos