Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404621

Procesal Civil, solo autoriza la aplicacion supletoria del mencionado articulo en el extremo que se refiere al "tramite" de las apelaciones contra los autos con efectos suspensivos, para asimilarlos al "tramite" de la apelacion de sentencias en procesos sumarisimos, sin que esto implique ni autorice aplicar los "plazos" previstos en dicha MORDAZA general, debido a que en este caso existe una regulacion MORDAZA, prevista en una MORDAZA especifica (articulo 556° del Codigo Procesal Civil). 12.- Siendo asi, resulta evidente que en el MORDAZA judicial MORDAZA resenado, el demandado MORDAZA MORDAZA Sukari MORDAZA, haciendo uso del derecho de la instancia plural, interpuso su apelacion contra la sentencia dentro del plazo previsto en el articulo 556° del Codigo Procesal Civil. Sin embargo, la magistrada denunciada transgrediendo el contenido expreso y MORDAZA de la referida MORDAZA adjetiva, y aplico indebidamente una MORDAZA general que no podia ser utilizada en el presente caso, declarando improcedente el recurso de apelacion, vulnerando arbitraria y dolosamente el derecho del justiciable de impugnar las resoluciones judiciales que contravengan sus intereses y afectando de este modo la garantia de la pluralidad de instancias reconocida en la Constitucion Politica del Estado. Por tanto, en la presente investigacion se han recabado suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la conducta desplegada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana se adecua a los presupuestos de configuracion del delito de PREVARICATO, correspondiendo remitir los actuados al Fiscal competente a efecto que se proceda al ejercicio de la accion penal y se logre su procesamiento en sede jurisdiccional. 13.- Con respecto a los cargos formulados por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, se advierte que se encuentran relacionados con la expedicion de la sentencia en la que se declararon derechos considerados "ilegitimos" por el denunciante, asi como por haberle negado su derecho a impugnar la sentencia. Sobre el particular, cabe mencionar que, como se ha mencionado precedentemente, la sentencia fue emitida sobre la base de un documento ofrecido y admitido como medio probatorio y, aun cuando fue cuestionado durante el MORDAZA, la tacha formulada no se habria realizado con las formalidades de ley, lo que determino que se desestime el cuestionamiento y que el documento conserve su valor probatorio, siendo utilizado como sustento de la sentencia, no habiendose establecido que en este tramite se MORDAZA vulnerado algun derecho fundamental o garantia procesal que acredite una conducta arbitraria por parte de la magistrada denunciada. En cuanto a la desestimacion del recurso impugnatorio interpuesto contra la sentencia, tal como se ha senalado en los acapites precedentes, se trata de un cargo que fundamenta la imputacion por el delito de PREVARICATO. Siendo asi, en el presente caso se ha producido un concurso aparente de normas penales, una de ellas general y subsidiaria (abuso de autoridad) y la otra especifica (Prevaricato) concurso aparente que debe ser resuelto con la exclusion de la primera en aplicacion del MORDAZA de consuncion, pues su contenido prohibitivo se encuentra consumido por la mayor riqueza descriptiva de la MORDAZA MORDAZA, que es precisamente por la que se ha decidido autorizar el ejercicio de la accion penal. En consecuencia y de conformidad con el informe emitido de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica (fs. 309/321) y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, en su condicion de Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Ica, por la presunta comision del delito de PREVARICATO; careciendo de objeto pronunciarse por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, por los fundamentos

MORDAZA expuestos. Remitase los actuados al Fiscal competente. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 410171-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1477 -2009-MP-FN. MORDAZA, 15 de octubre de 2009. VISTO: El Oficio N° 531-2008-MP-FN-ODCI-SAN MORDAZA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, elevando el Expediente N° 0402007- ODCI-SAN MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra los magistrados MORDAZA MORDAZA GARZON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Jueces, Titular y Encargado, respectivamente, del Primer Juzgado Penal de San MORDAZA -- Tarapoto, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD y ENCUBRIMIENTO PERSONAL, sobre la cual ha recaido el Informe N° 0022008-MP-ODCI-SAN MORDAZA, con opinion de declarar FUNDADA la denuncia por el delito de PREVARICATO contra el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAGUNA; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito presentado con fecha 27.12.2005 (fs. 49/54), el Procurador Publico Anticorrupcion de San MORDAZA formulo, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, denuncia contra los jueces MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal. El referido Organo de Control, mediante Oficio N° 505-2007-OCMA-UPD-APG (fs.02), remitio copias certificadas de los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno, la cual, a su vez, mediante Oficio N° 985-2007-MP-F.SUPR.CI (fs.01), remitio la documentacion a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA para las investigaciones correspondientes. Con fecha 13.06.2007, el Organo Desconcentrado de Control expidio la Resolucion N° 001, abriendo investigacion preliminar contra los magistrados denunciados (fs. 128/130), quienes en el curso de las indagaciones presentaron sus informes de descargo (fs. 147/154 y 169/171, respectivamente), luego de lo cual el Organo de Control emitio el informe de fs. 231/243. II. HECHOS: 2.- De la revision de los actuados en la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, se advierte que: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CTAR MORDAZA, hoy Gobierno Regional de MORDAZA, fue sentenciado en dos procesos que se le siguieron por la comision de delitos Contra la Administracion Publica en agravio del Estado, imponiendosele, con fecha 29.05.2003 (Expediente N° 010-2001-SPE/CS-L) 03 anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva y, con fecha

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