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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (08/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404153 desarrollo científi co y tecnológico, con el objeto de fortalecer el capital humano para promover la competitividad y el desarrollo sostenido del país; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0372- 2008-ED, se aprobaron las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, creada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2007-ED; así como los Instrumentos para la Implementación, Evaluación, Monitoreo y Seguimiento de la referida beca, los mismos que formaron parte integrante de la Resolución Ministerial mencionada; Que, mediante el Informe Nº 34-2009-OBEC-VMGI-MED se identifi can los problemas e inconvenientes suscitados en la Beca, que ponen en riesgo el regular desarrollo de los estudios de los benefi ciados, concluyéndose en la necesidad de hacer más expeditivas y simplifi cadas las Normas Complementarias, dentro del marco del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado Peruano, conducentes al cumplimiento de los objetivos establecidos. En consecuencia, se hace necesario modifi car las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, declarando su efi cacia anticipada al 06 de Enero del 2009, fecha de publicación de la Resolución Jefatural Nº 5152-2008-OBEC-VMGI-MED, mediante la cual se aprobó los resultados de selección de la Primera Convocatoria de la Beca Haya de la Torre, modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 571-2009-OBEC-VMGI-MED, publicada el 05 de Junio del 2009, toda vez, que la excepcional retroactividad de las modifi caciones a aprobarse mediante la presente Resolución, están exclusivamente dirigidas a generar actos administrativos más favorables para los becarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, el Decreto ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por el D.S.Nº 001-2008-ED; y el D.S.Nº 008-2007-ED y su norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 3º del Capítulo I de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED en los siguientes términos: “Artículo 3º.- La beca constituye un benefi cio de carácter personal e intransferible a favor de los jóvenes bachilleres y/o profesionales universitarios; y es incompatible con otros benefi cios otorgados en forma paralela, que subvencione, administre o canalice el Estado, salvo que dichos estímulos no se encuentren fi nanciados por la presente beca”. Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo 8º del Capítulo II de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Los benefi cios de la Beca Haya de la Torre, comprende: a) El fi nanciamiento de los costos por concepto de postulación, admisión, matrícula, pensiones de enseñanza u otros, dirigidos exclusivamente a subvencionar los estudios de maestría, hasta por el plazo de dos (2) años. Asimismo, comprenderá, en su oportunidad, los gastos administrativos requeridos por las universidades para la obtención del grado académico de Maestro, siempre y cuando los becarios se encuentren en la condición de obtenerlo dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la culminación de los estudios de maestría. Excepcionalmente, se ampliará el plazo por causas imputables a la Universidad o al Ministerio de Educación. Los importes que se generen por estos conceptos serán abonados por el Ministerio de Educación a la cuenta bancaria que señale cada universidad, de acuerdo al marco presupuestal aprobado para la Beca. b) La subvención económica para facilitar al becario la ejecución y el desarrollo de los estudios de maestría y de su trabajo de investigación con el que optará el grado académico de Maestro, el que se otorgará hasta por el plazo de dos (2) años. El importe que se genere por este concepto será fi jado anualmente por OBEC, de acuerdo al marco presupuestal aprobado para la beca. Excepcionalmente, en el caso que los becarios no residan en la provincia donde se desarrolla la maestría, excluyendo a la Provincia Constitucional del Callao, cuando los becarios estudien en la ciudad de Lima y viceversa, la beca comprenderá adicionalmente: c) La subvención económica para cubrir gastos de alimentación y alojamiento de los becarios, el que se otorgará hasta la culminación de los estudios de la maestría o hasta el plazo máximo de dos (2) años. El importe que se genere por este concepto será fi jado anualmente por OBEC, de acuerdo al marco presupuestal aprobado para la beca. d) Los gastos de transporte aéreo o terrestre, ida y/o vuelta según corresponda, solo en caso que los becarios viajen para el inicio de sus estudios, y al término de cada semestre académico a sus respectivas ciudades de origen, tiempo durante el cual cesará automáticamente el benefi cio establecido en el inciso c). El importe que se genere por este concepto será fi jado anualmente por OBEC, de acuerdo al marco presupuestal aprobado para la beca. Las subvenciones establecidas en los incisos “b”, “c” y “d”, son puestas a disposición de los becarios a través de bonos, los cuales serán destinados para los fi nes otorgados, debiendo el becario presentar su respectiva Declaración de Gastos”. Artículo 3º.- MODIFICAR los Artículos 12º y 13º del Capítulo III de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Son requisitos y condiciones para postular a la Beca Haya de la Torre, los siguientes: (…) f) No haber cursado estudios de maestría, ni encontrarse realizándolos en el Perú o en el extranjero. (…) h) Acreditar su residencia habitual, con una Declaración Jurada cuya dirección señalada deberá concordar con el establecido es su Documento Nacional de Identidad-DNI.” “Artículo 13º.- Los postulantes deberán presentar en fólder manila A4 la siguiente documentación: a) Ficha de Inscripción del Postulante a la Beca Haya de la Torre, debidamente completada y fi rmada. b) Ficha Socio-Económica del Postulante, debidamente completada y fi rmada. c) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. d) Copia simple del Grado Académico de Bachiller o Título Profesional Universitario, expedido por Universidad Peruana. e) Copia simple de los Certifi cados de Estudios Universitarios. f) Copia simple de la Constancia expedida por la Universidad donde el postulante cursó sus estudios, a través de la cual se acredite su ubicación en el Quinto Superior dentro del Cuadro de Orden de Méritos. g) Compromiso de Servicio al País, que deberá estar fi rmada por el postulante, con su respectiva huella digital. h) Declaración Jurada que establezca: • Su residencia habitual en un lugar del Perú (domicilio), el que deberá concordar con el establecido en el Documento Nacional de Identidad. • No haber cursado estudios de maestría ni encontrarse realizándolos en cualquier especialidad, en el Perú o en el extranjero. • No contar con otro benefi cio de beca que administre, canalice y/o subvencione el Estado. • Haber tomado conocimiento de la normatividad que rige a la Beca Haya de la Torre y estar de acuerdo con las condiciones establecidas en las mismas. • La autorización a OBEC de solicitar a la universidad respectiva informe sobre su rendimiento académico, en caso resultara becado. Los Formatos a los que se hace referencia en los incisos a, b, g y h serán aprobados mediante Resolución Jefatural de la OBEC, y se encontrarán a disposición de los interesados en el portal institucional del Ministerio de Educación o gratuitamente en la sede de la OBEC.