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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404341 requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE- CAJAMARCA NORTE, se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de acuerdo al Informe Nº 742–2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los partes diarios de registros Nº 020019, 071187. 087403 y el expediente de registro Nº 2009-08405, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE- CAJAMARCA NORTE a operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar en la Región Lambayeque y poder realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección Regional Sectorial encargada del transporte terrestre en la Región Lambayeque, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, ZONAL LAMBAYEQUE-CAJAMARCA NORTE como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, en la Región Lambayeque para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo- GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como taller de conversión a GLP autorizado y la inspección anual del taller de conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Estos plazos se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización. Este plazo se señala a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Renovación de la Carta Fianza 11 de mayo del 2011 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 400706-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de su condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado a inmueble ubicado en el departamento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 149-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 5 de octubre de 2009 Visto, el Expediente Nº 048-2009/SBNJAD que contiene los antecedentes del trámite de desafectación de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 452,40 m², ubicado en la Calle 1, hoy Jr. Justo Arias, Mz. G, Lote 23-A, Urb. Villa Sol, Segunda Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles