Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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desarrolle actividades de trabajo o educacion, siempre que no tenga MORDAZA pendiente con mandato de detencion (articulo 48° del Codigo de Ejecucion Penal). De conformidad con lo dispuesto en la referida MORDAZA de ejecucion penal, el plazo general para solicitar el beneficio de Semilibertad es cuando se "ha cumplido la tercera parte de la pena", sin embargo, con fecha 28.06.2002 se publico la Ley N° 27770 - Ley que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la Administracion Publica -, en cuyo articulo 4° inciso b), establece que los condenados por la comision de delitos Contra la Administracion Publica (especificados en al articulo 2° de la misma Ley), pueden solicitar la Semilibertad "cuando se MORDAZA cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacion civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el Articulo 183 del Codigo Procesal Penal.". Respecto al tramite del referido beneficio penitenciario, el articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal, con la modificatoria introducida por el Articulo Unico de la Ley N° 27835, del 22.09.2002, prescribe que "la semi MORDAZA se concede por el Juzgado que conocio el proceso...". 7.- En el caso que nos ocupa, se aprecia que el denunciado MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tarapoto, mediante resolucion N° 01 de fecha 01.11.2005 (fs.65), admitio a tramite la solicitud de Semilibertad formulada por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar que no era competente para ello, pues los procesos en los que se emitieron las sentencias condenatorias se iniciaron ante el Juzgado Penal de Maynas, por lo que por MORDAZA de los dispuesto en el primer parrafo del articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal, correspondia a dicho organo jurisdiccional conocer, tramitar y resolver los beneficios penitenciarios que pudiera solicitar el referido interno. A ello debe agregarse que la representante del Ministerio Publico en su Dictamen N° 0017- 2005. MP-FPM-SM-T de fecha 17.11.2005 (fs. 66), invocando la MORDAZA pertinente, advirtio en forma oportuna que el Juzgado de San MORDAZA ­ Tarapoto no era competente para conocer el pedido de Semilibertad y que debia remitirse el incidente al Juzgado penal de Maynas, pese a lo cual el Juez en referencia prosiguio con el tramite del beneficio penitenciario, expidiendo la Resolucion N° 02 del 29.11.2005, disponiendo la realizacion de una audiencia especial para resolver la solicitud (fs.6) y reprogramandola posteriormente mediante Resolucion N° 04 del 01.12.2005 (fs.7). 8.- No podria considerarse como justificacion o prorroga de la competencia los argumentos del referido denunciado sustentados en la competencia asumida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, o el contenido de la Resolucion Administrativa Nº 0872002-CE-PJ, segun la cual "las solicitudes de beneficios penitenciarios presentadas por internos sentenciados por cualquier delito, que cumplan condena en Establecimientos Penitenciarios ubicados fuera de la jurisdiccion de los organos jurisdiccionales que los juzgaron, MORDAZA presentadas y resueltas por los Juzgados o MORDAZA Especializadas en lo Penal o Mixtas ubicados en la jurisdiccion en donde cumplen condena...", pues la resolucion de la Sala Mixta de Tarapoto emitida en la solicitud de refundicion de penas no determina la competencia para el tramite de los beneficios penitenciarios. Ademas, la mencionada Resolucion Administrativa Nº 087-2002CE-PJ fue publicada el 02.07.2002 y estuvo vigente hasta que fue abrogada por el articulo unico de la Ley N° 27835, publicada el 22-09-2002, que modifico el articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal, ratificando la competencia de los Juzgados que conocieron los procesos para conocer tambien el tramite del beneficio de Semilibertad. Siendo asi, resulta evidente que el Juez MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, al admitir y tramitar el pedido de Semilibertad formulado por el interno sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transgredio

el texto expreso del articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal que regula la competencia de los Juzgados Penales para el conocimiento de estos incidentes, por lo que su conducta se adecua a la descripcion tipica del delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal. 9.- Con respecto a los cargos imputados al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siguiendo el razonamiento plasmado en el considerando precedente, es de considerar que el investigado, al momento de avocarse al conocimiento de la causa y expedir la Resolucion N° 05 del 05.12.2005 con la que aplazo la fecha de la audiencia de Semilibertad, tenia pleno conocimiento que se estaba contraviniendo la MORDAZA que regula el tramite de los beneficios penitenciarios, la misma que establecia claramente que "la semi MORDAZA se concede por el Juzgado que conocio el proceso..." (articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal), que no era el caso del Primer Juzgado Penal de San MORDAZA ­ Tarapoto, sino del Juzgado Penal de Maynas. Mas aun si en el mismo expediente obraba el pronunciamiento de la Fiscal Provincial en el que se hacia referencia a la falta de competencia y se solicitaba la inhibicion del Juez y la remision del cuadernillo a la autoridad judicial correspondiente (fs.66). Asi, continuando con el irregular tramite, el Juez MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion N° 06, del 07.12.2005 (fs.9), emitio pronunciamiento sobre el pedido de nulidad formulado por el Procurador Publico Anticorrupcion y, en la misma fecha llevo a cabo la audiencia de Semilibertad, dictando la Resolucion N° 07, por la cual se declaro procedente el beneficio penitenciario solicitado. 10.- Sobre este ultimo punto (concesion del beneficio de Semilibertad), se observa que el magistrado MORDAZA MORDAZA, para determinar el tiempo de cumplimiento de pena previsto como requisito para el otorgamiento del beneficio, considero indebidamente el termino general previsto en el primer parrafo del articulo 48° del Codigo de Ejecucion Penal (cumplimiento de la tercera parte de la pena), y no el plazo especifico previsto en el inciso b) del articulo 4° de la Ley N° 27770 (cumplimiento de las dos terceras partes de la pena en casos de sentencias por delitos contra la Administracion Publica), sustentandose en que debia aplicarse la MORDAZA vigente al momento de la comision de los hechos imputados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° del Codigo Penal, sin tener en cuenta que esta MORDAZA, derivada del MORDAZA de legalidad, solo es aplicable para asuntos de derecho penal material, mientras que el derecho penitenciario, al igual que el derecho procesal, se rige por el MORDAZA tempus MORDAZA actum o eficacia inmediata de la Ley. Es decir, que la aplicacion de una MORDAZA esta determinada por su vigencia al momento de realizarse el tramite o acto procesal, por lo que en el caso especifico de los beneficios penitenciarios, la ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento de la MORDAZA de la respectiva solicitud de beneficios, pudiendo acudirse al MORDAZA de combinacion y aplicacion favorable de la ley penitenciaria, cuando la ley posterior establezca condiciones mas favorables para acceder al beneficio solicitado (Cfr. STC de fecha 30.01.2004, Exp. Nº 15932003-HC/TC). Siendo asi, el magistrado denunciado concedio la Semilibertad solicitada por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contraviniendo el texto expreso y MORDAZA del inciso b) del articulo 4° de la Ley N° 27770, por lo que su conducta es este caso, tambien es constitutiva del delito de PREVARICATO. 11.- En cuanto a los cargos formulados por la comision del delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, resulta evidente que el indebido otorgamiento del beneficio de Semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la ilegal Resolucion N° 07 de fecha 07.12.2005, expedida por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituyo un mecanismo orientado a evitar el cumplimiento de la pena de prision efectiva decretada en la sentencia, lo cual determina que el referido magistrado habria incurrido en la comision del delito previsto en el articulo 404° del Codigo Penal, correspondiendo autorizarse el ejercicio de la accion penal tambien por este delito. Distinta es la situacion

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