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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (16/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404612 Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración General de esta Corte Superior, y el Jefe de la Ofi cina de Soporte Técnico en coordinación con esta Presidencia, procedan a distribuir dichos equipos de cómputo de acuerdo a las necesidades de cada órgano jurisdiccional. Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, del Jefe de la Ofi cina de Soporte Técnico y de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia para sus fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 410303-1 Disponen que la custodia de pasaportes de ciudadanos extranjeros, documentos nacionales de identidad de los connacionales, licencias de conducir, tarjetas de propiedad de vehículos, tarjetas de crédito o de débito de las entidades bancarias y financieras, quedará a cargo del Administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0278-2009-P-CSJCL/PJ. Callao, 14 de octubre del 2009. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO; el Ofi cio Nº448-2009-J-ODECMA, de fecha 5 del presente mes. Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº10800-2009-P-CSJCL, esta Presidencia solicitó la intervención de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (ODECMA) para que verifi que la situación actual de los pasaportes de procesados extranjeros que se encuentran almacenados en la ofi cina de cuerpos de delito de la Corte Superior de Justicia del Callao, ante la denuncia pública de una ciudadana extranjera que habría sufrido la pérdida de su pasaporte. Que, dicho órgano contralor ha verifi cado que los pasaportes de los procesados extranjeros se encuentran almacenados conjuntamente con otros bienes, entre artefactos eléctricos, maletas, prendas de vestir, bicicletas, menaje del hogar, etc., lo que constituye una fuente de riesgo para la seguridad de tales documentos de identifi cación, sobre todo por la infraestructura de dicha ofi cina que ha obligado a esta Corte a alquilar un inmueble para depositar los cuerpos de delito y especies incautadas con las seguridades del caso. Que, sin perjuicio de la debida custodia de los cuerpos de delito y demás especies incautadas en los diversos procesos que giran ante esta Corte, es de imperiosa necesidad darle mayor seguridad a los pasaportes de los procesados extranjeros ya que constituyen documentos de identifi cación de sus titulares y son necesarios para cuando sean expulsados del País con motivo del cumplimiento de las sentencias condenatorias o cuando se logre su traslado a su país de origen para el cumplimiento de dichas sentencias, por lo que cualquier pérdida no sólo causa evidente perjuicio al titular sino además puede ser materia de tráfi co ilegal. Asimismo, merecen la misma protección los documentos nacionales de identifi cación de los connacionales, las licencias de conducir, tarjetas de crédito o débito y tarjetas de propiedad de vehículos; bienes que deben quedar bajo custodia de la Administración del Módulo Penal a disposición de la autoridad judicial competente. Que, cabe anotar que los documentos de identifi cación no constituyen “cuerpo de un delito”, salvo que se trate de la falsifi cación de los mismos, ya que el cuerpo del delito es aquél sobre el que recae la acción del agente o sujeto activo de un delito, por lo que oportunamente se convocará a los jueces penales de esta Corte Superior para uniformizar criterios sobre el destino de tales documentos, ya que actualmente es la administración de la Corte la que decide su internamiento en la ofi cina de cuerpos de delito, no teniendo intervención los jueces, conforme se ha observado de los distintos autos apertorios de instrucción donde no se pronuncian sobre la situación de los mencionados documentos. Asimismo, puede considerarse a los pasaportes y otros documentos de identifi cación como documentos valorados al igual que los certifi cados de depósito judicial que actualmente son custodiados por la Administración del Módulo Penal a disposición de la autoridad judicial competente. En consecuencia, estando a las recomendaciones formuladas por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha la custodia de los pasaportes de los ciudadanos extranjeros, documentos nacionales de identidad de los connacionales, licencias de conducir, tarjetas de propiedad de vehículos, tarjetas de crédito o de débito de las entidades bancarias y fi nancieras, quedarán a cargo del Administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Jueces de Primera Instancia de este Distrito Judicial se pronuncien sobre el destino de dichos documentos cuando sean puestos a disposición de sus judicaturas, y si optan por su internamiento deberán remitirlos bajo cargo a la Administración del Módulo Penal, sin perjuicio de su registro en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), debiendo obrar dicho cargo en el expediente correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que los pasaportes que actualmente se encuentran en la ofi cina de cuerpos de delito de esta Corte Superior sean remitidos bajo cargo al Administrador del Módulo Penal para su custodia respectiva, sin perjuicio de su registro en la base de datos del SIJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior preste todo el apoyo que requiera el Administrador del Módulo Penal para el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, del señor Administrador del Módulo Penal y de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 410304-1