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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (16/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404598 Denegar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, solicitada por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 409364-1 Modifican la R.D. Nº 082-2009-MTC/12, que otorgó a Lan Airlines S.A. permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 185-2009-MTC/12 Lima, 21 de julio del 2009 Vista la solicitud de LAN AIRLINES S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 082-2009- MTC/12 del 15 de abril del 2009, se otorgó a LAN AIRLINES S.A., la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de Mayo del 2009; Que, mediante documento de Registro Nº 2009- 017489 del 20 de mayo del 2009, LAN AIRLINES S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incluir rutas y frecuencias transfronterizas; Que, según los términos de los Memorandos Nº 599-2009-MTC/12, Nº 066-2009-MTC/12.PIO, Nº 2113- 2009-MTC/12.04, Nº 108-2009-MTC/12.07.LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos para el presente trámite, por lo que se considera pertinente atender lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN AIRLINES S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car – en el extremo pertinente - de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita con fecha 22 de marzo del 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial N°147- 2007-MTC/02, la Resolución Directoral N° 082-2009- MTC/12, que otorgó a LAN AIRLINES S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes condiciones: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: (Adicional a lo autorizado) CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO Y/O CALAMA Y/O ANTOFAGASTA Y/O IQUIQUE Y/O ARICA – TACNA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales. Deberá operar el tráfi co regional y/o fronterizo que incluye el norte de Chile y/o sur del Perú, pudiendo prolongar estos vuelos hasta Lima y/o Santiago con al menos una escala intermedia en un punto del territorio chileno y; opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una escala en el territorio peruano. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 082-2009-MTC/12 del 15 de abril del 2009, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 404324-1 Modifican la R.D. Nº 063-2009-MTC/12, que otorgó modificación de permiso de operación a Lan Cargo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 186-2009-MTC/12 Lima, 21 de julio de 2009 Vista la solicitud de LAN CARGO S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 063-2009-MTC/12 del 18 de marzo de 2009, se otorgó a LAN CARGO S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, hasta el 12 de marzo del 2013; Que, mediante documento de Registro Nº 2009- 015805 del 07 de mayo del 2009, LAN CARGO S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar material aeronáutico Boeing 777; Que, según los términos de los Memorandos Nº 540-2009-MTC/12, Nº 058-2009-MTC/12.PIO, Nº 1935- 2009-MTC/12.04 e Informe Nº 101-2009-MTC/12.07. LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN CARGO S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez