Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 273321, elaboro en el ambito y materia de su competencia el presente procedimiento, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, a traves del cual se faculta a OSINERGMIN a verificar, entre otros, que las personas naturales y juridicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, facultad que lo habilita no solo a verificar la veracidad de la informacion presentada sino tambien a, dentro del ambito de su competencia, contrastar dicha informacion con la de otras MORDAZA distintas al concesionario, sea el caso de una denuncia o un informe presentado por alguna autoridad. V) Asimismo, en relacion al numeral 4.3 del articulo 4º, respecto a la atribucion de OSINERGMIN de solicitar informacion y/o documentacion adicional a la referida en el articulo 5º, la empresa recomienda se precise que todo requerimiento adicional debe encontrarse dentro del MORDAZA establecido por el articulo 36º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Comentarios de OSINERGMIN Sobre el particular, debe precisarse que con la finalidad de dar cumplimiento a la facultad fiscalizadora consagrada en el articulo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, OSINERGMIN debe contar con todos los medios autorizados por ley; en este sentido, de conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 36º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos2; a traves del presente procedimiento se solicitara informacion adicional complementaria razonable que permitira verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. VI) Atendiendo a que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2.30 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el Manual de Diseno debe incluir los planos generales del proyecto asi como las especificaciones generales de la construccion; la empresa senala que, en el literal b) del numeral 5.1 del articulo 5º, debe precisarse que las ubicaciones georeferenciadas del sistema de transporte se consignaran de manera referencial o general; toda vez que, la ubicacion exacta y detallada final quedara consignada en los planos "as built", conforme a lo senalado en el articulo 53º del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, teniendo en consideracion que durante el MORDAZA de construccion pueden existir variaciones en la ruta del sistema de transporte. Comentarios de OSINERGMIN Sobre el particular, es preciso senalar que si bien la ubicacion exacta y detallada del sistema de transporte estara consignada en los planos "as built", resulta pertinente que en el Manual de Diseno se proponga la traza del ducto utilizando ubicaciones georeferenciadas; teniendo en consideracion que, estas variaran en los planos conforme a la construccion de la obra (as built)3, unicamente en el caso que cambien las condiciones consideradas para el diseno. VII) La empresa sugiere que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 7º del presente procedimiento, se introduzca el siguiente parrafo en el literal g), del numeral 5.1 del articulo 5º: "Las edificaciones o edificios previstos son aquellos que cuentan con una autorizacion de construccion otorgada por el gobierno local competente." Asimismo, senala que en el articulo 7º debe precisarse el plazo en que OSINERGMIN comunicara a las municipalidades y a la DGH, la informacion de la clasificacion de la localizacion de area de los ductos de gas natural que cruzan sus respectivas jurisdicciones. Comentarios de OSINERGMIN Sobe el particular, el literal g) del numeral 5.1 del articulo 5º, dispone que los sujetos bajo el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA deberan identificar el

numero de edificaciones ubicadas en la franja de 200 metros de ancho a cada lado del eje de los ductos; sin embargo, es preciso tener en consideracion que, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, OSINERGMIN verificara en la etapa operativa que los concesionarios y operadores hayan clasificado la localizacion de area conforme a los factores de diseno para la construccion consagrados en el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos; por lo que, la informacion requerida a traves del literal g) del presente procedimiento debe ser eliminada. Por otro lado, debe senalarse que se ha optado por no fijar el plazo en que OSINERGMIN debera cumplir con la obligacion de comunicar a las municipalidades la informacion de la clasificacion de la localizacion de area; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3 del articulo 4º del presente procedimiento, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar informacion y/o documentacion adicional; por lo que, no existe certeza respecto del momento en que se contara con la referida informacion de forma completa. VIII) Respecto al articulo 8º, la empresa considera que no son solo los gobiernos locales quienes deben adoptar las acciones inmediatas a fin de salvaguardar la clasificacion de la localizacion de areas, sino tambien debe atribuirsele dicha facultad a los concesionarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, a los contratistas y a los titulares de ductos para uso propio. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto debe senalarse que la facultad de salvaguardar la calificacion de la localizacion de area ha sido atribuida a la DGH y a los gobiernos locales a traves del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM4, lo cual ha sido recogido en el articulo 8º del presente Procedimiento. No obstante ello, debe senalarse que los concesionarios y operadores se encuentran facultados a ejercer la defensa de su derecho a la propiedad de acuerdo a lo dispuesto por la legislacion respectiva. IX) La empresa TGP senala que de acuerdo a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, las empresas que se encontraban en operacion a la fecha de publicacion del referido Reglamento, ya cumplieron con presentar la informacion relativa a la localizacion de area; por lo que no corresponde presentar nuevamente la citada informacion, tal como lo dispone la Tercera Disposicion Complementaria. Comentarios de OSINERGMIN En relacion a lo observado por la empresa TGP, debe precisarse que si bien los concesionarios y operadores de ductos principales, ductos de uso propio o sistemas de recoleccion e inyeccion que se encontraban operando presentaron la informacion requerida de conformidad con lo dispuesto en la Septima Disposicion

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Articulo 36.- Obligaciones del Concesionario El Concesionario esta obligado a: (...) g) Presentar la informacion relacionada con aspectos tecnicos, ambientales, economicos, operativos, logisticos, organizacionales y de seguridad que MORDAZA pertinentes a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que estos establezcan. (...) Al respecto, debe precisarse que en el numeral 9 del articulo 53º del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se dispone que la ubicacion de las tuberias en el recorrido del ducto debera estar en coordenadas UTM; y que, debe indicarse la Localizacion de Area por la que atraviesa. Articulo 94º.- Derechos reales sobre predios de propiedad privada o estatal (...) Una vez determinada la Localizacion de Area, OSINERGMIN comunicara a la DGH y a los Gobiernos Locales la clasificacion respectiva de todos los tramos del Ducto que correspondan, con el objeto que realicen las acciones necesarias para salvaguardar la calificacion de las mismas, e impedir que se realicen acciones que las desvirtuen.

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