Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2009 (08/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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que formaliza la estructura organica orientada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos institucionales. Contiene las funciones generales del OSINFOR y las funciones especificas de los organos y unidades organicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir el Informe Previo favorable; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y el Decreto Legislativo Nº 1085; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, el mismo que consta de cinco (5) titulos, cincuenta y tres (53) articulos y una disposicion complementaria final, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR aprobado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo, debera ser publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional del OSINFOR (www.osinfor. gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementacion del ROF Facultese al Titular del Pliego del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, a fin de que disponga las medidas necesarias para implementar el Reglamento de Organizacion y Funciones. Segunda.- Aprobacion del CAP Facultese al Titular del Pliego del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, para proponer su Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. Tercera.- Vigencia El Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en los portales institucionales mencionados en el articulo 2º. Cuarta.- Financiamiento La realizacion de las acciones necesarias para la aplicacion del presente dispositivo legal, se ejecutara con cargo al presupuesto institucional aprobado al Pliego Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 407791-3

AGRICULTURA
Modifican el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa
DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, se aprobo el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; Que, al MORDAZA de la Ley Nº 29157, que delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, se dio el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo objeto comprende la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales, asi como la promocion de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportacion, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria; Que, con el objeto de mejorar el control y erradicacion de la fiebre aftosa en el MORDAZA, acorde con las nuevas Directivas de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), asi como facilitar el comercio interno, es necesario modificar el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1 del articulo 6º y el literal e) del numeral 2 del articulo 8º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones Modifiquense los articulos 9º, 10º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º, 29º, 30º, 41º, 54º, 55º, 67º, 68º y Anexos III, IV y V del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422004-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 9º.- Inspecciones La totalidad de predios y viviendas de zonas urbanas y rurales de la MORDAZA certificada como libre, que tengan especies susceptibles a Fiebre Aftosa, seran visitadas rutinariamente por personal del SENASA con el fin de inspeccionar la poblacion animal susceptible, actualizar el censo ganadero, conocer la natalidad, la mortalidad y la movilizacion de animales (entradas y salidas), estando facultados a tomar las muestras necesarias con la finalidad de determinar la ausencia de la circulacion del virus de la fiebre aftosa en el predio. Los propietarios de ganado y los habitantes de las viviendas estan en la obligacion de permitir el ingreso a sus predios, suministrar la informacion que se les solicite relacionada con sus animales y a no obstaculizar la inspeccion del personal del SENASA. Dichos propietarios tienen la obligacion de llevar registros de nacimientos, entradas y salidas de especies susceptibles de sus predios. Articulo 10º.- Del Biologico El biologico utilizado para la vacunacion contra la Fiebre Aftosa debe ser oleoso, el cual contendra los serotipos determinados por el SENASA de acuerdo a la evaluacion epidemiologica del pais; debiendo contar con registro vigente del SENASA. Se exceptua de los registros y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, la adquisicion, importacion, o uso de biologicos por el SENASA. Articulo 14º.- Registro del biologico Cualquier entidad publica o privada, o persona natural que importe, almacene, distribuya o comercialice vacuna contra la Fiebre Aftosa, debera estar registrada y

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