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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404693 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban el Plan Regional de Derechos Humanos - Junín, 2009-2015 ORDENANZA REGIONAL N° 096-2009-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 24 días del mes de agosto de 2009, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, al suscribir la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, en 1993, los Estados miembros de la ONU, y el Estado peruano adoptaron el compromiso de “considerar la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que el Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos”; Que, conforme lo establece el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, constituye obligación del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución dispone que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el órgano multisectorial creado en el Poder Ejecutivo y encargado de promover y coordinar la vigencia de los Derechos Humanos en el Perú, de conformidad con las obligaciones internacionales formalmente asumidas en este campo, así como de asesorar al Gobierno en este campo; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2001- JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, prescribe que el objetivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos es coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fi n de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; y proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva en la protección de los Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 elaborado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, en el ámbito internacional, los derechos inherentes a la persona toman la denominación de derechos humanos, ámbito en el cual, el Estado es quien resulta responsable por cualquier violación de los mismos; mientras que en el ámbito interno de los Estados, se los identifi ca como derechos fundamentales o derechos constitucionales de la persona humana, los que deben ser respetados y garantizados por el propio Estado, pudiendo caer en responsabilidad internacional en cuanto no sea capaz de adoptar las acciones necesarias para atender, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a estos derechos fundamentales dentro de la jurisdicción nacional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 232- 2008-GR-JUNIN/PR, de 24 de abril de 2008, reconoce a la Mesa de Trabajo de Derechos Humanos de la Región Junín y Secretaría Técnica, como instancia para proponer, propiciar, asesorar y garantizar la sostenibilidad de las propuestas en la formulación de políticas públicas, con un enfoque de equidad e interculturalidad, basándose a los acuerdos internaciones vinculantes y la legislación nacional; Que, la Mesa de Trabajo de Derechos Humanos de la Región Junín ha aprobado el Plan Regional de derechos Humanos – Junín 2009-2015, y presentado en tres foros públicos descentralizados (Tarma, Satipo y Huancayo) con el objetivo de recoger sugerencias y recomendaciones para enriquecer el mismo donde participaron 175 personas entre representantes de organizaciones sociales y políticas, autoridades locales y regionales, organizaciones de bases, organizaciones religiosas, y otras. El mismo que se encuentra en concordancia con los planes de desarrollo existentes (Plan Regional de Acción de las Mujeres, Plan Regional Concertado para las Personas con Discapacidad, Plan Integral Regional de Reparaciones y Plan Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional); Que, el literal a) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 119º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 095-2009- GRJ/CR, estipula que es función de la Gerencia Regional de Desarrollo establecer los planes y programas de desarrollo transversal del gobierno regional, basado en un enfoque de resultados para promover el incremento de la competitividad de la región y de su población, asegurando el desarrollo humano e igualdad de oportunidades, en concordancia con las políticas regionales; Que, “El Plan Regional de Derechos Humanos – Junín 2009-2015”, cuenta con los Dictámenes favorables de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social, y de Derechos Humanos, La Mujer y La Familia del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA “EL PLAN REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS – JUNÍN, 2009 - 2015” Artículo Primero.- APROBAR “El Plan Regional de Derechos Humanos – Junín, 2009 - 2015”, el cual consta de setenta y cuatro (74) folios que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo del Gobierno Regional Junín, implementará “El Plan Regional de Derechos Humanos – Junín 2009-2015”, en 120 días siguientes a la publicación de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 24 días del mes de agosto de 2009. JAIME V. AQUINO AQUINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 11 días del mes setiembre de 2009. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente Gobierno Regional Junín 409817-1