TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404154 Los postulantes que sean seleccionados con las becas Haya de la Torre, deberán presentar a OBEC, copia de los documentos señalados en los incisos c, d, e y f, que deberán estar legalizadas ante notario público o autenticadas por el fedatario de OBEC, del Ministerio de Educación o de sus órganos desconcentrados en provincias”. Artículo 4º.- MODIFICAR el Artículo 18º del Capítulo V de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos: “Artículo 18º .- Los postulantes que reúnen los requisitos y condiciones previstos en el artículo 12º, deben adjuntar la totalidad de la documentación exigida en el artículo 13º y remitirla a OBEC de manera personal, a través de tercero, y/o cualquier servicio de correo o mensajería, bajo su costo. Los documentos y declaraciones formulados por el postulante en el proceso de postulación, se presumen que responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, de conformidad con la prescripción contenida en el artículo 1.7 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y su falsedad total o parcial, irrogará las sanciones administrativas, civiles y penales pertinentes. Las diferentes etapas del proceso de otorgamiento de la Beca Haya de la Torre, son de carácter eliminatorio y sus resultados se publican en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación”. Artículo 5º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo VII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED por el siguiente: “De Las Funciones de OBEC”. Artículo 6º.- DEROGAR el Artículo 22º del Capítulo VII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED Artículo 7º.- MODIFICAR el Artículo 23º del Capítulo VII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos: “Artículo 23º.- La OBEC tiene como principales funciones: • Determinar las áreas y/o menciones que serán priorizadas para las Convocatorias de la Beca Haya de la Torre. • Instituir el Comité de Pre Califi cación de la Beca Haya de la Torre. • Designar al Comité Especial de la Beca Haya de la Torre. • Realizar las Convocatorias de la Beca Haya de la Torre. • Realizar los trámites correspondientes ante la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, para el pago a las universidades de los servicios brindados a los becarios. • Realizar los trámites correspondientes ante la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, para el pago de los montos de subvención que les corresponde a los becarios. • Realizar el Seguimiento y Monitoreo permanente del rendimiento académico de los becarios, encontrándose facultado de solicitar a las universidades las notas respectivas de los becarios y cualquier otra información académica. • Coordinar con las universidades con las cuales se haya suscrito Convenios de Cooperación Interinstitucionales, para que faciliten a los becarios la realización de la tesis desde la iniciación de sus estudios, las que deberán estar orientadas a resolver las demandas de la realidad nacional”. Artículo 8º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo VIII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED por el siguiente: “Del Sistema de Pagos de las Becas”. Artículo 9º.- MODIFICAR los Artículos 24º y 25º del Capítulo VIII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos: “Artículo 24º.- Los costos de las becas, estipulados en el inciso “a” del artículo 8º de la presente norma, son abonados por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, en las cuentas bancarias de las universidades por la prestación efectiva de los servicios brindados a los benefi ciarios, dentro del marco de la Beca Haya de la Torre y conforme a las regulaciones contenidas en los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos entre el Ministerio de Educación y las universidades”. “Artículo 25º.- La subvención económica a otorgarse a los benefi ciarios de la Beca Haya de la Torre, al que hace referencia los incisos “b”, “c” y “d” del artículo 8º de la presente norma, son abonados directamente por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación a las cuentas bancarias de los becarios. Excepcionalmente, se podrán expedir cheques para tales efectos”. Artículo 10º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo IX de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, por el siguiente: “De los Derechos y Obligaciones del Becario”. Artículo 11º.- MODIFICAR los Artículos 26º, 27º y 28º del Capítulo IX de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos: “Artículo 26º.- Son derechos del benefi ciado de la Beca Haya de la Torre, los siguientes: a) Recibir la credencial de becario. b) Realizar sus estudios en la universidad, según las condiciones contempladas en la Beca, así como en las previstas en las normas y disposiciones internas de cada universidad. c) Hacer uso de la beca y gozar de la misma, durante el tiempo que ésta comprenda. d) Percibir mensualmente la subvención económica, conforme a lo señalado en el artículo 8º de la presente norma”. e) Recibir al culminar sus estudios de maestría, una bonifi cación especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el puntaje fi nal obtenido en los concursos públicos de méritos en los que participe, para acceder a una plaza en la administración pública”. “Artículo 27º.- Son obligaciones del benefi ciado de la Beca Haya de la Torre, los siguientes: a) Informar por escrito o a través de medio electrónico, la aceptación de la beca a partir de la fecha de publicación de su selección, en el plazo que se señale en la misma, caso contrario, la beca quedará automáticamente resuelta. b) Hacer uso de la beca, debiendo iniciar y culminar los estudios de maestría en forma regular y conforme al cronograma académico establecido por la universidad. c) Presentar de manera inmediata y por escrito a OBEC y a la universidad toda situación de renuncia, retiro o suspensión de estudios de maestría, debiendo explicar los motivos que las suscitan, adjuntando los documentos necesarios que lo acrediten, el mismo que será derivado al Comité Especial de la Beca Haya de la Torre, designado por OBEC, para su respectiva evaluación y decisión. d) Aprobar semestralmente los cursos contenidos en el plan de estudios de la maestría y obtener el promedio ponderado aprobatorio establecido por cada universidad. e) Mantener un comportamiento adecuado y respetuoso con el personal de la Universidad y del Ministerio de Educación. f) Presentar a OBEC, un informe al término de cada semestre académico, respecto a los avances en la elaboración de la tesis de grado. La información proporcionada tiene el carácter de Declaración Jurada. g) Cumplir con el Compromiso de Servicio al País. h) Presentar la Declaración de Gastos en las fechas estipuladas en la Directiva correspondiente. i) Contribuir en la conformación de una red de becarios y apoyar en las actividades que les sean solicitadas por OBEC”. “Artículo 28º.- En caso de no iniciarse o suspenderse los estudios de maestría, por causas imputables a la Universidad y/o Ministerio de Educación, la OBEC realizará las gestiones pertinentes con el objeto de garantizar el inicio o continuidad de los estudios de los becarios, tan pronto como desaparezca el motivo que