Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

Educacion Inicial, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA PARA EL REGISTRO DE LA CREACION Y CIERRE DE LOS PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACION INICIAL Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA establece el procedimiento para el registro de la creacion y cierre de los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial, a los que en adelante se denominara PROGRAMAS. En concordancia con lo establecido en el Reglamento de Educacion Basica Regular (D.S. Nº 013-2004-ED Articulos 49° y 52°), los PROGRAMAS son de dos tipos: a) Programas de Atencion No Escolarizada de Educacion Inicial y b) Programas para Practicas de Crianza, y desarrollan las siguientes estrategias:
MORDAZA de PROGRAMA Estrategias Atencion No Escolarizada de Educacion Inicial · Programa Infantil Comunitario. · Ludoteca · Programa de Educacion Integral dirigido a · Sala de Educacion Temprana (SET). menores de 3 anos. · Programa Integral de Educacion Temprana (PIET) o Wawa Pukllana. · Programa de Educacion Inicial dirigido a · PRONOEI ninos entre 3 y 5 anos de edad. Practicas de Crianza · Programa dirigido a las familias de ninos · Programa Integral de Educacion menores de 3 anos. Temprana con Base en la Familia (PIETBAF) o Aprendiendo en el Hogar. · Familias que Aprenden. · Programa dirigido a las comunidades en · Programa de Atencion a Grupos de donde viven los ninos. Madres y Padres (PAIGRUMA). · Escuela del Aire.

asignarse codigo modular al PROGRAMA que cuente con la respectiva Resolucion de creacion. La asignacion del codigo modular estara cargo del especialista en estadistica de la Unidad Ejecutora correspondiente o quien haga sus veces, mediante el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2005ME/SPE o la MORDAZA que la sustituya. El codigo modular identificara al PROGRAMA para fines administrativos y pedagogicos. Articulo 4º.- DEL REGISTRO DEL CIERRE DEL PROGRAMA Al concluir el funcionamiento del PROGRAMA, de acuerdo a lo establecido en la Directiva 207- DINEIP/-2005 o la MORDAZA que la reemplace, se emitira la Resolucion que formaliza el cierre del PROGRAMA. La documentacion requerida para el registro del cierre del PROGRAMA debera ser elaborada por el Area de Gestion Pedagogica, a traves de la especialista de Educacion Inicial, y remitida al Area de Gestion Institucional para la dacion de baja del codigo modular. El registro del cierre del PROGRAMA finaliza con la dacion de baja del codigo modular correspondiente, que estara a cargo del especialista en estadistica de la Unidad Ejecutora correspondiente o quien haga sus veces, mediante el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2005ME/SPE o la MORDAZA que la sustituya. El codigo modular asignado a un PROGRAMA que ha sido cerrado, en ningun caso y por ningun motivo sera utilizado para identificar otro PROGRAMA de la misma localidad u otra. Articulo 5º.- DE LA ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS El Area de Gestion Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local tiene la responsabilidad de actualizar la base de datos de LOS PROGRAMAS e informar a las Areas de Gestion Pedagogica y Administracion para los fines pertinentes. Articulo 6º.- DE LA RESOLUCION DEL PAGO La Resolucion de pago de propinas debera consignar obligatoriamente el DNI de la Animadora o Promotora y el codigo modular del PROGRAMA en el cual realizara su labor educativa. Articulo 7º.- REGULARIZACION DE CREACION DE PROGRAMAS La Direccion Regional de Educacion, o Unidad de Gestion Educativa Local o la que haga sus veces segun corresponda, bajo responsabilidad regularizara mediante Resolucion la creacion de todos los PROGRAMAS que funcionaron en el ano 2008 y que continuaran brindando atencion en las mismas localidades o centros poblados durante el ano 2009. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL El plazo para el registro de los PROGRAMAS es de 20 dias habiles luego de publicada la presente norma. En los siguientes anos, el registro de cierre y creacion de estos PROGRAMAS debera ser actualizado en el mes de diciembre. Sin embargo, si por excepcion ocurriesen cierres o aperturas de PROGRAMAS durante el transcurso del ano, estos deberan ser registrados en la fecha correspondiente. 407286-1

Los PROGRAMAS se ofrecen a las ninas y ninos de 0 a 5 anos de edad, o a sus familias, y se ejecutan con la participacion comprometida y directa de la comunidad, a traves de promotores educativos comunitarios y en locales cedidos o gestionados por la comunidad. Los requisitos de creacion y procesos de planificacion, organizacion, ejecucion y evaluacion de los PROGRAMAS, sus tipos y estrategias de atencion, se rigen por la Directiva 207- DINEIP/-2005 o la MORDAZA que la reemplace. Articulo 2º.- DEL REGISTRO DE LA CREACION DEL PROGRAMA Para registrar la creacion del PROGRAMA es requisito contar con la Resolucion de creacion correspondiente emitida por el Director Regional de Educacion o Director de la Unidad de Gestion Educativa Local con rango de Unidad Ejecutora, o la Municipalidad donde se aplique el MORDAZA de Municipalizacion de la Educacion. La Resolucion de creacion contendra los siguientes datos: a) Nombre del PROGRAMA. b) MORDAZA y estrategia del PROGRAMA, especificada en la Directiva N° 207-DINEIP/-2005 o la MORDAZA que la sustituya. Cada PROGRAMA implementa una sola estrategia de atencion. c) MORDAZA de financiamiento para el pago de la Animadora o Promotora Educativa Comunitaria (Presupuesto DRE/UGEL, Municipalidad, ONG, Donacion, Ad-Honorem, Otro). d) Ubicacion geografica (departamento, provincia, distrito y centro poblado). e) Direccion del local, de ser aplicable. f) Meta de atencion: Numero de ninas y ninos o familias que seran atendidos. La documentacion requerida para el registro de la creacion del PROGRAMA debera ser elaborada por el Area de Gestion Pedagogica, a traves de la especialista de Educacion Inicial, y remitida al Area de Gestion Institucional para la asignacion del codigo modular. Articulo 3º.- DE LA ASIGNACION DEL CODIGO MODULAR El MORDAZA de registro de la creacion del PROGRAMA finaliza con la asignacion del codigo modular. Solo puede

Modifican las Normas Complementarias para la Implementacion de la Beca MORDAZA de la MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0284-2009-ED MORDAZA, 2 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, a traves de la expedicion del Decreto Supremo Nº 008-2007-ED, publicado el 20 de febrero del 2007, se creo la Beca MORDAZA de la MORDAZA, a fin que el Estado Peruano financie los estudios de maestria a bachilleres y profesionales universitarios, con el mayor rendimiento academico y escasos recursos economicos, respecto a carreras estrategicas, consideradas prioritarias para el

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