Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

Que, el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiacion Nº ALA/2004/016-913 Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y la Republica del Peru "Proyecto de Cooperacion UE-Peru en Materia de Asistencia Tecnica Relativa al Comercio-Apoyo al Programa Estrategico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)", fue suscrito el 27 de noviembre de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiacion Nº ALA/2004/016-913 Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y la Republica del Peru "Proyecto de Cooperacion UEPeru en Materia de Asistencia Tecnica Relativa al Comercio-Apoyo al Programa Estrategico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)", suscrito el 27 de noviembre de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 410336-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Deniegan autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa Tecnologica de Alimentos S.A., ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 691-2009-MTC/02 MORDAZA, 6 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2008, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional ­en adelante APN­ una solicitud para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que con Carta Nº 500-2008-APN/GG, de fecha 15 de septiembre de 2008, la APN requirio a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., que dentro de los treinta (30) dias habiles de notificada, subsane las observaciones referidas a la omision de informacion basica en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada, asi como en el contenido del plan maestro, el mismo que no ha sido elaborado segun los lineamientos establecidos en el punto 9 inciso 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante escrito recibido con fecha 16 de octubre de 2008, la empresa TECNOLOGICA DE

ALIMENTOS S.A., presento una adenda al plan maestro propuesto con su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, destinada a levantar las observaciones que le fueron notificadas a traves de la Carta Nº 500-2008-APN/GG; Que, con Informe Nº 252-2008-APN/DIPLA, de fecha 05 de diciembre de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN concluyo que luego de evaluar la adenda al plan maestro presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., subsisten observaciones en cuanto a la caracterizacion del puerto, MORDAZA previsto, situacion actual del area del futuro puerto, su entorno, y la descripcion de los requerimientos para el desarrollo del puerto futuro; Que, a traves de la Carta Nº 003-2009-APN/GG, de fecha 06 de enero de 2009, la APN concedio a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de notificada para subsanar las observaciones senaladas en el Informe Nº 002-2009-APN/ DT, las cuales se refieren a la propuesta del plan maestro portuario; Que, mediante escrito recibido con fecha 23 de enero de 2009, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., presento documentacion adicional dirigida a absolver las observaciones comunicadas con la Carta Nº 003-2009APN/GG; Que, con Memorando Nº 171-2009-APN/DIPLA, de fecha 27 de febrero de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN remitio los Informes Nos. 010-2009-APN/DIPLA/GCBA y 014-2009-APN/ DIPLA/ESG, sus fechas 26 de febrero de 2009, en los que se concluye que aun existen observaciones en la documentacion presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para la obtencion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada, en cuanto al MORDAZA previsto, la situacion actual del futuro puerto, su entorno, y la descripcion de los requerimientos para el desarrollo del puerto; Que, a traves del Informe Legal Nº 317-2009-APN/ UAJ, de fecha 30 de MORDAZA de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, senalo que de acuerdo a lo indicado en el Memorandum Nº 158-2009-APN/DT, y a lo previsto en los articulos 125 y 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar en abandono el procedimiento iniciado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Informe Nº 042-2009-APN/DT/EALL, de fecha 21 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN, concluyo que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., no cumplio con subsanar las observaciones comprendidas en el Informe Nº 002-2009-APN/DT, dentro del plazo concedido mediante Carta Nº 003-2009-APN/GG, por lo que debe declararse en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, iniciado por la referida empresa; Que, con Memorandum Nº 338-2009-APN/DT, de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN puso a consideracion de la Gerencia General de dicha entidad, el Informe Nº 042-2009-APN/DT/EALL, a fin de que sea elevado al Directorio de la APN y se obtenga su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 680-15123/06/2009/D, adoptado en sesion de fecha 23 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 042-2009-APN/DT/EALL, a traves del cual se recomienda declarar en abandono la tramitacion de la solicitud presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., correspondiente a la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, con Oficio Nº 292-2009-APN/PD, recibido con fecha 08 de MORDAZA de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido al procedimiento iniciado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., adjuntando el proyecto de resolucion correspondiente; Que, con Informe Nº 137-2009-MTC/13, de fecha 14 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico, considero que en el presente caso no ha operado el abandono, en razon que a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., no le fue comunicada oficialmente la subsistencia de las observaciones formuladas por la

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