TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404100 REGIÓN S/. US$ AREQUIPA 0.00 69.82 AYACUCHO 0.00 425.00 CAJAMARCA 0.00 750.50 CUSCO 0.00 937.50 HUANCAVELICA 0.00 37.50 HUANUCO 0.00 250.00 ICA 0.00 2,362.50 JUNIN 0.00 1,684.86 LA LIBERTAD 0.00 998.29 MADRE DE DIOS 0.00 3,034.68 MOQUEGUA 0.00 44.83 PIURA 0.00 187.50 PUNO 0.00 912.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 12,670.48 Nº Gobiernos Regionales 15 406036-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a diversas empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2101-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 30 de septiembre de 2009 VISTO en sesión de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2518/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO integrado por las empresas SEÑALÍTICA DIGITAL DISEÑO INTEGRAL S.A.C. y WINSOFT DEL PERÚ S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 6311669-ON, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00170- 2006/PETROPERÚ, convocada por el Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), para el suministro anual de formatos impresos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de agosto de 2006 Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00170-2006/ PETROPERÚ, según relación de ítems, para el suministro anual de formatos impresos, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a la suma de $ 8 645,04 (Ocho mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 dólares americanos), correspondiendo a los ítems Nº 5 y Nº 6 el siguiente detalle: Ítem Descripción Cantidad Precio Unitario Valor Referencial Total en $. 5 Orden de entrega mecanizada 108 millares $ 24,15 $ 2 608,20 6 Comprobante de percepción mecanizado 12 millares $ 36.78 $ 441,36 2. El 14 de setiembre de 2006 tuvo lugar en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció respecto de los ítems Nº 5 y Nº 6 al CONSORCIO integrado por las empresas SEÑALÍTICA DIGITAL DISEÑO INTEGRAL S.A.C. y WINSOFT DEL PERÚ S.A.C., en adelante el Consorcio, por su oferta económica equivalente a $ 2 592,00 y $ 408,00, respectivamente. 3. El 5 de octubre de 2006 la Entidad emitió a favor del Consorcio la Orden de Compra Nº 6311669-ON para la adquisición de 108 millares de orden de entrega mecanizada y 12 millares de comprobante de percepción mecanizada por el monto total de $ 3 000,00 (Tres mil y 00/100 dólares americanos), incluidos los impuestos de ley, cuya entrega se debía efectuar, a tenor de lo establecido en el propio documento contractual, el 7 de octubre de 2006 (50 %) y el 7 de abril de 2007 (50 %). 4. Mediante Carta Notarial GEOC-AD-045-2007 de fecha 14 de mayo de 2007, diligenciada el 17 del mismo mes y año, la Entidad otorgó al Consorcio el plazo de 5 días a efectos que cumpliera con efectuar la entrega de la totalidad del material plasmado en la Orden de Compra Nº 6311669-ON, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir en dicho incumplimiento. 5. Mediante Carta Notarial GOPC-AD-053-2007 de fecha 6 de junio de 2007, diligenciada el 8 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Consorcio su decisión de resolver el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 6311669-ON, en vista del incumplimiento del último de los nombrados en efectuar la entrega de los bienes materia de contratación. 6. Mediante Carta Nº GOPC-AD-067-2007 de fecha 3 de setiembre de 2007, recibida el 5 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento de obligaciones en el que habría incurrido el Consorcio respecto de la Orden de Compra Nº 6311669- ON. Asimismo, señaló que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral. 7. Mediante decreto de fecha 7 de setiembre de 2007, notifi cado el 24 de octubre del mismo año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 6311669-ON, dando lugar a que ésta fuese resuelta, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2007, no habiendo cumplido el Consorcio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 9. Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2008, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba al Consorcio el decreto de fecha 13 de noviembre de 2007 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto de las empresa integrantes del mismo, se dejó constancia del agotamiento de todas las vías correspondientes a efectos de conocer otro domicilio cierto y real del referido consorcio. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Consorcio en la resolución de la Orden de Compra Nº 6311669-ON, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00170- 2006/PETROPERÚ, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.