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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404660 autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del Artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporado por el Decreto Supremo No. 027-2008- MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31- B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 668-150-05/06/2009/D, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 041-2009-APN/ DT/CRC de fecha 21 de mayo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años; Que, asimismo, mediante los Informes Nos. 023- 2009-APN/DIPLA/ESG y 041-2009-APN/DT/CRC emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la APN, respectivamente, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada a fi n de llevar a cabo el reforzamiento y adecuación de la terminal de minerales de San Nicolás para un nuevo sistema de carga, proyecto que cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, además de la promoción de la inversión privada en el Sistema Portuario Nacional; Que, por otro lado, señalan que el área acuática solicitada estará delimitada por las siguientes coordenadas: VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 69 8’ 313, 484.748 474, 000.215 15º 15’ 17.035” 75º 14’ 31.668” 70 8’ 313, 470.956 473, 974.994 15º 15’ 17.483” 75º 14’ 32.514” 71 8’ 313, 450.956 473, 974.994 15º 15’ 18.134” 75º 14’ 32.515” 72 8’ 313, 436.948 474, 000.608 15º 15’ 18.591” 75º 14’ 31.657” ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 861.63 m2 Que, el área total solicitada es de 861.63m2 (Ochocientos Sesenta y Uno y 63/100 metros cuadrados); Que, señalan además que el Plan Maestro elaborado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus operaciones en noviembre de 2009, con un monto de inversión estimado en S/. 1’000,000.00; Que, asimismo del cronograma de inversión estimado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., se advierte que la obra que se estima ejecutar en un período aproximado de treinta (30) días, comprende la ampliación y reforzamiento del Terminal Portuario Shougang Hierro Perú, lo que permitirá incrementar el movimiento de carga en dicho terminal, dado que la citada empresa tiene previsto el desarrollo del proyecto “Nuevas Plantas” que considera la explotación de nuevas minas, y nuevas plantas de benefi cio para una producción de 10 millones de TM/año de minerales de hierro a partir del año 2011, adicionales a los 8 millones de TM/año que actualmente producen; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación;