Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

del denunciado MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, pues si bien admitio a tramite el pedido de Semilibertad MORDAZA mencionado de MORDAZA indebida e irregular (por lo que debe ser denunciado por delito de PREVARICATO), sin embargo, no fue el quien culmino con el tramite ni quien decreto la excarcelacion del sentenciado, por lo que en su caso no se cumplen los presupuestos objetivos de configuracion del delito de Encubrimiento Personal. 12.- En relacion a los cargos formulados por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, se advierte que se encuentran relacionados con la irregular tramitacion y resolucion de la solicitud del beneficio de Semilibertad formulado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual, como se ha senalado en los acapites precedentes, constituyen hechos que tambien subyacen en la imputacion por el delito de PREVARICATO y ENCUBRIMIENTO PERSONAL. Siendo asi, en el presente caso se ha producido un concurso aparente de normas penales, una de ellas general y subsidiaria (abuso de autoridad) y otras especificas (Prevaricato y Encubrimiento Personal), el mismo que debe ser resuelto con la exclusion de la primera en aplicacion del MORDAZA de consuncion, pues su contenido prohibitivo se encuentra consumido por la mayor riqueza descriptiva de las demas normas, que son precisamente por la que se ha decidido autorizar el ejercicio de la accion penal. 13.- Con respecto a la Excepcion de Cosa Decidida (por doble sancion), deducida por el investigado MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, de las copias que se adjuntan al recurso de fs. 181/188, se aprecia que dicho magistrado fue sancionado por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de San MORDAZA con la medida disciplinaria de apercibimiento por su irregular intervencion en el tramite del beneficio de semilibertad MORDAZA mencionado (189/196), habiendose ratificado la sancion mediante Resolucion de la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de la Republica (fs.197/201). Al respecto, es preciso senalar que, de conformidad con lo establecido en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la Ejecutoria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica de fecha 07.06.2006 (R.N.2090-2005), que constituyen precedentes vinculantes segun lo dispone el Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22 del 16.11.2007 pronunciado en el Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de la Republica, la aplicacion de sanciones a traves de un procedimiento administrativo sancionador busca garantizar el correcto funcionamiento de la administracion publica a traves del respeto de las reglas de conducta establecidas para el orden y desempeno de las instituciones publicas, de lo cual se deduce la existencia de una relacion juridica especifica cuyos alcances conciernen a las personas implicadas en dicha relacion y no a cualquier persona sin distincion, como acontece en el caso de las normas juridicas penales. De igual modo, el Derecho Administrativo Sancionador no se rige por el MORDAZA de lesividad sino por criterios de afectacion general, pues las medidas disciplinarias no requieren de la verificacion de la lesion o puesta en peligro de bienes juridicos, sino que constituyen una contrapartida de la infraccion de los deberes especiales de sus miembros, materializados por la infraccion de conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenacion, a diferencia de la comision de un delito que implica un mayor contenido del injusto y la culpabilidad. En tal virtud, siendo que la aplicacion del MORDAZA del ne bis in idem, requiere la concurrencia de la identidad de hecho, sujeto y fundamento, no se produce tal identidad de fundamento entre las sanciones administrativas y penales, por implicar la afectacion de bienes e intereses juridicos distintos, lo que determina que la responsabilidad en cada caso sea independiente y que la existencia de una sancion administrativa, como la impuesta al investigado Garzon MORDAZA, no impida la investigacion, procesamiento y eventual sancion penal por la comision del delito, como tambien se desprende del contenido del articulo 243° de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General -.

14.- Con relacion a la solicitud de reconsideracion presentada por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Informe N° 002-2008- MP-ODCI-SAN MORDAZA (fs. 246/249), debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo senalado en el inciso a) del articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, el Informe elaborado por los Organos de Control y remitido a la Fiscalia de la Nacion, opinando que se declare fundada la denuncia, tiene caracter de inimpugnable. En consecuencia y de conformidad en parte con el informe emitido de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA de fs. 231/243 y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra los magistrados MORDAZA MORDAZA GARZON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Jueces, Titular y Encargado respectivamente, del Primer Juzgado Penal de San Martin-Tarapoto, por la presunta comision del delito de PREVARICATO; FUNDADA la denuncia contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL; INFUNDADA la denuncia por el delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL contra el doctor MORDAZA MORDAZA GARZON CASTILLO; IMPROCEDENTE la solicitud de RECONSIDERACION; y, careciendo de objeto pronunciarse por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD por los fundamentos MORDAZA expuestos. Remitase los actuados al Fiscal competente. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 410171-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 13401-2009 MORDAZA, 24 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los

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