Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (16/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404627 e) En caso se conozca la dirección domiciliaria de la persona fallecida, el idioma de la comunicación deberá ser el predominante en dicha zona geográfi ca. Cuando no se conozca la dirección domiciliaria de la persona fallecida, deberá considerarse para efectos de la comunicación, el idioma predominante en la zona del accidente. 3. Información a publicarse en la página web La información que las empresas deban publicar en su página web, según lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 28515, modifi cada por Ley N° 29361, deberá indicar la fecha de la última actualización. Asimismo, dicha información deberá actualizarse con periodicidad quincenal. 4. Información a la Superintendencia La información señalada en el numeral anterior, actualizada con la información disponible los días 15 y 30 de cada mes, debe ser remitida a esta Superintendencia a través del Software de Comunicación y Validación SUCAVE, dentro de los tres (3) días siguientes, de acuerdo con las especifi caciones técnicas que establecerá este Órgano de Control y Supervisión. En este sentido, el modelo adjunto, permite tomar conocimiento a las empresas del tipo de información que se deberá remitir a través del mencionado software de comunicación, el mismo que contiene información adicional a la requerida por la mencionada Ley. El uso del formato adjunto será de aplicación a partir de la información correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2009, formato que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. 5. Constancias de comunicaciones y de publicaciones Las empresas deberán implementar un sistema de archivo que permita verifi car a esta Superintendencia el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral 2 de la presente Circular. 6. Disposición Final El cumplimiento de la obligación de notifi cación a que se refi ere la notifi cación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 28515, modifi cada por Ley N° 29361, corresponde efectuarla por las ocurrencias habidas a partir del día siguiente de la publicación de la Ley 29361. 7. Derogatoria Queda sin efecto la Circular S-621-2006 del 14 de agosto de 2006. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 409429-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 323-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2009-MDJM Jesús María, 14 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 323-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago de multas administrativas a cualquier infractor; y la cancelación de obligaciones tributarias a las personas naturales y/o sucesiones indivisas por deudas derivadas de sus predios destinados a uso casa habitación, para que de manera excepcional, puedan regularizar sus obligaciones pecuniarias pendientes, con las mayores facilidades, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2009, hasta el 15 de octubre de 2009; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, es de consideración la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los benefi cios tributarios otorgados, a fi n que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situación tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE la vigencia de la Ordenanza N° 323-MJDM, hasta el 31 de octubre del 2009, con excepción del vencimiento del benefi cio de descuento aplicable para las Multas Administrativas impuestas durante el año 2009, previsto en el Artículo 5 de la referida norma. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 409926-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de transparencia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 319-2009-MPL Pueblo Libre, 30 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE