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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404673 Recolección e Inyección deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y a la información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento; asimismo, deberán entregar copia de los documentos adicionales que OSINERGMIN solicite a efectos de la supervisión de la Localización de Áreas de Ductos de Transporte de Gas Natural. 4.3. OSINERGMIN podrá solicitar información y/o documentación adicional a la referida en el artículo 5° del presente procedimiento, a efectos de proceder a la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes en materia de la Localización de Áreas de Ductos de Transporte de Gas Natural. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LOCALIZACIÓN DE ÁREAS DE DUCTOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Artículo 5º.- Entrega de información de la Clasifi cación de la Localización de Área en Ductos de Gas Natural 5.1. Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten Concesión para el Servicio de Transporte de Gas Natural, así como las que soliciten autorización para operar Ductos Principales y/o Ductos de Uso Propio, deberán presentar a OSINERGMIN los planos de Localización de Área de los Ductos de Transporte de Gas Natural, en las siguientes oportunidades: i) Como parte del Manual de Diseño; y, ii) En los casos que existiera variación en la traza del ducto considerada en el Manual de Diseño, hasta cinco (5) días hábiles antes del inicio de la operación del ducto. Asimismo, los referidos planos deberán contener la siguiente información: a) Deberán ser presentados en formato de papel A1 según la longitud de los ductos, de acuerdo a la escala que se señala a continuación: - Escala 1/ 1,000, para ductos de hasta 800 metros de longitud. - Escala 1/ 2,500, para ductos mayores de 800 metros y hasta 2000 metros de longitud. - Escala 1/ 10,000, para ductos mayores a 2000 metros de longitud. b) Indicar la ubicación georeferenciada (Coordenadas UTM) del Sistema de Transporte, los Ductos Principales, los Ductos de Uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección. Indicar Datum WGS 84. c) Identifi car todo el trazo de los Ductos y todas las progresivas (Kp) a lo largo de los mismos. d) Indicar los límites distritales, provinciales y departamentales, según corresponda. e) Las líneas de los trazos de los Ductos deberán ser sólidas y de un color que diferencie cada Clasifi cación de la Localización de Área a lo largo del mismo, de acuerdo a las siguientes características: CLASE DE LOCALIZACIÓN COLOR DE LÍNEA DEL TRAZO DEL DUCTO CLASE 1 División 1 Color Amarillo Ocre División 2 Color Azul CLASE 2 Color Verde CLASE 3 Color Rojo CLASE 4 Color Marrón f) Indicar los diámetros de los Ductos (en pulgadas) y los espesores respectivos (en milímetros). g) Tener una leyenda que identifi que los colores de la Clasifi cación de Localización de Área y los límites distritales, provinciales y/o departamentales, según literal c) y d) del presente artículo. h) La información solicitada deberá ser presentada en forma impresa, en medios magnéticos no regrabables (discos compactos) y en formato “Portable Document Format” (PDF), los que deben estar etiquetados con los siguientes datos: - Razón Social de la Empresa. - Mes - Año en que se entrega la información. - Ubicación de las instalaciones materia del reporte. - Contenido. 5.2. Las empresas que construyan Ductos de Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar los planos con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento, en las siguientes oportunidades: i) Luego de fi nalizados los trabajos de construcción del ducto, hasta cinco (5) días hábiles antes del inicio de la operación del mismo; y, ii) En los casos en que se produzcan modifi caciones y/o ampliaciones del ducto, hasta cinco (5) días antes del inicio de la operación de la modifi cación y/o ampliación, de ser el caso. 5.3. Las empresas que se encuentren dentro del alcance de los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º del presente procedimiento, deberán presentar a OSINERGMIN, junto con los planos requeridos, una hoja de cálculo con la información solicitada en el Anexo 1. Artículo 6º.- Verifi cación de ilícito administrativo sancionable Toda acción u omisión por parte de los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección, que implique un incumplimiento al presente procedimiento, constituye ilícito administrativo; el cual será sancionado aplicando lo establecido en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural vigente. Artículo 7º.- Comunicación a Gobiernos Locales OSINERGMIN comunicará a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, la información de la Clasifi cación de la Localización de Área de los Ductos de Gas Natural que cruzan sus jurisdicciones, a fi n que la incluyan en los planos catastrales, no emitan autorizaciones de construcción, ni reconozcan nuevos derechos de posesión o propiedad sobre dichas áreas, con el objeto de no modifi car la Clasifi cación antes citada e impedir que se realicen acciones que las desvirtúen. Artículo 8º.- Obligación de Informar Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección deben informar al gobierno local correspondiente, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y a OSINERGMIN, sobre cualquier hecho que detecten y pueda generar una modifi cación de la clasifi cación de la Localización de las Áreas. El gobierno local respectivo, deberá adoptar las acciones inmediatas a fi n de salvaguardar la clasifi cación y seguridad de las mencionadas áreas, respetando la clasifi cación establecida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren operando el Sistema de Transporte de Gas Natural, Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar a OSINERGMIN, en un plazo máximo de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, la información referida a la Localización de Áreas de Ductos de Gas Natural considerada en los planos conforme a la construcción “as built”, de conformidad con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento y la información solicitada en el Anexo 1. Segunda.- En los casos en que se produzcan cambios que ameriten la emisión de un Informe Técnico Favorable del Manual de Diseño del OSINERGMIN, los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales y Ductos de Uso Propio que se encuentren en la etapa de operación, deberán presentar a OSINERGMIN, los planos actualizados con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento y la información solicitada en el Anexo 1.