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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404628 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada ley establece que las entidades públicas deberán identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información materia de publicación en el Portal Institucional, de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de la Ley; Estando a lo dispuesto en el numeral 6) el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor RUFINO AUGUSTO MENDOZA BARRERA – Director de la Ofi cina de Informática de la Municipalidad de Pueblo Libre como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 27806 modifi cada por Ley Nº 27927. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en que se realice ésta, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www. muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 066-2009-MPL de fecha 05 de marzo de 2009. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 409625-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Regulan la autorización de construcción de cercos de predios baldíos y obras menores ORDENANZA Nº 008-2009/MDPN Punta Negra, 17 de setiembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 614-2009-GDU/MDPN, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicitando que mediante Ordenanza regule la Autorización de Construcción de Cercos de los Predios Baldíos y Obras Menores. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Constitución Política del Perú, regulan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, existe un gran porcentaje de predios en el distrito que no cuentan con los documentos de propiedad, Inscripción en Registros Públicos, y cuya situación actual es sin regularizar y/o en vías de regularización. Que, las obras menores y construcción de cercos, son construcciones de menor envergadura, que ameritan simplifi cación de procedimientos y costos. Que, existe un alto porcentaje de predios en situación de terrenos baldíos y obras menores, debido a la falta de documentos de propiedad, a los trámites extensos y complicados y de los derechos a tramitar; siendo requisitos indispensables para la obtención de Licencias de Construcción, presentación de la Copia Literal de Dominio de acuerdo a la Ley 29090. Que, según el Art. 34º de la Ley 29090, las Municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en aplicación de lo establecido en el Art. 9, numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. Que, la “Ordenanza de Regularización de Autorización de Construcción de Cercos de los Predios Baldíos y Obras Menores”, conllevará: a) Simplifi car el trámite para obras menores y construcción de cercos. b) Regula el procedimiento para casos de predios que no cuentan con Copia Literal inscrito y una vez obtenida la Copia Literal correspondiente podrá ser regularizada con la Licencia de Construcción respectiva. c) Disminuye costos, implementando un pago único por todo el procedimiento. Que, según el Art. 40º de la Ley 27972 regula que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y el Informe Nº 190-2009-GAJ- MDPN, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad, según actas expidió la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DEL CERCADO DE PREDIOS BALDÍOS Y OBRAS MENORES Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que regula la Autorización de Construcción de Cercos de Predios Baldíos y Obras Menores según sus alcances, Generalidades, Procedimiento, Requisitos administrativos y técnicos, Derechos, Impedimentos, Prohibiciones y sanciones, vigencia constituidos por 10 Artículos y Primera Disposición Final que corren como anexo, formando parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, la vigencia de la presente Ordenanza por 60 días hábiles, a partir de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía lo reglamente y prorrogue el plazo de la Ordenanza si fuera necesario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General disponga su publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en los medios de comunicación de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 409347-1 Aprueban Ordenanza de regularización de edificaciones sin licencia por amnistía ORDENANZA Nº 009-2009/MDPN Punta Negra, 17 de setiembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 596-2009-GDU/MDPN, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicitando que mediante Ordenanza se apruebe la Regularización de Edifi caciones sin Licencia por Amnistía.