Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificacion, correspondiente a las Seis Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de setiembre de 2009
RESOLUCION JEFATURAL Nº 292-2009-INEI MORDAZA, 16 de octubre del 2009. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
AREAS GEOGRAFICAS No. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0016 1,0016

Que, para uso del Sector Privado de la Construccion, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificacion de las seis (6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 0209-2009/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al periodo del 01 al 30 de setiembre de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 01 al 30 de setiembre de 2009, segun aparece en el cuadro siguiente:
Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0014 1,0014

OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0017 1,0017

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 410956-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva sobre lineamientos para la aplicacion de la garantia de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
RESOLUCION Nº 357-2009-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 1 de octubre de 2009

VISTAS: Las Actas de Sesion de Consejo Directivo Nº 0082009/OSCE-CD de fecha 20 de agosto de 2009 y Nº 0092009/OSCE-CD de fecha 10 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera;

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