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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404340 que puede incluir no más de diez (10) horas de instrucción con un instructor autorizado en un entrenador de tierra aceptable a la DGAC; El total de horas de vuelo del piloto debe incluir: (1) Cien (100) horas en aeronaves con motor, incluyendo por lo menos: (i) Cincuenta (50) horas en aviones; y (ii) Diez (10) horas de práctica e instrucción de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado en un avión que tenga tren de aterrizaje retráctil, fl aps y hélice de paso variable; y (2) Cincuenta (50) horas de instrucción de vuelo dada por un instructor de vuelo autorizado, incluyendo: (i) Diez (10) horas de instrucción de instrumentos, de las cuales por lo menos cinco (5) horas pueden ser en entrenador de tierra aceptado por la DGAC, y (ii) Diez (10) horas de instrucción en preparación al chequeo para la obtención de una licencia de piloto comercial; y (3) Cien (100) horas de piloto al mando, incluyendo por lo menos: (i) Cincuenta (50) horas en aviones. (ii) Cincuenta (50) horas de vuelo de travesía, cada vuelo con un aterrizaje en un aeropuerto a más de cincuenta (50) millas náuticas desde el aeropuerto de salida. Un vuelo debe tener aterrizajes en un mínimo de tres (3) aeropuertos, uno de éstos por lo menos a ciento cincuenta (150) millas náuticas desde el aeropuerto original de salida. Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco (5) horas de vuelo nocturno que incluya por lo menos diez (10) despegues y aterrizajes como piloto al mando. SUBPARTE C: NAVEGANTE DE VUELO 63.51 Requisitos del postulante: Generalidades (a) Para ser elegible para una licencia de navegante vuelo, una persona debe contar con los siguientes requisitos: (1) Tener no menos de dieciocho (18) años. y no más de sesenta y cinco (65) años de edad; (2) Poseer un certifi cado médico vigente Clase I emitido bajo la Parte 67; y (3) Cumplir con los requerimientos de esta Subparte aplicables a la licencia y habilitación que él solicita. SUBPARTE A: GENERALIDADES 129.3 Requerimientos de aeronavegabilidad (a) Toda empresa transportadora aérea extranjera debe conducir sus operaciones utilizando aeronaves cuyo Certifi cado Tipo haya sido emitido de acuerdo a los códigos de aeronavegabilidad adoptados por la DGAC según la Sección 21.7 de la Parte 21 de las RAP; y si dichas aeronaves cumplen con los requisitos del Anexo 8 de la OACI. Para aquellos transportadores aéreos extranjeros cuyas aeronaves no cumplieran con los códigos de aeronavegabilidad adoptados por la DGAC y prescritos en la Sección 21.7, la DGAC se reserva el derecho de evaluar su operación y la respectiva autorización técnica. (b) Si la aeronave de algún explotador extranjero sufre averías o éstas se descubren mientras se halla en territorio peruano, la DGAC Tendrá la potestad de impedir que la aeronave continúe su vuelo y comunicará al Estado de matrícula, a través de los medios más rápidos posibles, sobre la acción tomada, indicando los detalles que afectan la condición de aeronavegabilidad de la aeronave a fi n de que dicho Estado de matrícula pueda determinar la continuación del vuelo. (c) A partir del 31 de Diciembre de 2005, todos los aviones de pasajeros de peso máximo certifi cado de despegue superior a 45,500 kg. o con capacidad de asientos de pasajeros superior a 60 estarán equipados con una puerta del compartimento de la tripulación de vuelo aprobada y diseñada para resistir la penetración de disparos de armas cortas, metralla de granadas y las intrusiones a la fuerza de personas no autorizadas. Esta puerta podrá trabarse y destrabarse desde cualquier puesto de piloto. Esta puerta de compartimento: (1) Estará trabada desde el momento en que se cierren todas las puertas exteriores después del embarque hasta que cualquiera de dichas puertas se abra para el desembarque, excepto cuando sea necesario permitir el acceso y salida de personas autorizadas; y (2) Se proporcionarán los medios para vigilar desde cualquier puesto de piloto el área completa de la puerta frente al compartimento de la tripulación de vuelo para identifi car a las personas que solicitan entrar y detectar comportamientos sospechosos o posibles amenazas. 129.4 Permiso de operación y permiso de vuelo (a) Toda solicitud o modifi cación a un permiso de operación presentada a partir del 1 de Noviembre del 2003, en el que se haga un incremento de fl ota en un explotador de transporte aéreo extranjero con aeronaves de matrícula peruana o extranjera, las aeronaves deberán contar con la modifi cación permanente, referente al requisito de una puerta del compartimento de la tripulación de vuelo aprobada y diseñada para resistir la penetración de disparos de armas cortas, metralla de granadas y las intrusiones a la fuerza de personas no autorizadas, para esta modifi cación se deberá utilizar información técnica aprobada y aceptable para la DGAC. (b) Los procedimientos para solicitar el otorgamiento, modifi cación o renovación de un permiso de vuelo se indican en el apéndice H de la Parte 91. 129.7 Representante técnico (a) Todo transportador aéreo extranjero que solicite un permiso de operación o con un permiso de operación vigente deberá designar un representante técnico ante la DGAC, para efectos de coordinar los temas técnicos correspondientes, adjuntando el documento con el que se le confi ere facultades y señalando sus datos personales y medios de contacto antes de la obtención del permiso de operación. (b) Reservado. (c) El representante técnico deberá tener una formación aeronáutica técnica que le permita tratar temas relacionados con la operación y el mantenimiento de las aeronaves. 408269-1 Autorizan a SENATI, Zonal Lambayeque-Cajamarca Norte como entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2821-2009-MTC/15 Lima, 28 de agosto de 2009 VISTOS: Los partes diarios de registros Nº 020019, 071187 y 087403 y el expediente de registro Nº 2009- 08405 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE-CAJAMARCA NORTE, mediante los cuales solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo - GLP y del vehículo originalmente diseñado para la combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección Sectorial encargada de la Circulación Terrestre en la Región Lambayeque, como Taller de Conversiones a GLP autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los