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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (08/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404142 CONSIDERANDO: Que, el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función que ejercen los Gobiernos Regionales en materia agraria, el promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la mencionada función se encuentra incorporada en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM se determina que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, realizar la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la identifi cación y la cuantifi cación de recursos asociados con dicha función, conforme a la normativa sobre la materia, disponiéndose asimismo, la prórroga del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 074- 2007-PCM para culminar dicha transferencia hasta el 30 de junio de 2009, a fi n de permitir una adecuada articulación de las actividades y competencias de estas entidades; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD de fecha 02 de febrero de 2009, se aprueba el procedimiento para la transferencia de la función antes referida y se dispone la conformación de una Comisión Intergubernamental para ejecutar las acciones derivadas del citado procedimiento, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD; Que, en el desarrollo y desenvolvimiento de las acciones realizadas a la fecha, mediante las Resoluciones Nº 017, 028, 031 y 038-2009-PCM/SD, se ha acreditado a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac, Huancavelica, Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas, Lima, Arequipa, Lambayeque, Loreto, San Martín y Huánuco, al haber suscrito con COFOPRI los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales. Que, con fecha 28 de mayo del presente, luego de la respectiva acreditación de los representantes de los Ministerios de Agricultura y Vivienda, Construcción y Saneamiento, COFOPRI y los Gobiernos Regionales efectuada mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 027 y 029-2009-PCM/SD, se realizó la Sesión de Instalación de la Comisión Intergubernamental a que se refi ere el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, quedando pendiente los actos ulteriores del procedimiento previsto en la citada Resolución y el Decreto Supremo Nº 083-2008- PCM complementado por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD; Que, en la ejecución del proceso, el 14 de agosto del presente, se realizó la Primera Sesión de la Comisión Intergubernamental antes referida, en la que los señores miembros de la Comisión Intergubernamental, en decisión mayoritaria, acordaron aprobar la propuesta para ampliar al 31 de diciembre de del presente año, el plazo de transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la LOGR, así como el Cronograma de Trabajo estructurado de acuerdo a este nuevo plazo, atendiendo a que el procedimiento para la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de la referida función, a diferencia de lo que ocurre en los otros procesos, requiere de la coordinación e interacción de los Ministerios de Agricultura y Vivienda, Construcción y Saneamiento; y COFOPRI, lo que reporta mayor complejidad al proceso y por ende, de mayor tiempo para su debida implementación; Que, atendiendo a lo señalado, resulta necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 2 del DS Nº 088- 2008-PCM, a fi n de garantizar la continuación del proceso de transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la LOGR; así como convalidar los actos realizados por los actores de este proceso desde el 01 de julio hasta la fecha de publicación de la presente norma; De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Judicial; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo de transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Amplíese el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta el 31 de diciembre de 2009, en concordancia con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM. Artículo 2º.- Convalidación Convalídese los actos realizados para la transferencia de la citada función desde el 01 de julio de 2009 hasta la fecha de publicación de la presente norma. La convalidación tendrá efectos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y sólo si los actos a convalidar han resultado útiles al proceso de transferencia. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 407791-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR DECRETO SUPREMO Nº 065-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno; encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1085, se establece que el Reglamento de Organización y Funciones y los demás documentos de gestión serán aprobados conforme a las normas vigentes de la materia en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación; Que, mediante el artículo 28º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, se establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencia de alcance nacional y los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, resulta indispensable aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, en la medida que es el documento técnico normativo de gestión institucional