Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404101

Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Cabe senalar que el procedimiento de resolucion contractual MORDAZA senalado se hace extensivo a las ordenes de compra y de servicio debido a que, conforme al articulo 197 del Reglamento, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepcion de la orden de compra o de servicio3. 7. Ahora bien, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial GEOC-AD-045-2007 diligenciada el 17 de MORDAZA de 2007, la Entidad otorgo al Consorcio el plazo de cinco dias a fin de que cumpliera con efectuar la entrega de la totalidad del material plasmado en la Orden de Compra Nº 6311669-ON, esto es 108 millares de orden de entrega mecanizada y 12 millares de comprobante de percepcion mecanizada, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial GOPC-AD053-2007, diligenciada el 8 de junio de 2007, la Entidad comunico al Consorcio su decision de resolver el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 6311669-ON, en vista del incumplimiento del ultimo de los nombrados en efectuar la entrega de los bienes materia de contratacion. 8. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Consorcio para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo

constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 9. Conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 10. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido validamente requerida por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 6311669-ON a satisfaccion de esta MORDAZA, luego de habersele concedido un plazo adicional y, por lo demas, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion de la relacion contractual MORDAZA acotado. 11. Al respecto, es preciso indicar que, a tenor de lo establecido en el numeral 2.5 de las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00170-2006/ PETROPERU, el suministro de formatos impresos, en el caso de los items Nº 5 y Nº 6 debia efectuarse en dos entregas, de conformidad con el siguiente detalle:
Item 5 6 Descripcion Orden de entrega mecanizada Cantidad 108 millares Precio Unitario $ 24,15 $ 36.78 Valor Referencial Total en $. $ 2 608,20 $ 441,36

Comprobante de percepcion 12 millares mecanizado

12. En el mismo sentido, de acuerdo con lo consignado en la Orden de Compra Nº 6311669-ON, el Consorcio debia efectuar una primera entrega del 50 % de los bienes materia de adjudicacion hasta el 7 de octubre de 2006, y una MORDAZA entrega por el saldo faltante para el 7 de MORDAZA de 2007. 13. No obstante lo anteriormente esbozado, es importante resaltar que a tenor de lo consignado en el Formato Nº 03 de la propuesta tecnica del Consorcio, aquel se comprometio, entre otros, a entregar los bienes materia de los items Nº 5 y Nº 6 en un plazo de dos dias naturales en cada caso, evidenciandose con ello la MORDAZA voluntad y disponibilidad de aquel contratista en efectuar el suministro de los formatos impresos incluso en un periodo mucho menor al originalmente previsto. 14. Asi, pues, una vez adjudicado el Consorcio con la buena pro respecto de los items Nº 5 y Nº 6, aquel se encontraba llamado a efectuar la entrega de los bienes respectando las cantidades y plazos previamente establecidos para tal efecto tanto en las Bases Administrativas como en la Orden de Compra Nº 6311669ON, MORDAZA si como se ha advertido, aquella habia manifestado su disponibilidad de efectuar el suministro en un plazo mucho menor al requerido. 15. En dicho sentido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1314 del Codigo Civil, quien actua con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion, o por su incumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. 16. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del mismo Codigo sustantivo, segun el cual

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Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio.

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