Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404663 Modifican la “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3008-2009-MTC/15 Lima, 17 de septiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, que regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; Que, los establecimientos de salud autorizados por la autoridad competente emiten el certifi cado médico de aptitud psicosomática, previa realización del examen médico correspondiente, el cual constituye uno de los requisitos para obtener una licencia de conducir o revalidarla, de conformidad con lo establecido por los artículos 13º y 25º del referido Reglamento; Que, el artículo 105º del citado Reglamento establece que el procedimiento del examen de aptitud psicosomática se tomará siguiendo lo previsto en la Directiva Nº 006- 2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, modifi cada por Resolución Directoral Nº 6694-2008-MTC/15; Que, con fecha 19 de julio de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir, la cual dispone que las licencias de conducir contengan el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de la donación de órganos en caso de muerte; Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, en lo relacionado a la información del grupo y factor sanguíneo, es pertinente que esa información sea determinada por el establecimiento de salud, como parte del examen médico de aptitud psicosomática al postulante que requiere obtener o revalidar su licencia de conducir, pudiendo además ser proporcionada por este último, resultando en consecuencia pertinente incorporar una disposición en ese sentido a la Directiva Nº 006-2007-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir; el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el numeral 6.5 a la “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”. Incorpórese el numeral 6.5 a la Directiva Nº 006- 2007-MTC/15 “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, en los términos siguientes: “6.5. PARA EL EXAMEN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH El grupo y factor sanguíneo será determinado empleando el equipamiento previsto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el cual será realizado por el profesional de la salud en tecnología de laboratorio o por un Biólogo, Microbiólogo, Químico Farmacéutico o por médico especialista en Patología o Hematología, debiendo además dicho resultado ser consignado en el informe y el certifi cado médico de evaluación psicosomática. Alternativamente, el postulante que requiere obtener o revalidar su licencia de conducir podrá acreditar su grupo y factor sanguíneo con documento que contenga esa información, el cual deberá ser presentado en original y copia, expedido por establecimiento de salud, laboratorio u otro servicio médico de apoyo, correspondiendo describir esta situación en el informe médico de evaluación psicosomática.” Artículo 2º.- Modifíquese los Anexos de la “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”. Modifíquese los Anexos A y B de la Directiva Nº 006- 2007-MTC/15 “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, en los términos siguientes: “ANEXO A NOMBRE DEL CENTRO MEDICO: LOCAL: INFORME MEDICO DE EVALUACION PSICOSOMATICA (...) 6. EXAMEN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH DIAGNOSTICO DEL RESPONSABLE OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN: (...)” “ANEXO B NOMBRE DEL CENTRO MEDICO: LOCAL: CERTIFICADO MEDICO DE EVALUACION PSICOSOMATICA (...) INFORMACION DEL EVALUADO: (...) Grupo sanguíneo y factor RH: CLASE, CATEGORIA Y CONDICION DEL POSTULANTE: (...)” Artículo 3º.- Publicación en la página Web. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo 4º.- Vigencia. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 410431-1 VIVIENDA Aprueban transferencia de propiedad de stock de accesorios para máquinas a favor del Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2009-VIVIENDA Lima, 15 de octubre de 2009. Vistos, el Informe Nº 090-2009/VIVIENDA-OGA, de la Dirección General de Administración; el Informe Técnico Legal