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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403973 - Sitio arqueológico Nº 1: Ollape, coordenadas UTM WGS 84: 187513 E / 9282215 N, ubicación Política: Comunidad La Jalca Alta, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. - Sitio arqueológico Nº 2: La Jalca Alta 1, coordenadas UTM WGS 84: 187805 E / 9282324 N, ubicación Política: Comunidad La Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. - Paisaje cultural: Camino Prehispánico La Jalca, coordenadas UTM WGS 84: 188015 E / 9282442 N, ubicación Política: Comunidad La Jalca Alta, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos que a continuación se indican: Departamento Amazonas Provincia Chachapoyas Datum WGS84 Zona 18 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Ollape La Jalca 187513 9282215 La Jalca Alta 1 La Jalca 187805 9282324 Paisaje Cultural Camino Prehispánico La Jalca La Jalca 188015 9282442 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura Amazonas la elaboración de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 405264-12 Declaran Patrimonio cultural de la Nación a monumentos y sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima, Cusco, Ayacucho, Huánuco y Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1371/INC Lima, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante el Memorando Nº 1500-2007-DA/ DREPH/ INC, de fecha 13 de diciembre de 2007, la Dirección de Arqueología solicita se efectúe la verifi cación y delimitación de los sitios arqueológicos mencionados en el Inventario y Registro de los Sitios Arqueológicos de la provincia de Cañete, a cargo del Arq. Carlos Williams, referida a los ubicados en el distrito de Imperial de dicha jurisdicción provincial; Que, mediante Informe Nº 362-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 12 de marzo de 2008, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos “Huaca La Tuna” y “Huaca Las Animas”, elaborados en los sistemas de referencia PSAD56 y WGS84, pasen a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación. Asimismo recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, mediante Acuerdo Nº 0167, de fecha 14 de marzo de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: • Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos “Huaca Las Animas” y “Huaca La Tuna”, ubicados en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima • Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los sitios arqueológicos precitados. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huaca Las Animas Imperial 354448.173 8556210.179 354223.7855 8555842.3772 Huaca La Tuna Imperial 354495.5130 8555945.5005 354271.1255 8555577.6990 Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (fi cha técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación) de los sitios arqueológicos precitados, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huaca Las Animas PP-030-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 PSAD56 PP-030-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 WGS84 5,054.18 0.505 290.87 Huaca La Tuna PP-031-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 PSAD56 PP-031-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2008 WGS84 19,637.55 1.96 591.00