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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404155 ocasionó la interrupción, en la universidad respectiva o cualquier otra con la que se hubiere fi rmado Convenio Interinstitucional”. Artículo 12º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo X de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, por el siguiente: “Del Comité Especial de la Beca Haya de la Torre”. Artículo 13º.- MODIFICAR los Artículos 29º, 30º y 31º del Capítulo X de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos: “Artículo 29º.- El Comité Especial de la Beca Haya de la Torre, instituido y designado por la Jefatura de OBEC, mediante Resolución, es competente para evaluar y resolver: • Toda situación de renuncia, retiro o suspensión de estudios. En caso de suspensión podrá también tomar las medidas necesarias para garantizar el reinicio de los estudios del becario, tan pronto desaparezca el impedimento que los suscitó y de considerarlo pertinente. • Incumplimiento de la obligación del Compromiso de Servicio al País, por el cual al culminar sus estudios el becario se compromete a prestar servicios en la administración pública por un mínimo de cuatro (4) años, siempre que participe en concursos públicos de méritos y acceda a una plaza en la administración pública. • Incumplimiento de otras obligaciones establecidas para los becarios en el artículo 27º. “Artículo 30º.- El Comité Especial ante los hechos señalados en el artículo precedente se encuentra facultado para la aplicación de sanciones o de eximir de responsabilidad al becario, debiendo sustentar y suscribir en ambos casos su decisión, en el Acta respectiva. En caso el Comité determine la aplicación de sanciones, estas podrán imponerse de forma individual o conjunta, y de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos, con criterio de gradualidad y proporcionalidad.” “Artículo 31º.- El Comité Especial de la Beca Haya de la Torre, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita, pudiendo aplicarse hasta tres (3) amonestaciones. En caso persistir la inconducta del becario, que generó la amonestación, el Comité Especial podrá proceder a la aplicación de una nueva sanción. b) Cancelación de los benefi cios establecidos en el inciso a) del artículo 8º de la presente norma.. c) Suspensión parcial de los benefi cios establecidos en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la presente norma, por el plazo que establezca el Comité. d) Inhabilitación para postular a nuevas becas nacionales o internacionales que administre o canalice la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, conforme el plazo que señale el Comité Especial de Sanciones el que no podrá ser mayor de seis (6) años. e) Restitución al Ministerio de Educación, del importe fi nanciado por concepto de estudios y otros señalados en el inciso a) del artículo 8º. f) Restitución al Ministerio de Educación, del importe de subvención económica otorgada al becario en mérito a lo señalado en el inciso b) del artículo 8º. g) Restitución al Ministerio de Educación, del importe de subvención económica otorgada al becario en mérito a lo señalado en el inciso c) del artículo 8º. h) Restitución al Ministerio de Educación, de los gastos de transporte que hubiera utilizado el becario, de conformidad a lo señalado en el inciso d) del artículo 8º. Si el Comité estableciera como sanción la restitución económica, deberá señalar la forma y modo en que el becario realizará la restitución del monto respectivo. En caso, el estudiante incumpla el requerimiento de pago hasta en dos (2) oportunidades se dará inicio a las acciones judiciales pertinentes.” Artículo 14º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo XI de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, por el siguiente: “De las Condiciones Para Mantener los Benefi cios de la Beca”. Artículo 15º.- MODIFICAR el Artículo 32º del Capítulo XI de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos: “Artículo 32º.- Para mantener la beca, el becario debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27º, según corresponda. (…) Artículo 16º.- DEJAR SIN EFECTO los Instrumentos para la Implementación, Evaluación, Monitoreo y Seguimiento de la Beca Haya de la Torre, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED. Artículo 17º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente, entre ellas, la parte pertinente de la Directiva Nº 042-2009-ME/VMGI-OBEC - “Normas para la Ejecución de los Convenios de Cooperación Institucional suscritos por el Ministerio de Educación y las Universidades Públicas y Privadas para la Implementación de la Beca “Haya de la Torre”, aprobada mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 017-2009-ED. Artículo 18º.- DECLARAR LA EFICACIA ANTICIPADA de la presente Resolución al 06 de Enero del 2009, fecha de publicación de la Resolución Jefatural Nº 5152-2008-OBEC- VMGI-MED, mediante la cual se aprobó los resultados de selección de la Primera Convocatoria a la Beca Haya de la Torre, modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 571-2009- OBEC-VMGI-MED, publicada el 05 de Junio del 2009. Artículo 19º.- INCORPORAR a las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, la siguiente disposición: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Todo aquello no contemplado en la presente norma, será evaluado y resuelto por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, mediante Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 407288-1 INTERIOR Autorizan viaje de Oficial de la Policía Nacional del Perú a Singapur para participar en la 78º Reunión de la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Policía Criminal - INTERPOL RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2009-IN Lima, 7 de octubre de 2009 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 431-2009- DIRGEN.PNP/EMP-OCNI del 30 de setiembre de 2009, formulada por el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edilberto DIAZ FERNANDEZ Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – LIMA, a la ciudad de Singapur, del 11 al 15 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N/Referencia: OIPC-INTERPOL N° 1/AB/AGN/2009 del 12 de junio de 2009, el Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, pone en conocimiento del Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – LIMA, que con arreglo a la decisión aprobada en la