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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404618 Artículo Segundo.- Los gastos de la comisión de servicios en el exterior serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: pasajes: US$ 1 722,84; viáticos (cinco días): US$ 1 300,00; gastos de instalación (dos días): US$ 520,00, y tarifa Corpac: US$ 31,00. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 410331-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundadas denuncias interpuestas contra magistrados del Tercer Juzgado Civil de Ica y del Primer Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1476-2009-MP-FN Lima, 15 de octubre de 2009. VISTO: El Ofi cio Nº 454-2008-ODCI-ICA-CAÑETE, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, elevando el Expediente Nº 014-2006-ODCI-ICA, que contiene la investigación seguida contra la magistrada María Fabiola Ortega Saldaña, en su condición de Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Ica, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 003- 2008-MP-ODCI-ICA, con opinión de declarar fundada la denuncia por ambos delitos; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito de fs. 01/08, el ciudadano Cirilo Zenón Sukari Mamani formuló denuncia penal contra la magistrada María Fabiola Ortega Saldaña, en su condición de Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Ica, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos en los artículos 418º y 376° del Código Penal. En el curso de las investigaciones preliminares, iniciadas por resolución del 20.01.2006 (fs. 88/89), la denunciada presentó su informe de descargo (fs.99/102), luego de lo cual la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno expidió la resolución de fecha 25.08.2006 (fs.176/178), declarando infundada la denuncia. Posteriormente, ante la impugnación formulada por el denunciante (fs.182/183), el Fiscal Supremo de Control Interno expidió la resolución N° 888 del 12.07.2007, declarando Nula la resolución impugnada y devolviendo los actuados al Órgano de Control Desconcentrado, el cual, con fecha 23.04.2008, ha emitido el Informe N° 003- 2008-ODCI ICA-CAÑETE (fs. 309/321). II. HECHOS: 2.- De los antecedentes de la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica Cañete, se advierte que: a) Con fecha 27.10.2005 la abogada Juana María Luna Victoria Rosas, en representación de Robert Sukari Valdivia y su esposa Gloría Gonzáles Olivares, interpuso demanda de Otorgamiento de Escritura Pública contra sus progenitores, Cirilo Zenón Sukari Mamani y Lourdes Valdivia de Sukari, para que se les otorgue escritura pública de la compraventa del inmueble ubicado en la calle Grau N° 383 de la provincia y Departamento de Ica (fs.14/18); b) Mediante resolución N° 01 del 11.11.05 (fs.21), la demanda fue admitida a trámite en vía de proceso sumarísimo por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, entonces a cargo de la Juez Carmen Angulo Navarro, emplazándose a los demandados a fi n de que la absuelvan en el término de ley; c) Al ser notifi cado de esta demanda, Cirilo Zenón Sukari Mamani interpuso ante el Ministerio Público una denuncia penal contra los demandantes, por delito de Falsifi cación de Documentos en General, afi rmando que el documento que sustentaba la demanda era falso (fs.24/29). Continuando con el proceso civil, el demandado Cirilo Zenón Sukari Mamani contestó la demanda mediante recurso de fs.47/52, argumentando que la “minuta” que sirvió de sustento a la demanda era falsa, negando la autenticidad del contenido y fi rma de la misma; d) En el decurso del proceso civil, el Juez Joaquín Luna Victoria Rosas se hizo cargo del Despacho y, al advertir que su hermana Juana María Luna Victoria Rosas era abogada y apoderada de los demandantes, emitió la resolución N° 03, de fecha 07.12.2005 (fs.58), declarando su impedimento para continuar con el conocimiento de la causa y remitiendo los actuados al Tercer Juzgado Civil de Ica, a cargo de la denunciada María Fabiola Ortega Saldaña, quien continuó con el trámite de la causa, según se aprecia a fs.60; e) Mediante recurso del 04.01.2006 (fs.133), el demandado Cirilo Zenón Sukari Mamani solicitó la suspensión del proceso por el cuestionamiento a la autenticidad del contrato ofrecido como medio probatorio y debido, además, a la existencia de una investigación penal sobre el particular. Al respecto, la investigada expidió la resolución de fecha 05.01.2006 (fs.134) consignando “haga valer su derecho con arreglo a Ley; f) Con fecha 09.01.2006, se llevó a cabo la audiencia única, según el acta de fs.64/73, durante la cual la defensa de los demandados interpuso tacha contra la minuta de compraventa admitida como medio probatorio. Al respecto, en la misma audiencia se emitió la resolución N° 08, declarando infundada la tacha bajo el argumento de que el demandado no había cumplido con fundamentarla en su oportunidad. Esta resolución fue impugnada por la defensa del demandado, indicando que no se le había otorgado el uso de la palabra para fundamentar la tacha, pues rápidamente se había corrido traslado a la parte contraria. Esta impugnación fue declarada inadmisible por la magistrada denunciada, sustentándose en que según la norma procesal, la resolución que resuelve la tacha es inimpugnable; g) Finalizado el trámite correspondiente, en la misma audiencia se emitió la Sentencia (Resolución N° 10), que declaró fundada la demanda y, ordenó a los demandados que cumplan con otorgar la escritura pública de compraventa de las acciones y derechos a favor de los demandantes. El demandado y su abogado defensor se negaron a fi rmar el acta de la diligencia. Luego de culminada la audiencia, pero en la misma fecha, 09.01.2006, el demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia (fs.74/75), el mismo que fue complementado con el recurso presentado en 10.01.2006 (fs.77/80); h)Simultáneamente, en el curso de las investigaciones preliminares de la denuncia penal a cargo de la autoridad policial, se solicitó la remisión del documento cuestionado como falso a efecto de practicarse una pericia grafotécnica (fs.149), no obstante, la solicitud fue desestimada por la Juez denunciada mediante resolución del 10.01.2006 (fs.82), indicando que no era posible porque el proceso aún se encontraba “en trámite”; i) Por resolución N° 12, emitida el 13.01.2006 (fs.84), la magistrada investigada declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia, al considerarlo extemporáneo, señalando que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 558° del