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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404626 Actualizan capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2009 CIRCULAR Nº G-144-2009 Lima, 14 de octubre de 2009 ------------------------------------------------------ Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2009 ------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre – diciembre de 2009, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre – diciembre de 2009 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 22,383,497 2. Empresas Financieras. 11,256,285 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,017,568 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,003,352 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,017,568 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,017,568 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,017,568 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 11,256,285 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,662,045 3. Empresa de Factoring. 2,035,136 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,035,136 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,035,136 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 3,673,833 C. Bancos de Inversión 22,383,497 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,070,273 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 5,595,124 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 14,244,453 4. Empresa de Reaseguros. 8,649,329 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3,662,045 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 15,008,380 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,017,568 4. Empresa de Servicios de Canje. 1,017,568 5. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,017,568 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 –setiembre 2009: 1.5008380 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 409430-1 Circular sobre Indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito - SOAT Lima, 13 de octubre de 2009 CIRCULAR Nº S-638-2009 Ref.: Indemnizaciones por muerte no reclamadas por los benefi ciarios de las víctimas de accidentes de tránsito – SOAT ____________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, que mantengan obligaciones provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, en adelante empresas. 2. Comunicación a los benefi ciarios En los casos de personas fallecidas como consecuencia de un accidente de tránsito cuyos benefi ciarios no se hayan acercado a las empresas a efectos de cobro de los benefi cios correspondientes a que se refi ere el Artículo 1° de la Ley N° 28515, “Ley que promueve la transparencia de la información del seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT”, modifi cada por Ley N° 29361, se les deberá comunicar a los benefi ciarios dicha información considerando lo siguiente: a) La comunicación deberá ser dirigida por las empresas a la dirección domiciliaria de las personas fallecidas, la misma que se entenderá que es aquella a la cual las empresas tengan acceso a través de sus propios registros o, en su defecto, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. b) En caso de no conocer la dirección domiciliaria de las personas fallecidas, la comunicación se hará a la dirección de los benefi ciarios en los mismos términos que los señalados anteriormente. c) En caso que las empresas no conozcan el domicilio de las personas fallecidas ni de los benefi ciarios, deberán publicar la notifi cación en un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. d) Las comunicaciones indicadas en los incisos a) y, b) o c) deberán efectuarse a los quince (15) días del fallecimiento de las víctimas de los accidentes de tránsito cubiertos por el SOAT que sean de conocimiento de la compañía de seguros, o a la brevedad si la empresa toma conocimiento de dicho fallecimiento en fecha posterior.