Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

Articulo Segundo.- Los gastos de la comision de servicios en el exterior seran asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloria General, conforme al siguiente detalle: pasajes: US$ 1 722,84; viaticos (cinco dias): US$ 1 300,00; gastos de instalacion (dos dias): US$ 520,00, y tarifa Corpac: US$ 31,00. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 410331-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias interpuestas contra magistrados del Tercer Juzgado Civil de Ica y del Primer Juzgado Penal de San MORDAZA Tarapoto
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1476-2009-MP-FN MORDAZA, 15 de octubre de 2009. VISTO: El Oficio Nº 454-2008-ODCI-ICA-CANETE, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Canete, elevando el Expediente Nº 014-2006-ODCI-ICA, que contiene la investigacion seguida contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, en su condicion de Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Ica, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, sobre la cual ha recaido el Informe Nº 0032008-MP-ODCI-ICA, con opinion de declarar fundada la denuncia por ambos delitos; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito de fs. 01/08, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Sukari MORDAZA formulo denuncia penal contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, en su condicion de Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Ica, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos en los articulos 418º y 376° del Codigo Penal. En el curso de las investigaciones preliminares, iniciadas por resolucion del 20.01.2006 (fs. 88/89), la denunciada presento su informe de descargo (fs.99/102), luego de lo cual la Oficina Desconcentrada de Control Interno expidio la resolucion de fecha 25.08.2006 (fs.176/178), declarando infundada la denuncia. Posteriormente, ante la impugnacion formulada por el denunciante (fs.182/183), el Fiscal Supremo de Control Interno expidio la resolucion N° 888 del 12.07.2007, declarando Nula la resolucion impugnada y devolviendo los actuados al Organo de Control Desconcentrado, el cual, con fecha 23.04.2008, ha emitido el Informe N° 0032008-ODCI ICA-CANETE (fs. 309/321). II. HECHOS: 2.- De los antecedentes de la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica Canete, se advierte que: a) Con fecha 27.10.2005 la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA Sukari MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso demanda de Otorgamiento de Escritura Publica contra

sus progenitores, MORDAZA MORDAZA Sukari MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Sukari, para que se les otorgue escritura publica de la compraventa del inmueble ubicado en la MORDAZA Grau N° 383 de la provincia y Departamento de Ica (fs.14/18); b) Mediante resolucion N° 01 del 11.11.05 (fs.21), la demanda fue admitida a tramite en via de MORDAZA sumarisimo por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, entonces a cargo de la Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emplazandose a los demandados a fin de que la absuelvan en el termino de ley; c) Al ser notificado de esta demanda, MORDAZA MORDAZA Sukari MORDAZA interpuso ante el Ministerio Publico una denuncia penal contra los demandantes, por delito de Falsificacion de Documentos en General, afirmando que el documento que sustentaba la demanda era falso (fs.24/29). Continuando con el MORDAZA civil, el demandado MORDAZA MORDAZA Sukari MORDAZA contesto la demanda mediante recurso de fs.47/52, argumentando que la "minuta" que sirvio de sustento a la demanda era falsa, negando la autenticidad del contenido y firma de la misma; d) En el decurso del MORDAZA civil, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se hizo cargo del Despacho y, al advertir que su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era abogada y apoderada de los demandantes, emitio la resolucion N° 03, de fecha 07.12.2005 (fs.58), declarando su impedimento para continuar con el conocimiento de la causa y remitiendo los actuados al Tercer Juzgado Civil de Ica, a cargo de la denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, quien continuo con el tramite de la causa, segun se aprecia a fs.60; e) Mediante recurso del 04.01.2006 (fs.133), el demandado MORDAZA MORDAZA Sukari MORDAZA solicito la suspension del MORDAZA por el cuestionamiento a la autenticidad del contrato ofrecido como medio probatorio y debido, ademas, a la existencia de una investigacion penal sobre el particular. Al respecto, la investigada expidio la resolucion de fecha 05.01.2006 (fs.134) consignando "haga MORDAZA su derecho con arreglo a Ley; f) Con fecha 09.01.2006, se llevo a cabo la audiencia unica, segun el acta de fs.64/73, durante la cual la defensa de los demandados interpuso tacha contra la minuta de compraventa admitida como medio probatorio. Al respecto, en la misma audiencia se emitio la resolucion N° 08, declarando infundada la tacha bajo el argumento de que el demandado no habia cumplido con fundamentarla en su oportunidad. Esta resolucion fue impugnada por la defensa del demandado, indicando que no se le habia otorgado el uso de la palabra para fundamentar la tacha, pues rapidamente se habia corrido traslado a la parte contraria. Esta impugnacion fue declarada inadmisible por la magistrada denunciada, sustentandose en que segun la MORDAZA procesal, la resolucion que resuelve la tacha es inimpugnable; g) Finalizado el tramite correspondiente, en la misma audiencia se emitio la Sentencia (Resolucion N° 10), que declaro fundada la demanda y, ordeno a los demandados que cumplan con otorgar la escritura publica de compraventa de las acciones y derechos a favor de los demandantes. El demandado y su abogado defensor se negaron a firmar el acta de la diligencia. Luego de culminada la audiencia, pero en la misma fecha, 09.01.2006, el demandado interpuso recurso de apelacion contra la sentencia (fs.74/75), el mismo que fue complementado con el recurso presentado en 10.01.2006 (fs.77/80); h) Simultaneamente, en el curso de las investigaciones preliminares de la denuncia penal a cargo de la autoridad policial, se solicito la remision del documento cuestionado como falso a efecto de practicarse una pericia grafotecnica (fs.149), no obstante, la solicitud fue desestimada por la Juez denunciada mediante resolucion del 10.01.2006 (fs.82), indicando que no era posible porque el MORDAZA aun se encontraba "en tramite"; i) Por resolucion N° 12, emitida el 13.01.2006 (fs.84), la magistrada investigada declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el demandado contra la sentencia, al considerarlo extemporaneo, senalando que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 558° del

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