Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404619

Codigo Procesal Civil, en concordancia con el articulo 376° de la misma MORDAZA adjetiva, la apelacion de autos con efectos suspensivos, como es el caso de la sentencia, debe realizarse en la misma audiencia en la que se dicto. Posteriormente, por resolucion de fecha 16.01.2006 (fs.87-B) se declaro consentida la sentencia y, por resolucion del 19.01.2006 (96), se dispuso la devolucion de la minuta de compraventa a la demandante. III. CARGOS IMPUTADOS: 3.- Los cargos de contenido penal que se atribuyen a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, por su actuacion funcional en el MORDAZA civil seguido por MORDAZA Sukari MORDAZA y otra contra MORDAZA MORDAZA Sukari MORDAZA y otra, sobre Otorgamiento de Escritura Publica, se sustentan en los siguientes hechos puntuales: a) La violacion al derecho a la jurisdiccion predeterminada por ley por no haber cumplido con devolver el expediente al juzgado de origen cuando desaparecio el impedimento del juez natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido promovido como Vocal Superior y en su reemplazo fuera designado el doctor Fredy MORDAZA Arquinego; b) La violacion del articulo 320° del Codigo Procesal Civil, al haber expedido la resolucion N° 06 de fecha 05.01.2006, denegando el pedido de suspension del MORDAZA ante la evidente falsificacion de documento y firma, pese haberse presentado como prueba la MORDAZA de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico: c) La violacion del derecho de defensa, al no permitirle fundamentar la tacha que formulo contra el referido documento en la audiencia, corriendo traslado a la parte contraria inmediatamente, para despues desestimarla por una supuesta "falta de fundamentacion"; d) La violacion del inciso 3) del articulo 245° del Codigo Procesal Civil, al expedir la sentencia de fecha 09.01.2006, que declaro fundada la demanda basandose en un documento cuestionado -supuesta minuta-, presentado como unico medio probatorio que no tenia eficacia juridica, dado que no era autentico, mas aun si se trataba de un instrumento simple y carecia de fecha cierta; e) La violacion del MORDAZA de la instancia plural y a la prevision contenida en el articulo 556° del Codigo Procesal Civil, al haber denegado deliberadamente el Recurso de Apelacion promovida contra la sentencia cuestionada, mediante resolucion N° 13.01.06, senalando que el referido recurso impugnatorio solo podia interponerse en la misma audiencia, evidenciando su MORDAZA proposito de favorecer a la parte demandante. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4.- El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de prevaricato, segun su estructura tipica, preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion Publica, la accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, que MORDAZA sido consciente de que su comportamiento transgredia

el bien juridico protegido. De otro lado incurre en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 376º del mismo ordenamiento legal, el funcionario publico que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera. V. ANALISIS Y EVALUACION: 5.- En el curso de las investigaciones practicadas por el Organo de Control, la magistrada denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, presento su informe de descargo (fs.99/102), senalando que la rotacion de los magistrados y personal auxiliar no es comunicada a su Despacho, por lo que desconocia que el Juez Freddy MORDAZA Arquinego habia asumido el Primer Juzgado Civil de Ica, donde se inicio la causa. En todo caso, sostiene, no existia impedimento alguno para que continuase con el tramite del MORDAZA, lo cual tampoco fue cuestionado por el demandado o su defensa, quienes, por el contrario, acudieron a la audiencia unica llevada a cabo el 09.01.2006. Tampoco es MORDAZA, afirma, que se restringiera el derecho de defensa de las partes al resolver la tacha formulada por el demandado, pues se habria limitado a aplicar las reglas que sobre el particular se encuentran contenidas en el Codigo Procesal Civil. Agrega ademas en su Oficio de fs.200/201, que de acuerdo a las normas procesales, la apelacion de la sentencia expedida en audiencia unica debe ser presentada en la misma diligencia, lo cual no fue cumplido por el demandado. Finalmente, senala que no ha actuado con dolo, por lo que no seria posible la configuracion de los delitos denunciados. 6.- Con respecto al primer hecho imputado, es decir, sobre la violacion al derecho a la jurisdiccion predeterminada por ley, basado en la supuesta negativa de la Juez denunciada a devolver el expediente al Primer Juzgado Civil de Ica a pesar de haber desaparecido el impedimento que dio lugar a su remision, debe tenerse en cuenta que la garantia constitucional del "Juez Natural", como integrante del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, implica el derecho de las partes a que el conflicto de intereses o la incertidumbre juridica MORDAZA resueltos por un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley, lo cual, en el curso del MORDAZA, se expresa y actua a traves de la determinacion de la competencia jurisdiccional. En el presente caso, se aprecia que la demanda civil mencionada en el punto 2.a) de la presente resolucion fue admitida a tramite por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica por razones de especialidad y turno, constituyendose de esta manera en el Juzgado predeterminado por Ley, cumpliendose en este medida con admitir la demanda y dar inicio de la actividad jurisdiccional (resolucion N° 01 del 11.11.05, fs.21/22). Sin embargo, en vista del impedimento del Juez que posteriormente asumio el Despacho del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, de acuerdo a las normas procesales pertinentes, se dispuso la remision del expediente al Juez "llamado por ley" (segun la resolucion del 07.12.2005, fs.58), el cual resulto ser el Tercer Juzgado Civil de Ica, a cargo de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, sin que ello signifique la vulneracion de la mencionada garantia constitucional, por tratarse de un supuesto de traslado de la competencia prevista en la MORDAZA procesal, que faculta al MORDAZA Juez a continuar con el tramite del MORDAZA con la subsiguiente perdida de competencia del primero. En el mismo sentido, si bien se verifico que durante la secuela del MORDAZA el Juez que inicialmente intervino en la causa (y que oportunamente declaro su impedimento), fue promovido a un cargo superior, mientras que un MORDAZA Juez asumio el Despacho del Primer Juzgado Civil de Ica, ello no implica que este ultimo pueda retomar la competencia del MORDAZA derivado, pues, como se ha mencionado, la competencia fue trasladada a otro magistrado de la forma prevista en la Ley. Siendo asi, en el presente caso, no se aprecia una vulneracion a la garantia constitucional del Juez predeterminado por Ley, mas aun si las partes se sometieron a dicha competencia en todos y cada uno de los actos procesales, hasta la expedicion de la sentencia.

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