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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (08/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404158 Que, la participación de la representación del IMARPE es fundamental, teniendo en cuenta que los principales temas de controversia, tienen fundamentos científi cos, entre ellos, el criterio de compatibilidad de medidas de conservación y ordenación, el establecimiento de las Capturas Totales Permisibles y la consideración de los Comités Subregionales de Ordenación; Que, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo Nº 048-2009-CD/O adoptado en la Octava Sesión Ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2009, aprobó y autorizó la participación del funcionario antes mencionado, en la reunión de los llamados “key players” del proceso de negociación de la OROP, los días 19 y 20 de octubre de 2009; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 21 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú para el año 2009, Meta 00649 - Dirección de Gestión Institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 385,72 Viáticos (US$ 220 x 3 días) US$ 660,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 407791-10 RELACIONES EXTERIORES Aprueban número de vacantes para funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 329-2009-RE Lima, 7 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la propuesta del número de vacantes es formulada por la Comisión de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, que establece que dicha Comisión propone anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio en situación de actividad, que cumplan con los requisitos señalados en dicha ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, las vacantes serán fi jadas proporcionalmente de acuerdo a las necesidades del servicio y serán publicadas treinta (30) días antes del inicio del proceso anual de promociones; Que, el artículo 121º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que las vacantes serán aprobadas por Resolución Suprema; De conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y el artículo 121º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el siguiente número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2010: Para la categoría de: Número de Vacantes: - Embajador 02 - Ministro 06 - Ministro Consejero 11 - Consejero 11 - Primer Secretario 12 - Segundo Secretario 13 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 407791-11 Modifican la R.S. Nº 285-96-RE, sobre expedición de pasaportes diplomáticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2009-RE Lima, 7 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 23274, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 832 del 11 de julio del año 1996 y por la Ley Nº 29375 del 9 de junio del año 2009, se determinó cuáles son los funcionarios del Estado que tienen el derecho a ser titulares del pasaporte diplomático; Que, conforme al artículo séptimo del citado Decreto Legislativo Nº 832, se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a determinar los procedimientos de solicitud y expedición de los pasaportes diplomáticos; Que, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, estableció que el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores autorice la expedición de pasaportes y fi rme las etiquetas autoadhesivas numeradas en los mismos, para los pasaportes diplomáticos cuyos titulares son los detallados en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 23274, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 832 y por la Ley Nº 29375; Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE del 11 de diciembre de 2003, en su artículo 20º, establece que los pasaportes expedidos a los funcionarios desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro tendrán una validez de seis años y serán fi rmados por el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos y los pasaportes diplomáticos de los Embajadores y sus dependientes seguirán, para su expedición, el mismo procedimiento, siendo fi rmados por el Viceministro Secretario General, así como los correspondientes a los embajadores en retiro y sus cónyuges; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0971- 2006-RE, del 10 de agosto del año 2006, se encargaron al Subsecretario para Asuntos de América, con retención de su cargo, las funciones señaladas en la Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, del 6 de febrero del año 2003, norma aplicable a los demás titulares de pasaportes