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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404669 la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma. Sin perjuicio de lo antes mencionado, es preciso señalar que, a fi n de que los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente procedimiento, remitan la información sobre la clasifi cación de la localización de área de manera estandarizada; y, a través de medios que permitan una correcta lectura, se ha considerado pertinente precisar en el numeral 5.1 del artículo 5º, el formato del papel y la escala en que se debe presentar la referida información; Finalmente, se ha procedido a evaluar las observaciones y recomendaciones presentadas por los interesados, de acuerdo al siguiente detalle: Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Transportadora de Gas del Perú – TGP I) La empresa señala que en el artículo 3º de la parte resolutiva del presente procedimiento, la base normativa del numeral 1.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, es errada toda vez que, en el Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, no existen los numerales 4.1, 4.2 y 4.3. Comentarios de OSINERGMIN Teniendo en consideración la observación acotada, la base normativa del numeral 1.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, ha sido modifi cada según el siguiente detalle: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 1.8 Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario y/u Operador de Hidrocarburos por Ductos. Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097- 2007-OS/CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081- 2007-EM. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081- 2007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y artículo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007- OS/CD. Art. 5º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 190- 2009-OS/CD. Hasta 5 UIT II) Respecto a la defi nición de localización de área, la empresa TGP señala que, tanto el numeral 3.10 del artículo 3º del presente procedimiento así como el numeral 2.29 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sólo hacen referencia a los ductos en construcción sin considerar a los ductos en operación; por lo que, debería incluirse de manera expresa la clasifi cación y consideraciones reguladas en la norma técnica internacional ANSI/ASME B31.8, para la determinación de la localización de área en etapa de operación. Asimismo, indican que no queda claro si las zonas industriales, en donde no hay viviendas, están incluidas en la clase 2 ó 3 y si el criterio para defi nir tal clasifi cación es la cantidad de personas. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, es preciso señalar que a través del presente procedimiento se busca salvaguardar la clasifi cación de la localización de área considerada al momento de la aprobación del Manual de Diseño; teniendo en consideración que es esta clasifi cación la que determinará el diseño del ducto de gas natural, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. En ese sentido, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, se ha considerado pertinente modifi car el numeral 5.1 del artículo 5º, según el siguiente detalle: “5.1 Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten Concesión para el Servicio de Transporte de Gas Natural, así como las que soliciten autorización para operar Ductos Principales y/o Ductos de Uso Propio, deberán presentar a OSINERGMIN los planos de Localización de Área de los Ductos de Transporte de Gas Natural, en las siguientes oportunidades: i) Como parte del Manual de Diseño; y, ii) En los casos que existiera variación en la traza del ducto considerada en el Manual de Diseño, hasta cinco (5) días hábiles antes del inicio de la operación del ducto. Asimismo, los referidos planos deberán contener la siguiente información: (...).” Asimismo, debe precisarse que la localización de área será clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana de acuerdo a lo dispuesto en el presente procedimiento, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y la norma técnica Internacional ANSI/ASME B31.8. III) La empresa TGP manifi esta que, considerando que a lo largo de la norma se hace referencia a “Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección”, la defi nición de “Operador de Ducto Principal” contenida en el numeral 3.12 del artículo 3º resulta ambigua e imprecisa; toda vez que, en la misma se responsabiliza al operador respecto de las instalaciones de gas natural, término vinculado no solo a ductos principales. Además, conforme a las defi niciones establecidas en los numerales 3.5 y 3.13 del artículo 3º, tanto el titular de un Ducto Principal como el de un Sistema de Recolección son contratistas; por lo que, debe eliminarse la defi nición de Operador de Ducto Principal; y, toda referencia que se haga a “Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección” deberá ser reemplazada por “Los Concesionarios, Contratistas y titulares de Ductos de Uso Propio”. Comentarios de OSINERGMIN Tomando en cuenta la observación acotada y a fi n de evitar confusiones, se ha considerado pertinente modifi car la defi nición contenida en el numeral 3.12 del artículo 3º del presente procedimiento, de acuerdo al siguiente detalle: “3.12 Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento y demás obligaciones en una Instalación de Hidrocarburos.” IV) Respecto al numeral 4.1 del artículo 4º, la empresa señala que la facultad de OSINERGMIN de contrastar la veracidad de la información presentada con la de otras fuentes, debe circunscribirse a la información que pueda proporcionar el concesionario y no terceros. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, debe precisarse que OSINERGMIN en uso de sus atribuciones, esto es, de acuerdo a lo 1 Artículo. 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.