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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404101 Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Cabe señalar que el procedimiento de resolución contractual antes señalado se hace extensivo a las órdenes de compra y de servicio debido a que, conforme al artículo 197 del Reglamento, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio3. 7. Ahora bien, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Notarial GEOC-AD-045-2007 diligenciada el 17 de mayo de 2007, la Entidad otorgó al Consorcio el plazo de cinco días a fi n de que cumpliera con efectuar la entrega de la totalidad del material plasmado en la Orden de Compra Nº 6311669-ON, esto es 108 millares de orden de entrega mecanizada y 12 millares de comprobante de percepción mecanizada, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial GOPC-AD- 053-2007, diligenciada el 8 de junio de 2007, la Entidad comunicó al Consorcio su decisión de resolver el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 6311669-ON, en vista del incumplimiento del último de los nombrados en efectuar la entrega de los bienes materia de contratación. 8. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente al Consorcio para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 9. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 10. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido válidamente requerida por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 6311669-ON a satisfacción de esta última, luego de habérsele concedido un plazo adicional y, por lo demás, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolución de la relación contractual antes acotado. 11. Al respecto, es preciso indicar que, a tenor de lo establecido en el numeral 2.5 de las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00170-2006/ PETROPERÚ, el suministro de formatos impresos, en el caso de los ítems Nº 5 y Nº 6 debía efectuarse en dos entregas, de conformidad con el siguiente detalle: Ítem Descripción Cantidad Precio Unitario Valor Referencial Total en $. 5 Orden de entrega mecanizada 108 millares $ 24,15 $ 2 608,20 6 Comprobante de percepción mecanizado 12 millares $ 36.78 $ 441,36 12. En el mismo sentido, de acuerdo con lo consignado en la Orden de Compra Nº 6311669-ON, el Consorcio debía efectuar una primera entrega del 50 % de los bienes materia de adjudicación hasta el 7 de octubre de 2006, y una segunda entrega por el saldo faltante para el 7 de abril de 2007. 13. No obstante lo anteriormente esbozado, es importante resaltar que a tenor de lo consignado en el Formato Nº 03 de la propuesta técnica del Consorcio, aquel se comprometió, entre otros, a entregar los bienes materia de los ítems Nº 5 y Nº 6 en un plazo de dos días naturales en cada caso, evidenciándose con ello la clara voluntad y disponibilidad de aquel contratista en efectuar el suministro de los formatos impresos incluso en un período mucho menor al originalmente previsto. 14. Así, pues, una vez adjudicado el Consorcio con la buena pro respecto de los ítems Nº 5 y Nº 6, aquel se encontraba llamado a efectuar la entrega de los bienes respectando las cantidades y plazos previamente establecidos para tal efecto tanto en las Bases Administrativas como en la Orden de Compra Nº 6311669- ON, máxime si como se ha advertido, aquella había manifestado su disponibilidad de efectuar el suministro en un plazo mucho menor al requerido. 15. En dicho sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1314 del Código Civil, quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 16. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329 del mismo Código sustantivo, según el cual 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. 3 Artículo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.