Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administracion General de esta Corte Superior, y el Jefe de la Oficina de Soporte Tecnico en coordinacion con esta Presidencia, procedan a distribuir dichos equipos de computo de acuerdo a las necesidades de cada organo jurisdiccional. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, del Jefe de la Oficina de Soporte Tecnico y de los senores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia para sus fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 410303-1

Disponen que la custodia de pasaportes de ciudadanos extranjeros, documentos nacionales de identidad de los connacionales, licencias de conducir, tarjetas de propiedad de vehiculos, tarjetas de credito o de debito de las entidades bancarias y financieras, quedara a cargo del Administrador del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0278-2009-P-CSJCL/PJ. Callao, 14 de octubre del 2009. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO; el Oficio Nº448-2009-J-ODECMA, de fecha 5 del presente mes. Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº10800-2009-P-CSJCL, esta Presidencia solicito la intervencion de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (ODECMA) para que verifique la situacion actual de los pasaportes de procesados extranjeros que se encuentran almacenados en la oficina de cuerpos de delito de la Corte Superior de Justicia del Callao, ante la denuncia publica de una ciudadana extranjera que habria sufrido la perdida de su pasaporte. Que, dicho organo contralor ha verificado que los pasaportes de los procesados extranjeros se encuentran almacenados conjuntamente con otros bienes, entre artefactos electricos, maletas, prendas de vestir, bicicletas, menaje del hogar, etc., lo que constituye una fuente de riesgo para la seguridad de tales documentos de identificacion, sobre todo por la infraestructura de dicha oficina que ha obligado a esta Corte a alquilar un inmueble para depositar los cuerpos de delito y especies incautadas con las seguridades del caso. Que, sin perjuicio de la debida custodia de los cuerpos de delito y demas especies incautadas en los diversos procesos que giran ante esta Corte, es de imperiosa necesidad darle mayor seguridad a los pasaportes de los procesados extranjeros ya que constituyen documentos de identificacion de sus titulares y son necesarios para cuando MORDAZA expulsados del MORDAZA con motivo del cumplimiento de las sentencias condenatorias o cuando se logre su traslado a su MORDAZA de origen para el cumplimiento de dichas sentencias,

por lo que cualquier perdida no solo causa evidente perjuicio al titular sino ademas puede ser materia de trafico ilegal. Asimismo, merecen la misma proteccion los documentos nacionales de identificacion de los connacionales, las licencias de conducir, tarjetas de credito o debito y tarjetas de propiedad de vehiculos; bienes que deben quedar bajo custodia de la Administracion del Modulo Penal a disposicion de la autoridad judicial competente. Que, cabe anotar que los documentos de identificacion no constituyen "cuerpo de un delito", salvo que se trate de la falsificacion de los mismos, ya que el cuerpo del delito es aquel sobre el que recae la accion del agente o sujeto activo de un delito, por lo que oportunamente se convocara a los jueces penales de esta Corte Superior para uniformizar criterios sobre el destino de tales documentos, ya que actualmente es la administracion de la Corte la que decide su internamiento en la oficina de cuerpos de delito, no teniendo intervencion los jueces, conforme se ha observado de los distintos autos apertorios de instruccion donde no se pronuncian sobre la situacion de los mencionados documentos. Asimismo, puede considerarse a los pasaportes y otros documentos de identificacion como documentos valorados al igual que los certificados de deposito judicial que actualmente son custodiados por la Administracion del Modulo Penal a disposicion de la autoridad judicial competente. En consecuencia, estando a las recomendaciones formuladas por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha la custodia de los pasaportes de los ciudadanos extranjeros, documentos nacionales de identidad de los connacionales, licencias de conducir, tarjetas de propiedad de vehiculos, tarjetas de credito o de debito de las entidades bancarias y financieras, quedaran a cargo del Administrador del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao Articulo Segundo.- DISPONER que los senores Jueces de Primera Instancia de este Distrito Judicial se pronuncien sobre el destino de dichos documentos cuando MORDAZA puestos a disposicion de sus judicaturas, y si optan por su internamiento deberan remitirlos bajo cargo a la Administracion del Modulo Penal, sin perjuicio de su registro en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), debiendo obrar dicho cargo en el expediente correspondiente. Articulo Tercero.- DISPONER que los pasaportes que actualmente se encuentran en la oficina de cuerpos de delito de esta Corte Superior MORDAZA remitidos bajo cargo al Administrador del Modulo Penal para su custodia respectiva, sin perjuicio de su registro en la base de datos del SIJ. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administracion de esta Corte Superior preste todo el apoyo que requiera el Administrador del Modulo Penal para el cabal cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, del senor Administrador del Modulo Penal y de los senores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia para los fines de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 410304-1

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