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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404666 En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir del 19 de octubre de 2009, la renuncia formulada por la señorita MARÍA ANTONIETA NERIO PONCE, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, dándosele las gracias por los servicios brindados. Artículo 2º.- DISPONER se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto, a partir del 19 de octubre de 2009, la designación de la señorita MARÍA ANTONIETA NERIO PONCE, como Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la APCI. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la interesada, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 410501-1 Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 085-2009/APCI-DE Mirafl ores, 16 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007- RE, defi ne a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, como uno de sus órganos de asesoramiento; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 084- 2009/APCI-DE, de fecha 16 de octubre de 2009, se ha aceptado la renuncia del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI; Que, por lo antes expuesto es necesario designar al Jefe del citado órgano de asesoramiento; Que, el señor Magíster William Abelardo Ortiz Sotomayor, cumple con las condiciones para ocupar el cargo antes señalado; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 19 de octubre de 2009 inclusive, al señor Magíster WILLIAM ABELARDO ORTIZ SOTOMAYOR, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 410501-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 225-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 7 de octubre de 2009 Visto el Expediente N° 187-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 221 668,77 m², ubicado colindante al predio denominado “Polígono Nacional de Tiro”, en las faldas del cerro Arrastre, con acceso por la prolongación de la avenida Abelardo Gamarra, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de 319 680,97 m², ubicado colindante a las faldas del cerro Arrastre, con acceso por la prolongación de la avenida Abelardo Gamarra, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, la Ofi cina registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, sobre la base del Informe Técnico Nº 8882-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 30 de setiembre de 2009, concluyó que el terreno materia de consulta se encuentra parcialmente superpuesto con el predio inscrito en el Tomo 962 Fojas 428 que continúa en la Partida Nº 46668375 del Registro de Predios de Lima, y parcialmente en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfi ca de antecedentes registrales; Que, a efectos de inscribir el presente terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó el terreno superpuesto, quedando un área remanente sin inscripción registral de 221 668,77 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de setiembre de 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía variada que va de plana a accidentada, forma parte de ladera de cerro, y el cual se encuentra parcialmente ocupado por el Ejército Peruano que lo utiliza como campo de tiro, y el resto del área desocupada; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,