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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (16/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404596 CONSIDERANDO: Que, el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación Nº ALA/2004/016-913 Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú “Proyecto de Cooperación UE-Perú en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio-Apoyo al Programa Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)”, fue suscrito el 27 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación Nº ALA/2004/016-913 Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú “Proyecto de Cooperación UE- Perú en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio-Apoyo al Programa Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)”, suscrito el 27 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 410336-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Deniegan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2009-MTC/02 Lima, 6 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2008, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional –en adelante APN– una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que con Carta Nº 500-2008-APN/GG, de fecha 15 de septiembre de 2008, la APN requirió a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., que dentro de los treinta (30) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones referidas a la omisión de información básica en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada, así como en el contenido del plan maestro, el mismo que no ha sido elaborado según los lineamientos establecidos en el punto 9 inciso 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante escrito recibido con fecha 16 de octubre de 2008, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., presentó una adenda al plan maestro propuesto con su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, destinada a levantar las observaciones que le fueron notifi cadas a través de la Carta Nº 500-2008-APN/GG; Que, con Informe Nº 252-2008-APN/DIPLA, de fecha 05 de diciembre de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN concluyó que luego de evaluar la adenda al plan maestro presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., subsisten observaciones en cuanto a la caracterización del puerto, mercado previsto, situación actual del área del futuro puerto, su entorno, y la descripción de los requerimientos para el desarrollo del puerto futuro; Que, a través de la Carta Nº 003-2009-APN/GG, de fecha 06 de enero de 2009, la APN concedió a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notifi cada para subsanar las observaciones señaladas en el Informe Nº 002-2009-APN/ DT, las cuales se refi eren a la propuesta del plan maestro portuario; Que, mediante escrito recibido con fecha 23 de enero de 2009, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., presentó documentación adicional dirigida a absolver las observaciones comunicadas con la Carta Nº 003-2009- APN/GG; Que, con Memorando Nº 171-2009-APN/DIPLA, de fecha 27 de febrero de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN remitió los Informes Nos. 010-2009-APN/DIPLA/GCBA y 014-2009-APN/ DIPLA/ESG, sus fechas 26 de febrero de 2009, en los que se concluye que aún existen observaciones en la documentación presentada por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para la obtención de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada, en cuanto al mercado previsto, la situación actual del futuro puerto, su entorno, y la descripción de los requerimientos para el desarrollo del puerto; Que, a través del Informe Legal Nº 317-2009-APN/ UAJ, de fecha 30 de abril de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que de acuerdo a lo indicado en el Memorándum Nº 158-2009-APN/DT, y a lo previsto en los artículos 125 y 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar en abandono el procedimiento iniciado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Informe Nº 042-2009-APN/DT/EALL, de fecha 21 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN, concluyó que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., no cumplió con subsanar las observaciones comprendidas en el Informe Nº 002-2009-APN/DT, dentro del plazo concedido mediante Carta Nº 003-2009-APN/GG, por lo que debe declararse en abandono el procedimiento administrativo de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, iniciado por la referida empresa; Que, con Memorándum Nº 338-2009-APN/DT, de fecha 22 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN puso a consideración de la Gerencia General de dicha entidad, el Informe Nº 042-2009-APN/DT/EALL, a fi n de que sea elevado al Directorio de la APN y se obtenga su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 680-151- 23/06/2009/D, adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 042-2009-APN/DT/EALL, a través del cual se recomienda declarar en abandono la tramitación de la solicitud presentada por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., correspondiente a la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, con Ofi cio Nº 292-2009-APN/PD, recibido con fecha 08 de julio de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido al procedimiento iniciado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., adjuntando el proyecto de resolución correspondiente; Que, con Informe Nº 137-2009-MTC/13, de fecha 14 de julio de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático, consideró que en el presente caso no ha operado el abandono, en razón que a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., no le fue comunicada ofi cialmente la subsistencia de las observaciones formuladas por la