Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2009 (08/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

404144

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

autorizada por el SENASA, con excepcion de lo indicado en el articulo 10º. Articulo 17º.- De la Vacunacion La vacunacion es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina, expidiendose el correspondiente Certificado Oficial de Vacunacion Antiaftosa - COVAF, siendo este el unico documento oficial que acredita la vacunacion. En otras especies susceptibles, el SENASA podra disponer la vacunacion mediante Resolucion del Titular. El COVAF permite la identificacion de los animales bovinos vacunados y la tramitacion del Certificado Sanitario de MORDAZA Interno, cuando corresponda; cualquier uso distinto sera considerado como indebido. En zonas donde se confirme, mediante diagnostico del laboratorio oficial, la presencia de Estomatitis Vesicular, los propietarios de los animales susceptibles podran vacunarlos contra esa enfermedad utilizando biologicos registrados por el SENASA. Los gastos que irrogue esta vacunacion seran asumidos por el propietario de los animales. Articulo 18º.- Campanas de vacunacion Las campanas de vacunacion se ejecutaran de acuerdo al calendario que establezca el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente del SENASA. Articulo 19º.-. Obligatoriedad de vacunacion Se establece la vacunacion antiaftosa obligatoria durante todo el ano en zonas con vacunacion o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunacion, con fines de reproduccion, comercializacion, acopio y engorde de ganado; accion sanitaria que debera realizarse dentro de los cinco dias de su llegada a las zonas con vacunacion o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunacion obligatoria a los treinta dias de vacunado, de acuerdo al procedimiento que establecera el Organo de Linea competente del SENASA mediante Resolucion Directoral. Articulo 20º.- Ejecutores de la vacunacion El SENASA promovera la participacion de la actividad privada en las campanas de vacunacion contra Fiebre Aftosa; las cuales seran supervisadas por Medicos Veterinarios colegiados habiles y ejecutadas por profesionales afines, empresas de servicio, tecnicos agropecuarios, Promotores Agropecuarios, Comites Locales de Sanidad Animal y Lideres Comunales; siempre que esten autorizados por el SENASA. Articulo 29º.- Establecimiento de cuarentena Si el analisis del laboratorio da resultado positivo a Fiebre Aftosa, se tomaran las medidas sanitarias pertinentes y de estimarlo necesario, el SENASA declarara el estado de cuarentena mediante Resolucion Directoral de las Direcciones Ejecutivas de la jurisdiccion. Articulo 30º.- Levantamiento de interdiccion Cuando el analisis del laboratorio resulte negativo a Fiebre Aftosa, se levantara la interdiccion y se realizara el diagnostico diferencial correspondiente para enfermedades confundibles, tales como Estomatitis Vesicular, Lengua MORDAZA, Diarrea Viral Bovina, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina, entre otras, de importancia epidemiologica. Articulo 41º.- Movilizacion dentro del territorio nacional . Todo ganado, producto y subproducto susceptible de contraer o transmitir la Fiebre Aftosa, debera movilizarse desde su lugar de origen con el correspondiente Certificado Sanitario de MORDAZA Interno vigente. Debiendo los vehiculos a su paso controlarse y ser inspeccionados obligatoriamente en los Puestos de Control Cuarentenario ­ PCC, que el SENASA considere necesario establecer en los diferentes puntos del territorio nacional. Los animales podran movilizarse desde su predio de origen hasta la dependencia mas cercana del SENASA, portando el Certificado Oficial de Vacunacion Antiaftosa vigente en caso provengan de zonas con vacunacion y el certificado de compra-venta o posesion del ganado en caso que provengan de zonas sin vacunacion; oficina en la que el propietario o encargado de los animales, debera tramitar el certificado de MORDAZA interno.

Para tramitar el certificado en mencion, el interesado debera cumplir con los siguientes requisitos: - Para el caso de bovinos, presentar el Certificado Oficial de Vacunacion Antiaftosa ­ COVAF, en el que conste que la vacunacion ha sido efectuada entre los veinte (20) y ciento ochenta (180) dias anteriores al traslado del ganado, en caso que provenga de una MORDAZA con vacunacion. - Presentar el Certificado de Compra-Venta o de posesion del ganado en caso que estos provengan de zonas libres sin vacunacion. - Solicitar la inspeccion del ganado y efectuar el pago correspondiente, segun lo indicado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del SENASA, vigente. - Los bovinos que provengan de areas libres con vacunacion ubicadas en los departamentos fronterizos del norte del MORDAZA, que se movilicen con destino a zonas bajo la misma condicion sanitaria, deberan ser identificados por el SENASA mediante un arete, MORDAZA o senal. - Las demas especies susceptibles, requeriran la misma documentacion, excepto por el Certificado Oficial de Vacunacion Antiaftosa-COVAF. - Los animales, productos y subproductos de especies susceptibles que puedan vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, que se movilicen dentro de las regiones de frontera deberan portar la documentacion correspondiente que avale su origen. - Para el caso de productos y subproductos, se regira de acuerdo a la normativa legal correspondiente. Articulo 54º.- Movilizacion de animales, productos y subproductos de especies susceptibles, hacia zonas libres certificadas. Los animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a Fiebre Aftosa, podran ingresar a zonas libres certificadas, siempre y cuando estos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos a algun tratamiento que inactive el virus de la Fiebre Aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolucion del Organo de Linea competente del SENASA. Articulo 55º.- Inspeccion de equipajes y mercancias pecuarias Los transportistas y las personas que viajen a las zonas libres certificadas, deberan permitir la inspeccion del equipaje en los puntos de ingreso a dichas zonas. Asimismo, quienes movilicen especies susceptibles procedentes desde y hacia las zonas libres certificadas sin vacunacion a otra de igual condicion, que transiten por una MORDAZA no certificada, deberan cumplir necesariamente con los procedimientos descritos en el Anexo 6. Articulo 67º.- Infracciones a la movilizacion Los propietarios o encargados de animales, productos y subproductos de especies susceptibles a Fiebre Aftosa, y los transportistas, seran sancionados por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo senalado: a) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa procedentes de zonas libres sin vacunacion con destino a zonas libres con vacunacion, no certificadas, sin cumplir con los procedimientos descritos en el Anexo 5: con una multa de 0.03 UIT por animal. b) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa sin portar el correspondiente Certificado Sanitario de MORDAZA Interno vigente o movilizarlos desde su predio de origen hasta la dependencia mas cercana del SENASA sin el certificado oficial de vacunacion antiaftosa vigente en caso provengan de zonas con vacunacion o el certificado de compra-venta o posesion del ganado en caso que provengan de zonas sin vacunacion: con una multa de 0.04 UIT por animal. c) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa procedentes de zonas libres con vacunacion y con destino a zonas libres sin vacunacion no certificadas, sin cumplir con los procedimientos descritos en el Anexo 4: con una multa de 0.05 UIT por animal. d) Por movilizar productos, subproductos o todo aquel material que pueda vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa con destino a zonas libres, sin haber sido sometidos a algun tratamiento que inactive el virus de la Fiebre Aftosa MORDAZA del ingreso; y, sin contar adicionalmente con la autorizacion expresa del SENASA, en caso que el destino

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.