Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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e) En caso se conozca la direccion domiciliaria de la persona fallecida, el idioma de la comunicacion debera ser el predominante en dicha MORDAZA geografica. Cuando no se conozca la direccion domiciliaria de la persona fallecida, debera considerarse para efectos de la comunicacion, el idioma predominante en la MORDAZA del accidente. 3. Informacion a publicarse en la pagina web La informacion que las empresas deban publicar en su pagina web, segun lo senalado en el articulo 2° de la Ley N° 28515, modificada por Ley N° 29361, debera indicar la fecha de la MORDAZA actualizacion. Asimismo, dicha informacion debera actualizarse con periodicidad quincenal. 4. Informacion a la Superintendencia La informacion senalada en el numeral anterior, actualizada con la informacion disponible los dias 15 y 30 de cada mes, debe ser remitida a esta Superintendencia a traves del Software de Comunicacion y Validacion SUCAVE, dentro de los tres (3) dias siguientes, de acuerdo con las especificaciones tecnicas que establecera este Organo de Control y Supervision. En este sentido, el modelo adjunto, permite tomar conocimiento a las empresas del MORDAZA de informacion que se debera remitir a traves del mencionado software de comunicacion, el mismo que contiene informacion adicional a la requerida por la mencionada Ley. El uso del formato adjunto sera de aplicacion a partir de la informacion correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2009, formato que se publica en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. 5. Constancias de comunicaciones y de publicaciones Las empresas deberan implementar un sistema de archivo que permita verificar a esta Superintendencia el cumplimiento de las obligaciones senaladas en el numeral 2 de la presente Circular. 6. Disposicion Final El cumplimiento de la obligacion de notificacion a que se refiere la notificacion establecida en el articulo 1° de la Ley N° 28515, modificada por Ley N° 29361, corresponde efectuarla por las ocurrencias habidas a partir del dia siguiente de la publicacion de la Ley 29361. 7. Derogatoria Queda sin efecto la Circular S-621-2006 del 14 de agosto de 2006. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 409429-1

Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 323-MDJM, se aprobo el otorgamiento de beneficios que incentiven el pago de multas administrativas a cualquier infractor; y la cancelacion de obligaciones tributarias a las personas naturales y/o sucesiones indivisas por deudas derivadas de sus predios destinados a uso MORDAZA habitacion, para que de manera excepcional, puedan regularizar sus obligaciones pecuniarias pendientes, con las mayores facilidades, habiendose prorrogado su vigencia mediante Decreto de Alcaldia N° 014-2009, hasta el 15 de octubre de 2009; Que, el Articulo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al MORDAZA para dictar las medidas complementarias para la aplicacion adecuada de la MORDAZA, asi como para la prorroga del vencimiento de los beneficios que la misma preve; Que, es de consideracion la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los beneficios tributarios otorgados, a fin que un numero mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situacion tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el numeral 6 del articulo 20 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGASE la vigencia de la Ordenanza N° 323-MJDM, hasta el 31 de octubre del 2009, con excepcion del vencimiento del beneficio de descuento aplicable para las Multas Administrativas impuestas durante el ano 2009, previsto en el Articulo 5 de la referida norma. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente MORDAZA en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su la difusion y publicacion en el MORDAZA institucional, de la misma. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 409926-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 323-MDJM
DECRETO DE ALCALDIA N° 016-2009-MDJM MORDAZA MORDAZA, 14 de octubre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el MORDAZA de transparencia
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 319-2009-MPL Pueblo Libre, 30 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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