Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

404622

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

12.07.2004 (Expediente N° 2001--02388), 09 anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva. Ambos procesos se iniciaron en el Juzgado Penal de Maynas; b) Mediante resolucion de fecha 04.10.2005, la Sala Mixta de Tarapoto declaro procedente la solicitud de refundicion de penas formulada por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.250). Durante la ejecucion de la pena, el referido sentenciado solicito el beneficio penitenciario de Liberacion Condicional ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de San MORDAZA - Tarapoto, el cual, de conformidad con la opinion fiscal, fue declarado improcedente por resolucion dictada en audiencia del 28.10.2005 (fs.43/48), debido a que el sentenciado no habia cumplido con el tiempo exigido por la Ley N° 27770, es decir, las tres cuartas partes de la condena impuesta; c) Luego de 12 dias, el 10.11.2005, MORDAZA MORDAZA presento, ante el Primer Juzgado Penal de San MORDAZA - Tarapoto, a cargo del Juez MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, una solicitud de beneficio de Semi MORDAZA (fs. 59/64). Dicho magistrado, mediante Resolucion N° 01 del 11.11.2005, admitio a tramite la solicitud, disponiendo que se remitan los actuados al representante del Ministerio Publico para que emita el dictamen respectivo. Con fecha 18.11.2005, la Fiscal Provincial de San MORDAZA emitio un primer pronunciamiento cuestionando la competencia del Juzgado para pronunciarse sobre el beneficio penitenciario (fs.66); sin embargo, con fecha 25.11.2005 emitio un MORDAZA dictamen opinando que se declare improcedente el pedido (fs.67); d) Por Resolucion N° 02 del 29.11.2005 (fs.6), el Juez Garzon MORDAZA dispuso la realizacion de la audiencia especial de Semilibertad para el 01.12.2005, la misma que se frustro y fue reprogramada para el 06.12.2005 en merito a la Resolucion N° 04 del 01.12.2005 (fs.7); e) Ante la licencia otorgada al Juez Garzon MORDAZA, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por Resolucion Administrativa N° 218-2005-PCSJSM/PJ del 05.12.2005, encargo el despacho del Primer Juzgado Penal de Tarapoto al denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.165/166). El mismo dia que MORDAZA MORDAZA se encargo del despacho del Primer Juzgado Penal de Tarapoto, se avoco al conocimiento del incidente de Semilibertad, expidiendo la Resolucion N° 05 por la que reprogramo la audiencia especial de Semilibertad para el 07.12.2005 (fs.8) y, el 07.12.2005, expidio la Resolucion N° 06 (fs.9), declarando improcedente la nulidad y rechazando la recusacion interpuestas por el Procurador Publico Anticorrupcion. En la misma fecha se llevo a cabo la audiencia de Semilibertad, tal como consta en el acta de fs.10/19, en la cual se expidio la Resolucion N° 07 que declaro procedente el beneficio penitenciario solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reategui. III. CARGOS IMPUTADOS: 3.- Se atribuye a los magistrados denunciados haber favorecido al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su pedido de Semilibertad formulado ante el Primer Juzgado Penal de San MORDAZA ­ Tarapoto, pues a pesar que dicho Juzgado no era competente para conocer el beneficio penitenciario debido a que el MORDAZA fue tramitado ante el Juzgado Penal de la Provincia de Maynas, indebidamente se avocaron al conocimiento del mismo, declarando procedente el beneficio penitenciario solicitado. En tal sentido, el Juez MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA ilegalmente admitio a tramite el beneficio de Semilibertad solicitado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidiendo las resoluciones N°s. 01, 02 y 04, en las que se dispone y reprograma la diligencia de audiencia especial, a pesar que el representante del Ministerio Publico y el Procurador Publico Anticorrupcion de San MORDAZA, oportunamente le hicieron notar que el Juzgado no era competente para el conocimiento del incidente. Ante lo cual opto por solicitar una licencia del 05 al 09 de diciembre del 2005, y fue remplazado por su codenunciado, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tambien se avoco indebidamente al referido incidente, expidiendo la Resolucion N° 05,

programando la audiencia especial sin respectar los plazos previstos en el articulo 147° del Codigo Procesal Civil, la Resolucion N° 06, declarando improcedente la nulidad solicitada por el Procurador y rechazando la recusacion formulada en su contra, y la Resolucion N° 07, en la que irregularmente y sin considerar las opiniones adversas del Procurador Publico y del representante del Ministerio Publico, declaro procedente el beneficio de Semilibertad, sustrayendolo de la ejecucion de la pena impuesta en la sentencia y contraviniendo de esta forma lo dispuesto en el articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal, modificado por las Leyes N° 27835 y N° 27770. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4.- El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de prevaricato, segun su estructura tipica, preve tres modalidades. En la primera de ellas, el prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion Publica, la accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, que MORDAZA sido consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. De otro lado el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 376° del mismo ordenamiento legal, reprime al funcionario publico que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; en tanto que el delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, contenido en el articulo 404° del mismo Codigo, sanciona al que sustrae a una persona de la persecucion penal o a la ejecucion de una pena o de otra medida ordenada por la justicia. V. ANALISIS Y EVALUACION: 5.- En su informe de descargo de fs. 147/154, el Juez MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA sostiene que ninguna de las conductas que se le imputan constituye individualmente, o en conjunto, delito de Prevaricato, pues nunca realizo acciones que impliquen parcializacion en el pedido de Semilibertad. Tampoco existio limitacion de derecho de defensa del Procurador, ya que a pesar que la ley no lo considera parte en el tramite del beneficio penitenciario, lo invito al local del Juzgado para que revise el incidente, por lo que la denuncia formulada en su contra resulta un abuso de derecho. Por su parte, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo de fs. 169/171, igualmente refiere no haber incurrido en los ilicitos penales denunciados, pues si bien declaro fundado el pedido de Semilibertad solicitado por el sentenciado, lo hizo basado en la Constitucion, en la Ley Organica del Poder Judicial, y de conformidad con lo previsto en el articulo 8° del Pacto de San MORDAZA de Costa Rica de 1969, segun los cuales las resoluciones deben expedirse en el plazo razonable y mas aun cuando se trata de un detenido. Ademas, anade, no fue el quien admitio a tramite el cuaderno de Semilibertad, limitandose a resolver el incidente que ya se encontraba en giro. 6.- Preliminarmente cabe mencionar que la SEMILIBERTAD es el beneficio penitenciario que implica la liberacion del sentenciado a pena privativa de la MORDAZA efectiva cuando ha cumplido una determinada parte de su condena y ha demostrado un avance meritorio en su MORDAZA de reinsercion social, con la finalidad que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.