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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404149 De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Oscar Ernesto HUAJARDO Gonzales, CIP.00909622, DNI. 43388632, Cadete Naval 3er. Año Andrés Felipe MONTOYA Sánchez, CIP.00074676, DNI. 45483628, Cadete Naval 1er. Año Bruno Rafael MARTINEZ Chiapperini, CIP. 00022822, DNI. 46716237 y Cadete Naval 1er. Año José Luis CORRALES Heredia, CIP.00017802, DNI. 46549979, para que participen en la Visita de Cadetes a la Escuela Naval del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Guayaquil – REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 12 al 16 de octubre de 2009. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Guayaquil (ECUADOR) - Lima US$. 449.25 x 4 personas Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 4 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31 x 4 personas Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 407791-6 Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Argentina en comisión de servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 425-2009-DE/EP/S.1.a/1-1 Lima, 7 de octubre de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación N° 037 JEMGE/ OAIE/d de agosto de 2009. CONSIDERANDO: Que, con carta de invitación del 03 de agosto de 2009, el señor Teniente General Luis Alberto Pozzi Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino y Presidente del Ciclo XXVIII de la Conferencia de Ejércitos Americanos, invita al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, al Ofi cial de Enlace ante la SEPCEA y un Ofi cial del Ejército de Perú, para participar como integrantes de la delegación del Ejército de Perú en la Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 26 al 30 de octubre de 2009; Que, con Hoja de Recomendación N° 037 JEMGE/ OAIE/d de agosto de 2009, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de la delegación del Ejército de Perú, en la Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 26 al 30 de octubre de 2009; Que, la participación del personal militar del Ejército de Perú, en la precitada conferencia, permitirá analizar, debatir e intercambiar ideas y experiencias relacionadas con materia de interés común en el ámbito de la defensa, para incrementar la colaboración entre los Ejércitos y contribuir desde el punto de vista del pensamiento militar, a la seguridad y el desarrollo democrático de los países miembros; Que, los gastos que demande el viaje al exterior en comisión de servicio, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2009; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5 “Medidas de Confi anza Mutua”, Item 37, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema N° 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009, y sus modifi catorias; Que, de conformidad con la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley N° 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el señor Ministro de Defensa, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del 25 al 30 de octubre de 2009, para participar como integrantes de la delegación del Ejército de Perú en la Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, al personal militar que se indica: - Gral Ejto EP Otto Napoleón GUIBOVICH ARTEAGA - Crl EP Jorge Helmutt SANABRIA MONROY - Crl EP Julio César CASTAÑEDA ZEGARRA Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: - Pasaje Aéreo (Clase económica) Lima - Buenos Aires - Lima US $ 870.00 x 03 personas - Viáticos y Asignaciones US $ 200.00 x 06 días x 03 personas - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 x 03 personas Artículo 3°.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el periodo total establecido. Artículo 4°.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6° y Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento