Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404677 Que, el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, mediante Directiva, establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de la garantía que deberá ser exigida por las Entidades en caso de contrataciones de bienes, servicios y obras, que conlleven la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afi nes; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento. Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE. Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 0024- 008 de la sesión Nº 008 de fecha 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva Nº 009- 2009-OSCE/CD sobre lineamientos para la aplicación de la garantía de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias”, previa aprobación del Acta correspondiente; Que, posteriormente, conforme a la agenda de la sesión Nº 009 de fecha 10 de setiembre de 2009, el Consejo Directivo aprobó el Acta de la sesión Nº 008; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley; Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobación de Directivas; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifi quen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo éstas publicadas en la misma fecha en el Portal del Estado y el Portal Institucional correspondiente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 009- 2009-OSCE/CD sobre lineamientos para la aplicación de la garantía de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo 410290-1 Aprueban Directiva sobre lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto RESOLUCIÓN Nº 358-2009-OSCE/PRE Jesús María, 1 de octubre de 2009 VISTAS: Las Actas de Sesión de Consejo Directivo Nº 008- 2009/OSC-CDE de fecha 20 de agosto de 2009 y Nº 009- 2009/OSCE-CD de fecha 10 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, en el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, concordante con el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, se prevé las reglas básicas para el establecimiento de las características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar por una Entidad; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 0023- 008 de la sesión Nº 008 de fecha 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva Nº 010- 2009-OSCE/CD sobre lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto”, previa aprobación del Acta correspondiente; Que, posteriormente, conforme a la agenda de la sesión Nº 009 de fecha 10 de setiembre de 2009, el Consejo Directivo aprobó el Acta de la sesión Nº 008; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley; Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobación de Directivas; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifi quen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo éstas publicadas en la