Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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APN, en consecuencia, lo que corresponde es denegar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la citada empresa; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del articulo 8 senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, asimismo, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorizacion temporal de uso "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja. (...)"; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio; dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo

de directorio correspondiente; para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.5 senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinion de la Autoridad Portuaria competente, podra denegar las solicitudes de autorizacion temporal que no se enmarquen dentro de los lineamientos de politica portuaria nacional senalados en el articulo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso publico; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 680-151-23/06/2009/D adoptado en sesion de fecha 23 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 042-2009-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN a traves del cual se recomienda declarar en abandono la solicitud presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., correspondiente a la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, por otro lado, de conformidad con lo previsto en el articulo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, se advierte del expediente remitido por la APN, que si bien la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., no subsano satisfactoriamente las observaciones que le fueron comunicadas a traves de las Cartas Nos. 500-2008APN/GG y 003-2009-APN/GG, cumplio en pronunciarse con respecto a las mismas mediante escritos recibidos por la APN con fechas 16 de octubre de 2008 y 23 de enero de 2009, en tal sentido, no habiendo la recurrente ocasionado la paralizacion del procedimiento por incumplir algun tramite que le hubiera sido requerido, se colige que no ha operado el abandono del procedimiento administrativo, sino que corresponde denegar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la citada empresa; Que, segun los informes tecnicos emitidos por la APN, el plan maestro presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como requisito para obtener la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, no ha sido elaborado segun los lineamientos establecidos en el punto 9 inciso 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo que acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 137-2009-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico, y de conformidad con lo previsto en el articulo 31-B.5 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, corresponde denegar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada empresa; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegatoria de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena

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