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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404670 establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 273321, elaboró en el ámbito y materia de su competencia el presente procedimiento, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, a través del cual se faculta a OSINERGMIN a verifi car, entre otros, que las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, facultad que lo habilita no sólo a verifi car la veracidad de la información presentada sino también a, dentro del ámbito de su competencia, contrastar dicha información con la de otras fuentes distintas al concesionario, sea el caso de una denuncia o un informe presentado por alguna autoridad. V) Asimismo, en relación al numeral 4.3 del artículo 4º, respecto a la atribución de OSINERGMIN de solicitar información y/o documentación adicional a la referida en el artículo 5º, la empresa recomienda se precise que todo requerimiento adicional debe encontrarse dentro del marco establecido por el artículo 36º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Comentarios de OSINERGMIN Sobre el particular, debe precisarse que con la fi nalidad de dar cumplimiento a la facultad fi scalizadora consagrada en el artículo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, OSINERGMIN debe contar con todos los medios autorizados por ley; en este sentido, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 36º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos2; a través del presente procedimiento se solicitará información adicional complementaria razonable que permitirá verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. VI) Atendiendo a que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2.30 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el Manual de Diseño debe incluir los planos generales del proyecto así como las especifi caciones generales de la construcción; la empresa señala que, en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5º, debe precisarse que las ubicaciones georeferenciadas del sistema de transporte se consignarán de manera referencial o general; toda vez que, la ubicación exacta y detallada fi nal quedará consignada en los planos “as built”, conforme a lo señalado en el artículo 53º del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, teniendo en consideración que durante el proceso de construcción pueden existir variaciones en la ruta del sistema de transporte. Comentarios de OSINERGMIN Sobre el particular, es preciso señalar que si bien la ubicación exacta y detallada del sistema de transporte estará consignada en los planos “as built”, resulta pertinente que en el Manual de Diseño se proponga la traza del ducto utilizando ubicaciones georeferenciadas; teniendo en consideración que, éstas variarán en los planos conforme a la construcción de la obra (as built)3, unicamente en el caso que cambien las condiciones consideradas para el diseño. VII) La empresa sugiere que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º del presente procedimiento, se introduzca el siguiente párrafo en el literal g), del numeral 5.1 del artículo 5º: “Las edifi caciones o edifi cios previstos son aquellos que cuentan con una autorización de construcción otorgada por el gobierno local competente.” Asimismo, señala que en el artículo 7º debe precisarse el plazo en que OSINERGMIN comunicará a las municipalidades y a la DGH, la información de la clasifi cación de la localización de área de los ductos de gas natural que cruzan sus respectivas jurisdicciones. Comentarios de OSINERGMIN Sobe el particular, el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5º, dispone que los sujetos bajo el ámbito de aplicación de la presente norma deberán identifi car el número de edifi caciones ubicadas en la franja de 200 metros de ancho a cada lado del eje de los ductos; sin embargo, es preciso tener en consideración que, en virtud de sus facultades fi scalizadoras, OSINERGMIN verifi cará en la etapa operativa que los concesionarios y operadores hayan clasifi cado la localización de área conforme a los factores de diseño para la construcción consagrados en el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos; por lo que, la información requerida a través del literal g) del presente procedimiento debe ser eliminada. Por otro lado, debe señalarse que se ha optado por no fi jar el plazo en que OSINERGMIN deberá cumplir con la obligación de comunicar a las municipalidades la información de la clasifi cación de la localización de área; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º del presente procedimiento, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar información y/o documentación adicional; por lo que, no existe certeza respecto del momento en que se contará con la referida información de forma completa. VIII) Respecto al artículo 8º, la empresa considera que no son sólo los gobiernos locales quienes deben adoptar las acciones inmediatas a fi n de salvaguardar la clasifi cación de la localización de áreas, sino tambíen debe atribuírsele dicha facultad a los concesionarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, a los contratistas y a los titulares de ductos para uso propio. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto debe señalarse que la facultad de salvaguardar la califi cación de la localización de área ha sido atribuida a la DGH y a los gobiernos locales a través del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM4, lo cual ha sido recogido en el artículo 8º del presente Procedimiento. No obstante ello, debe señalarse que los concesionarios y operadores se encuentran facultados a ejercer la defensa de su derecho a la propiedad de acuerdo a lo dispuesto por la legislación respectiva. IX) La empresa TGP señala que de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, las empresas que se encontraban en operación a la fecha de publicación del referido Reglamento, ya cumplieron con presentar la información relativa a la localización de área; por lo que no corresponde presentar nuevamente la citada información, tal como lo dispone la Tercera Disposición Complementaria. Comentarios de OSINERGMIN En relación a lo observado por la empresa TGP, debe precisarse que si bien los concesionarios y operadores de ductos principales, ductos de uso propio o sistemas de recolección e inyección que se encontraban operando presentaron la información requerida de conformidad con lo dispuesto en la Séptima Disposición 2 Artículo 36.- Obligaciones del Concesionario El Concesionario está obligado a: (...) g) Presentar la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales, económicos, operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes a los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores en la forma, medios y plazos que éstos establezcan. (...) 3 Al respecto, debe precisarse que en el numeral 9 del artículo 53º del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se dispone que la ubicación de las tuberías en el recorrido del ducto deberá estar en coordenadas UTM; y que, debe indicarse la Localización de Área por la que atraviesa. 4 Artículo 94º.- Derechos reales sobre predios de propiedad privada o estatal (…) Una vez determinada la Localización de Área, OSINERGMIN comunicará a la DGH y a los Gobiernos Locales la clasifi cación respectiva de todos los tramos del Ducto que correspondan, con el objeto que realicen las acciones necesarias para salvaguardar la califi cación de las mismas, e impedir que se realicen acciones que las desvirtúen.