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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404147 sanitario, que representen riesgo de transmisión de la enfermedad. También defi nido como Puesto de Control Cuarentenario – PCC. Unidad Vehicular.- Se designa a todo medio de transporte fl uvial, marítimo, aéreo y terrestre.” Artículo 4º.- Incorporación de Anexo Incorpórese el Anexo 6 relativa al Artículo 55º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, en los términos siguientes: “Anexo 6 (Artículo 55º) Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde y hacia zonas libres sin vacunación, certifi cadas; que transiten por una zona de diferente condición. Aplicar los siguientes procedimientos técnicos: En Origen: - Inspección sanitaria de los animales el día del embarque y entrega de constancia. - Verifi car la identifi cación de los animales con aretes, marca o alguna otra señal. - Expedición del Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno-CSTI. - Precintar el vehiculo, el que será abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino. - Comunicar a la Dirección de SENASA de tránsito y destino (Indicar Nº de animales, identifi cación, destino exacto, fecha, lugar y posible hora de arribo). - Los precintos únicamente podrán ser retirados por personal ofi cial en origen, tránsito o destino, si esto fuera necesario, debido a parada o descanso, otras causas de importancia o por cruces fronterizos, en lugares establecidos por la autoridad sanitaria. El mismo personal será el único autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo acompañar al embarque un acta de verifi cación de la medida adoptada, en el que se precise el lugar de la intervención, la fecha, el nombre y fi rma de la autoridad responsable. - En caso que se realice el cambio de vehículo en una zona no certifi cada, éste deberá ser lavado y desinfectado antes del embarque, lo cual estará a cargo del SENASA o entidad autorizada. - Otras que el profesional responsable considere pertinentes según el caso. En Destino: La Dirección que recibe los animales adoptará las siguientes medidas según sea el caso: - El personal ofi cial verifi cará la integridad del precinto. - Verifi car la identifi cación y el estado sanitario de los animales. - Comunicar a la Dirección de Origen las condiciones de llegada de los animales, productos o sub productos. - El animal o los animales en el lugar de destino se someterán a un aislamiento en un establecimiento supervisado por el SENASA por un período de 15 días. - Si los animales son para benefi cio, éstos deberán ser desembarcados en el camal. - Otras que el profesional responsable considere pertinentes según la evaluación”. Artículo 5º.- Refrendo: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 407791-4 Crean la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0712-2009-AG Lima, 6 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, es competencia del Ministerio de Agricultura formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Agraria Nacional, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en el desarrollo de la actividad agraria es necesario reconocer el esfuerzo y contribución que las personas naturales y jurídicas realizan en benefi cio directo de la agricultura y del país, acciones que merecen ser destacadas y estimuladas socialmente; Que, asimismo, es importante resaltar el desempeño de las personas, independientemente de su vínculo laboral o contractual, que desarrollan labores o prestan servicios en las entidades públicas del sector agrario; De conformidad con el Decreto Legislativo 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Créase la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” que será conferido por el Ministro de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 407750-1 AMBIENTE Dan por concluida encargatura de funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2009-MINAM Lima, octubre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente así como se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-2009- MINAM de fecha 02 de octubre de 2009, se encargó a la señora Ana María Gonzáles del Valle Begazo, las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en tanto se designe a su titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura referida en el considerando precedente, agradeciendo los servicios prestados; De conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora ANA MARÍA GONZALEZ DEL VALLE BEGAZO en