Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

Actualizan capital social minimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2009
CIRCULAR Nº G-144-2009 MORDAZA, 14 de octubre de 2009 -----------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre octubre diciembre de 2009 -----------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente MORDAZA de caracter general, la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo octubre ­ diciembre de 2009, de los capitales sociales minimos de las empresas indicadas en los articulos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha MORDAZA, segun se indica a continuacion, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS: Actualizacion del capital social minimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre ­ diciembre de 2009 (en nuevos soles)
CAPITAL SOCIAL MINIMO (*) A. Empresas de Operaciones Multiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito. 4. MORDAZA Municipal de Credito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico. 7. MORDAZA Rural de Ahorro y Credito. B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalizacion Inmobiliaria. 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3. Empresa de Factoring. 4. Empresa Afianzadora y de Garantias. 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversion 11,256,285 3,662,045 2,035,136 2,035,136 2,035,136 3,673,833 22,383,497 22,383,497 11,256,285 1,017,568 6,003,352 1,017,568 1,017,568 1,017,568

Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, articulo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 409430-1

Circular sobre Indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las victimas de accidentes de MORDAZA - SOAT
MORDAZA, 13 de octubre de 2009 CIRCULAR Nº S-638-2009 Ref.: Indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las victimas de accidentes de MORDAZA ­ SOAT ____________________________

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16º de la Ley General, que mantengan obligaciones provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ­ SOAT, en adelante empresas. 2. Comunicacion a los beneficiarios En los casos de personas fallecidas como consecuencia de un accidente de MORDAZA cuyos beneficiarios no se hayan acercado a las empresas a efectos de cobro de los beneficios correspondientes a que se refiere el Articulo 1° de la Ley N° 28515, "Ley que promueve la transparencia de la informacion del seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ­ SOAT", modificada por Ley N° 29361, se les debera comunicar a los beneficiarios dicha informacion considerando lo siguiente: a) La comunicacion debera ser dirigida por las empresas a la direccion domiciliaria de las personas fallecidas, la misma que se entendera que es aquella a la cual las empresas tengan acceso a traves de sus propios registros o, en su defecto, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. b) En caso de no conocer la direccion domiciliaria de las personas fallecidas, la comunicacion se MORDAZA a la direccion de los beneficiarios en los mismos terminos que los senalados anteriormente. c) En caso que las empresas no conozcan el domicilio de las personas fallecidas ni de los beneficiarios, deberan publicar la notificacion en un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. d) Las comunicaciones indicadas en los incisos a) y, b) o c) deberan efectuarse a los quince (15) dias del fallecimiento de las victimas de los accidentes de MORDAZA cubiertos por el SOAT que MORDAZA de conocimiento de la compania de seguros, o a la brevedad si la empresa toma conocimiento de dicho fallecimiento en fecha posterior.

D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o Debito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos. 3,662,045 15,008,380 1,017,568 1,017,568 1,017,568 4,070,273 5,595,124 14,244,453 8,649,329

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 ­setiembre 2009: 1.5008380

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