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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404659 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2009-MTC Lima, 16 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. GGA08-0136, de fecha 02 de abril de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con Memorando No. 227-2009-APN/DT, de fecha 08 de abril de 2009, la Dirección Técnica de la APN, observó que en la documentación presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., no se precisa el área requerida ni la zona geográfi ca, asimismo, se indicó que los planos que defi nen la ubicación del área acuática solicitada deben ser fi rmados y sellados por personal habilitado para el ejercicio profesional, por lo cual se recomendó comunicar a la empresa recurrente que subsane dichas observaciones; Que, mediante Carta No. 294-2009-APN/GG remitida con fecha 14 de abril de 2009, la APN requirió a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., que subsane las observaciones advertidas en el Memorando No. 227-2009-APN/DT en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, según lo establecido en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Carta No. GGA08-0157, recibida con fecha 15 de abril de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en atención a las observaciones advertidas por la APN, presentó un Plano de Ubicación No. A-1, un Plano Batimétrico Topográfico No. B-3.1, y la copia del Certificado de Inscripción y Habilidad No. 2009021830, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, a nombre del Ingeniero que suscribe los planos antes indicados; Que, mediante Informe No. 023-2009-APN/DIPLA/ ESG, de fecha 21 de abril de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, concluyó que el Plan Maestro presentado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., con su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, adyacente al actual muelle de minerales en la bahía de San Nicolás para el uso de un nuevo cargador de barcos, cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con fecha 22 de abril de 2009, se publicó la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, a través del Ofi cio No. V.200-1973 ingresado con fecha 18 de mayo de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, con Informe No. 041-2009-APN/DT/CRC de fecha 21 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027- 2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años; Que, mediante Informe Legal No. 358-2009- APN/UAJ, de fecha 22 de mayo de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe Técnico elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se emita la Resolución Suprema por la cual se resuelva la petición formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 668-150- 05/06/2009/D adoptado en la sesión de fecha 05 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 041-2009-APN/DT/CRC de fecha 21 de mayo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años; Que, a través del Ofi cio No. 267-2009-APN/PD, con registro No. 076687, recibido con fecha 16 de junio de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 121-2009-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que luego de haber evaluado la documentación presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., así como el íntegro del expediente administrativo, no existe impedimento alguno para acceder a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por lo que recomienda su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante Memorándum No. 1333-2009- MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes hace suyo el Informe No. 424-2009- MTC/25.ALT, en el cual se concluye que la solicitud de autorización de uso temporal de área acuática y/o franja ribereña formulada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008- MTC, establece en el numeral 29.1 de su Artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una