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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403968 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Ak’awillay, ubicado en el distrito de Izcuchaca, provincia de Anta, departamento de Cusco, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Ak’awillay P-03 P-02 107,068.7963 10.71 1,303.74 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 405264-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1363/INC Lima, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 434-2008-LPE/SDIC/DA/ DREPH/INC, de fecha 18 de marzo de 2008, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se informa que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Ladera Cuchimachay y Ranrapata, registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones para la Unidad Minera – Mina Marta”, a cargo del Lic. Manuel Andrés Guerrero Ciquero, con R. N. A. Nº DG-9854, no presentan observaciones y que los mencionados monumentos no se encuentran declarados patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 3184-2008-SDSP/DA/ DREPH/ INC, de fecha 01 de setiembre de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda que los precitados monumentos arqueológicos sean declarados patrimonio cultural de la Nación, asimismo se aprueben sus respectivos expedientes técnicos; Que, mediante Acuerdo Nº 0640, de fecha 04 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, entre otros, lo siguiente: • Declarar como patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Ladera Cuchimachay y Ranrapata, ubicados en el distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica; • Aprobar los expedientes técnicos (plano perimétrico, fi chas técnica y memoria descriptiva) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Huancavelica Provincia Huancavelica Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Ladera Cuchimachay Huando 494726.28 8599659.50 494502.25 8599292.14 Ranrapata Huando 492278.33 8598267.00 492054.34 8597899.66 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Ladera Cuchimachay PSAD 56-02 WGS84-02 24550.00 2.4550 886.56 Ranrapata PSAD 56-01 WGS84-01 846.00 0.0846 139.36 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 405264-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1364/INC Lima, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;