Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404659

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena a favor de la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2009-MTC MORDAZA, 16 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. GGA08-0136, de fecha 02 de MORDAZA de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con Memorando No. 227-2009-APN/DT, de fecha 08 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN, observo que en la documentacion presentada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., no se precisa el area requerida ni la MORDAZA geografica, asimismo, se indico que los planos que definen la ubicacion del area acuatica solicitada deben ser firmados y sellados por personal habilitado para el ejercicio profesional, por lo cual se recomendo comunicar a la empresa recurrente que subsane dichas observaciones; Que, mediante Carta No. 294-2009-APN/GG remitida con fecha 14 de MORDAZA de 2009, la APN requirio a la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., que subsane las observaciones advertidas en el Memorando No. 227-2009-APN/DT en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, segun lo establecido en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Carta No. GGA08-0157, recibida con fecha 15 de MORDAZA de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., en atencion a las observaciones advertidas por la APN, presento un Plano de Ubicacion No. A-1, un Plano Batimetrico Topografico No. B-3.1, y la MORDAZA del Certificado de Inscripcion y Habilidad No. 2009021830, emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru, a nombre del Ingeniero que suscribe los planos MORDAZA indicados; Que, mediante Informe No. 023-2009-APN/DIPLA/ ESG, de fecha 21 de MORDAZA de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, concluyo que el Plan Maestro presentado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., con su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, adyacente al actual muelle de minerales en la MORDAZA de San MORDAZA para el uso de un MORDAZA cargador de barcos, cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la politica portuaria y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2009, se publico la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., en el Diario Oficial "El Peruano", sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, a traves del Oficio No. V.200-1973 ingresado con fecha 18 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., se ha determinado que el area solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, con Informe No. 041-2009-APN/DT/CRC de fecha 21 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa SHOUGANG HIERRO

PERU S.A.A., ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 0272008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un periodo de dos (02) anos; Que, mediante Informe Legal No. 358-2009APN/UAJ, de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe Tecnico elaborado por la Direccion Tecnica sobre la solicitud presentada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se emita la Resolucion Suprema por la cual se resuelva la peticion formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 668-15005/06/2009/D adoptado en la sesion de fecha 05 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 041-2009-APN/DT/CRC de fecha 21 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Oficio No. 267-2009-APN/PD, con registro No. 076687, recibido con fecha 16 de junio de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 121-2009-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que luego de haber evaluado la documentacion presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., asi como el integro del expediente administrativo, no existe impedimento alguno para acceder a su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por lo que recomienda su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante Memorandum No. 1333-2009MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes hace MORDAZA el Informe No. 424-2009MTC/25.ALT, en el cual se concluye que la solicitud de autorizacion de uso temporal de area acuatica y/o franja riberena formulada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado articulo senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008MTC, establece en el numeral 29.1 de su Articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una

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