Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (08/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404159 diplomáticos que no sean funcionarios del Servicio Diplomático de la República y sus dependientes; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2007-RE del 28 de marzo del año 2007, suprime la Secretaría de Política Exterior como órgano de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores, asumiendo en la práctica y en forma permanente dicha función la Subsecretaría para Asuntos de América; Que, por lo tanto, resulta necesaria la modifi cación de la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, a fi n de adecuar la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14.2.4 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, se requiere conservar los actos de expedición de pasaportes correspondientes a los demás titulares de pasaportes diplomáticos que no sean funcionarios del Servicio Diplomático de la República, que hayan sido fi rmados por la Subsecretaría para Asuntos de América o por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, por cuanto se concluye que indudablemente dichos actos administrativos hubiesen tenido el mismo contenido; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 832, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28091 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, de forma que quede redactado de la siguiente manera: “Segundo.- La expedición de los pasaportes diplomáticos para los supuestos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 23274, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 832 y por la Ley Nº 29375, con excepción de los funcionarios diplomáticos del Servicio Diplomático de la República y sus dependientes a quienes se les otorga de acuerdo a lo establecido en sus propias normas, será autorizada por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien además fi rmará las etiquetas autoadhesivas numeradas en las páginas correspondientes a la “Función Ofi cial” y a “Renovaciones”; sin las citadas etiquetas autoadhesivas y las referidas fi rmas el pasaporte emitido carecerá de valor. El cambio de función y/o el vencimiento de la vigencia del pasaporte dará lugar, cuando corresponda, a la colocación de nuevas etiquetas autoadhesivas”. Artículo 2º.- Conservar la validez y efectos de los actos administrativos relacionados a la expedición de pasaportes diplomáticos que hayan sido autorizados hasta la fecha de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, de 25 de julio de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 407791-12 SALUD Instauran proceso administrativo disciplinario a ex servidores RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 248-2009-SA-DVM Lima, 6 de octubre del 2009 Visto, el Informe Nº 013-2009-CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 933-2008-OCAF-OCI/MINSA del 10 de octubre de 2008, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud remite al Despacho Ministerial el Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/ MINSA-01 “Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección del Ministerio de Salud – Período: 01.ENE.05 – 31.DIC.06”; Que, mediante Ofi cio Nº 2833-2008-DM/MINSA del 18 de diciembre de 2008, el Ministro de Salud remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA-01 “Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección del Ministerio de Salud – Período: 01.ENE.05 – 31.DIC.06”, para que de acuerdo a la Recomendación Nº 1 del mencionado informe, meritúe la aplicación de las acciones administrativas correspondientes a las personas comprendidas en las responsabilidades identifi cadas en dicho informe, tal como dispone el artículo 155º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por no haber cumplido sus obligaciones comprendidas en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º y estar incursos en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, según los hechos expuestos en la Observación Nº 5 del Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA- 01 le asistiría responsabilidad administrativa a los señores César Murillo Benavides, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA y Germán Tuesta Angulo, ex Jefe de División, Nivel F-1, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y miembro titular del referido Comité Especial, por cuanto su defi ciente actuación como miembros del Comité Especial originó un retraso de ciento noventa y dos (192) días calendario al cronograma inicial de actividades del Concurso Público Nº 0002-2005-MINSA, al haberse determinado que los errores e imprecisiones en la elaboración de las Bases motivaron la presentación de observaciones por parte de los postores ante el CONSUCODE, el cual con su Pronunciamiento Nº 196-2005/GTN del 21 de julio de 2005, orientó a corregir e integrar las Bases, lo cual signifi có una dilación de cuarenta y un (41) días calendario respecto a la fecha inicial del acto de otorgamiento de la Buena Pro; asimismo, el Comité Especial aceptó recursos de apelación contra el acto de integración de Bases, por lo que el proceso tuvo una demora adicional de cuarenta y siete (47) días calendario; Que, de igual modo, según la mencionada observación, sin que se haya resuelto el recurso de apelación presentado por la empresa Security Zak S.A., el Comité Especial continuó con la etapa de presentación de propuestas, ocasionando que con Resolución Ministerial Nº 802-3005/MINSA del 20 de octubre de 2005 se declarará nulo el acto de presentación de propuestas y se ordene que el Comité Especial elabore un nuevo cronograma de actividades, lo cual originó una nueva dilación de veintiocho (28) días, siendo la fecha de otorgamiento de la Buena Pro el 15 de noviembre de 2005; asimismo, el Comité Especial otorgó por error un plazo subsanatorio a la propuesta técnica presentada por parte del postor Morgan Security S.A.C., lo cual motivó la presentación del recurso de apelación por parte del postor PROSEGURIDAD S.A., que se declaró fundado con Resolución Ministerial Nº 934-2005- MINSA del 30 de noviembre de 2005 causando una dilación adicional de cuarenta y dos (42) días a la fecha de otorgamiento de la Buena Pro del 15 de noviembre de 2005; luego, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2006/MINSA del 18 de enero de 2006 se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Security Zak S.A., retrotrayéndose el proceso a la etapa de selección de propuestas; habiéndose variado la fecha de otorgamiento de la Buena Pro hasta el 30 de enero de 2006; siendo que las situaciones descritas conllevaron a la dilación de la convocatoria del proceso de selección y ocasionaron se exonere del mencionado concurso hasta en dos oportunidades, por la causal de desabastecimiento inminente, incumpliéndose lo establecido en los artículos 117º y 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en los numerales 8.2 b y 8.7 (inciso c) de la Directiva Nº 002-2002-SA- SG, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1334-2002-MINSA del 12 de agosto de 2002; Que, de otro lado, según lo expuesto en la Observación Nº 7, se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, por cuanto mediante Estudio de Mercado Nº 679-2005-DPA- HVC/MINSA del 9 de noviembre de 2005, elaborado por la Ofi cina de Programación y Adquisiciones de Logística, se estableció como Precio Referencial Unitario el importe de S/. 425,149.08 para el servicio de seguridad y vigilancia a