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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (16/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404624 del denunciado Luis Alberto Garzón Vásquez, pues si bien admitió a trámite el pedido de Semilibertad antes mencionado de manea indebida e irregular (por lo que debe ser denunciado por delito de PREVARICATO), sin embargo, no fue él quien culminó con el trámite ni quien decretó la excarcelación del sentenciado, por lo que en su caso no se cumplen los presupuestos objetivos de confi guración del delito de Encubrimiento Personal. 12.- En relación a los cargos formulados por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, se advierte que se encuentran relacionados con la irregular tramitación y resolución de la solicitud del benefi cio de Semilibertad formulado por el sentenciado José Tomas Gonzáles Reátegui, lo cual, como se ha señalado en los acápites precedentes, constituyen hechos que también subyacen en la imputación por el delito de PREVARICATO y ENCUBRIMIENTO PERSONAL. Siendo así, en el presente caso se ha producido un concurso aparente de normas penales, una de ellas general y subsidiaria (abuso de autoridad) y otras específi cas (Prevaricato y Encubrimiento Personal), el mismo que debe ser resuelto con la exclusión de la primera en aplicación del principio de consunción, pues su contenido prohibitivo se encuentra consumido por la mayor riqueza descriptiva de las demás normas, que son precisamente por la que se ha decidido autorizar el ejercicio de la acción penal. 13.- Con respecto a la Excepción de Cosa Decidida (por doble sanción), deducida por el investigado Luis Alberto Garzón Castillo, de las copias que se adjuntan al recurso de fs. 181/188, se aprecia que dicho magistrado fue sancionado por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de San Martín con la medida disciplinaria de apercibimiento por su irregular intervención en el trámite del benefi cio de semilibertad antes mencionado (189/196), habiéndose ratifi cado la sanción mediante Resolución de la Ofi cina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de la República (fs.197/201). Al respecto, es preciso señalar que, de conformidad con lo establecido en los considerandos cuarto y quinto de la Ejecutoria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República de fecha 07.06.2006 (R.N.2090-2005), que constituyen precedentes vinculantes según lo dispone el Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22 del 16.11.2007 pronunciado en el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de la República, la aplicación de sanciones a través de un procedimiento administrativo sancionador busca garantizar el correcto funcionamiento de la administración pública a través del respeto de las reglas de conducta establecidas para el orden y desempeño de las instituciones públicas, de lo cual se deduce la existencia de una relación jurídica específi ca cuyos alcances conciernen a las personas implicadas en dicha relación y no a cualquier persona sin distinción, como acontece en el caso de las normas jurídicas penales. De igual modo, el Derecho Administrativo Sancionador no se rige por el principio de lesividad sino por criterios de afectación general, pues las medidas disciplinarias no requieren de la verifi cación de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, sino que constituyen una contrapartida de la infracción de los deberes especiales de sus miembros, materializados por la infracción de conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación, a diferencia de la comisión de un delito que implica un mayor contenido del injusto y la culpabilidad. En tal virtud, siendo que la aplicación del principio del ne bis in idem, requiere la concurrencia de la identidad de hecho, sujeto y fundamento, no se produce tal identidad de fundamento entre las sanciones administrativas y penales, por implicar la afectación de bienes e intereses jurídicos distintos, lo que determina que la responsabilidad en cada caso sea independiente y que la existencia de una sanción administrativa, como la impuesta al investigado Garzón Castillo, no impida la investigación, procesamiento y eventual sanción penal por la comisión del delito, como también se desprende del contenido del artículo 243° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General -. 14.- Con relación a la solicitud de reconsideración presentada por el investigado Juan Humberto Vásquez Laguna contra el Informe N° 002-2008- MP-ODCI-SAN MARTÍN (fs. 246/249), debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Informe elaborado por los Órganos de Control y remitido a la Fiscalía de la Nación, opinando que se declare fundada la denuncia, tiene carácter de inimpugnable. En consecuencia y de conformidad en parte con el informe emitido de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín de fs. 231/243 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra los magistrados LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO y JUAN HUMBERTO VÁSQUEZ LAGUNA, en su condición de Jueces, Titular y Encargado respectivamente, del Primer Juzgado Penal de San Martín-Tarapoto, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO; FUNDADA la denuncia contra el magistrado JUAN HUMBERTO VÁSQUEZ LAGUNA por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL; INFUNDADA la denuncia por el delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL contra el doctor LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO; IMPROCEDENTE la solicitud de RECONSIDERACIÓN; y, careciendo de objeto pronunciarse por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD por los fundamentos antes expuestos. Remítase los actuados al Fiscal competente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín y los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 410171-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 13401-2009 Lima, 24 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jaime Luis Menéndez Rubio para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los