Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2009 (08/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404159

diplomaticos que no MORDAZA funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica y sus dependientes; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2007-RE del 28 de marzo del ano 2007, suprime la Secretaria de Politica Exterior como organo de linea del Ministerio de Relaciones Exteriores, asumiendo en la practica y en forma permanente dicha funcion la Subsecretaria para Asuntos de America; Que, por lo tanto, resulta necesaria la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 285-96-RE, modificada por la Resolucion Suprema Nº 037-2003-RE, a fin de adecuar la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14.2.4 del articulo 14º de la Ley Nº 27444, se requiere conservar los actos de expedicion de pasaportes correspondientes a los demas titulares de pasaportes diplomaticos que no MORDAZA funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, que hayan sido firmados por la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA o por la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, por cuanto se concluye que indudablemente dichos actos administrativos hubiesen tenido el mismo contenido; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 832, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28091 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 285-96-RE, modificada por la Resolucion Suprema Nº 037-2003-RE, de forma que quede redactado de la siguiente manera: "Segundo.- La expedicion de los pasaportes diplomaticos para los supuestos establecidos en los articulos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 23274, modificada por el Decreto Legislativo Nº 832 y por la Ley Nº 29375, con excepcion de los funcionarios diplomaticos del Servicio Diplomatico de la Republica y sus dependientes a quienes se les otorga de acuerdo a lo establecido en sus propias normas, sera autorizada por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ademas firmara las etiquetas autoadhesivas numeradas en las paginas correspondientes a la "Funcion Oficial" y a "Renovaciones"; sin las citadas etiquetas autoadhesivas y las referidas firmas el pasaporte emitido carecera de valor. El cambio de funcion y/o el vencimiento de la vigencia del pasaporte MORDAZA lugar, cuando corresponda, a la colocacion de nuevas etiquetas autoadhesivas". Articulo 2º.- Conservar la validez y efectos de los actos administrativos relacionados a la expedicion de pasaportes diplomaticos que hayan sido autorizados hasta la fecha de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demas la Resolucion Suprema Nº 285-96-RE, de 25 de MORDAZA de 1996. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 407791-12

SALUD
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex servidores
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 248-2009-SA-DVM MORDAZA, 6 de octubre del 2009 Visto, el Informe Nº 013-2009-CPPAD/MINSAde la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 933-2008-OCAF-OCI/MINSA del 10 de octubre de 2008, el Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Salud remite al Despacho Ministerial el Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/ MINSA-01 "Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Seleccion del Ministerio de Salud ­ Periodo: 01.ENE.05 ­ 31.DIC.06";

Que, mediante Oficio Nº 2833-2008-DM/MINSA del 18 de diciembre de 2008, el Ministro de Salud remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA-01 "Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Seleccion del Ministerio de Salud ­ Periodo: 01.ENE.05 ­ 31.DIC.06", para que de acuerdo a la Recomendacion Nº 1 del mencionado informe, meritue la aplicacion de las acciones administrativas correspondientes a las personas comprendidas en las responsabilidades identificadas en dicho informe, tal como dispone el articulo 155º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por no haber cumplido sus obligaciones comprendidas en los incisos a), b), d) y h) del articulo 21º y estar incursos en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, segun los hechos expuestos en la Observacion Nº 5 del Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA01 le asistiria responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion y Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2005-MINSA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Division, Nivel F-1, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion y miembro titular del referido Comite Especial, por cuanto su deficiente actuacion como miembros del Comite Especial origino un retraso de ciento noventa y dos (192) dias calendario al cronograma inicial de actividades del Concurso Publico Nº 0002-2005-MINSA, al haberse determinado que los errores e imprecisiones en la elaboracion de las Bases motivaron la MORDAZA de observaciones por parte de los postores ante el CONSUCODE, el cual con su Pronunciamiento Nº 196-2005/GTN del 21 de MORDAZA de 2005, oriento a corregir e integrar las Bases, lo cual significo una dilacion de cuarenta y un (41) dias calendario respecto a la fecha inicial del acto de otorgamiento de la Buena Pro; asimismo, el Comite Especial acepto recursos de apelacion contra el acto de integracion de Bases, por lo que el MORDAZA tuvo una demora adicional de cuarenta y siete (47) dias calendario; Que, de igual modo, segun la mencionada observacion, sin que se MORDAZA resuelto el recurso de apelacion presentado por la empresa Security Zak S.A., el Comite Especial continuo con la etapa de MORDAZA de propuestas, ocasionando que con Resolucion Ministerial Nº 802-3005/MINSA del 20 de octubre de 2005 se declarara nulo el acto de MORDAZA de propuestas y se ordene que el Comite Especial elabore un MORDAZA cronograma de actividades, lo cual origino una nueva dilacion de veintiocho (28) dias, siendo la fecha de otorgamiento de la Buena Pro el 15 de noviembre de 2005; asimismo, el Comite Especial otorgo por error un plazo subsanatorio a la propuesta tecnica presentada por parte del postor MORDAZA Security S.A.C., lo cual motivo la MORDAZA del recurso de apelacion por parte del postor PROSEGURIDAD S.A., que se declaro fundado con Resolucion Ministerial Nº 934-2005MINSA del 30 de noviembre de 2005 causando una dilacion adicional de cuarenta y dos (42) dias a la fecha de otorgamiento de la Buena Pro del 15 de noviembre de 2005; luego, mediante Resolucion Ministerial Nº 040-2006/MINSA del 18 de enero de 2006 se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor Security Zak S.A., retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de seleccion de propuestas; habiendose variado la fecha de otorgamiento de la Buena Pro hasta el 30 de enero de 2006; siendo que las situaciones descritas conllevaron a la dilacion de la convocatoria del MORDAZA de seleccion y ocasionaron se exonere del mencionado concurso hasta en dos oportunidades, por la causal de desabastecimiento inminente, incumpliendose lo establecido en los articulos 117º y 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en los numerales 8.2 b y 8.7 (inciso c) de la Directiva Nº 002-2002-SASG, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1334-2002-MINSA del 12 de agosto de 2002; Que, de otro lado, segun lo expuesto en la Observacion Nº 7, se determino que le asistiria responsabilidad administrativa al senor MORDAZA MORDAZA Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion, por cuanto mediante Estudio de MORDAZA Nº 679-2005-DPAHVC/MINSA del 9 de noviembre de 2005, elaborado por la Oficina de Programacion y Adquisiciones de Logistica, se establecio como Precio Referencial Unitario el importe de S/. 425,149.08 para el servicio de seguridad y vigilancia a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.